Y así, las distintas Cortes y el Tribunal se han pronunciado defendiendo a los ciudadanos de escuchas, grabaciones, publicaciones, etc. La última fue una sentencia que ordenó a los buscadores, en especial a Google, eliminar información que puede perjudicar a las personas (historiales financieros por ejemplo). El Tribunal estableció que el derecho a la privacidad contempla el derecho a ser olvidado. Esta sentencia sorprendió a muchos y confirmó la postura que en estos países se ha tenido respecto a la privacidad. Organizaciones como Index on Censorship estaban sumamente molestos, pues consideran que la sentencia viola el derecho a la libertad de expresión.
Estas mismas discusiones se están teniendo en Estados Unidos. Quizás en este último, el enfoque es respecto al límite que debería de tener el Estado al espiar a sus ciudadanos. La magistrada de origen latino, Sonia Sotomayor, ha sido enfática respecto al uso descontrolado drones y al peligro que supone la vigilancia estatal y empresarial.
En Guatemala, poco hemos discutido sobre privacidad y seguridad. Sin embargo, los últimos sucesos en la política del país nos han obligado a pensar en estos temas. El problema de analizarlos desde la óptica casuística es que no tenemos la objetividad necesaria para poner en balance los valores o bienes jurídicos tutelados.
El caso de la magistrada Escobar es complicado porque nos enoja. Pero es importante hacer un ejercicio objetivo. Primero: ningún funcionario público debería de sostener conversaciones fuera de su despacho. La lógica de esto es que los despachos públicos sí deberían de estar “pinchados”. Estas oficinas, como en otras partes del mundo, tendrían que ser espacios transparentes, para que quien quiera salirse con la suya la piense dos veces.
Segundo: Si la magistrada Escobar tenía sospechas de que esto iba a pasar tendría que haber presentado una denuncia en el Ministerio Público. De esta manera, la prueba sería legal, la grabación que ella hizo no podía ser usada en juicio. Estoy segura que muchos consideran que las teorías de la prueba deberían de actualizarse, y que ya no es necesario que el Estado lleve la cadena de custodia de la prueba para que esta sea válida. Pero en este caso no es solo que la prueba no esté debidamente custodiada sino que además para obtener esta prueba se violan derechos. Por eso existe una ley de escuchas telefónicas, la cual es una excepción al derecho de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros (artículo 24 de la Constitución).
Tercero: Si la magistrada Escobar buscaba transparentar una situación que le estaba afectando de forma profesional y que además perjudica al país, ¿por qué no presentó esta grabación de inmediato? La tardanza pareciera parte de una estrategia política no un acto heroico.
Los “debería” y “tendría” son muchos. Y en nuestro país, con un sistema judicial tan débil, entiendo que la Magistrada haya sentido miedo y que, por eso, hayan tantas actitudes incomprensibles en el caso. También considero que si la Magistrada cometió errores de forma, el fondo es que el diputado Rivera tendría que dejar su cargo.
Lo que me preocupa es que ante el escándalo de corrupción tan obvio y repugnante, no analicemos el tema de la privacidad con el cuidado que merece. No es cierto que todos podamos grabar conversaciones ni es cierto que tenemos derecho de grabar a los demás y utilizar su información como se nos dé la gana.
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