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Preguntas y respuestas clave para entender el Juicio a Zamora

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Preguntas y respuestas clave para entender el Juicio a Zamora

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El caso de Jose Rubén Zamora presenta aspectos técnicos propios de las ciencias jurídicas. Estos son algunos conceptos para comprender las acusaciones del Ministerio Público en el proceso penal contra el periodista y fundador de elPeriódico. Sobre esta base el tribunal tendrá que dictaminar su culpabilidad o inocencia. 
 

El fundador de elPeriódico es acusado de tres delitos: lavado de activos, chantaje y tráfico de influencias.  El acusado ha perdido constantemente a sus abogados defensores. Vinculada a este proceso,  hay otra investigación  que señala a periodistas por posible obstrucción de la justicia.  A raíz de estos casos, se han puesto a discusión figuras legales que en el lenguaje cotidiano se usan con ligereza, pero que, dentro de  un juicio, implican cuestiones muy específicas e interpretaciones complejas que deben ser explicadas. 

Para entender a profundidad los términos, Plaza Pública consultó abogados penalistas que explicaron qué implican estas acusaciones y cómo se deben justificar dentro del debate.

A continuación las respuestas:

1. ¿Qué es el lavado de activos? 


El delito se entiende, de forma general, como darle apariencia legal a un dinero o bien conseguido de forma ilícita. Por ejemplo, al ingresarlo a cuentas del sistema bancario o transformarlo en algún bien a través de una adquisición. En la normativa vigente, se refiere a invertir, convertir y transferir cualquier transacción financiera de bienes o dinero. Segundo, a adquirir, poseer o administrar bienes o dinero. Y tercero, a ocultar o impedir origen y ubicación de dinero y activos. Todo esto, con la condición de que la persona señalada supiera que dichos bienes o suma en efectivo eran producto de la comisión de un delito. 

2. ¿Qué elementos necesita el MP para probar el lavado de dinero?


Al hacer una acusación de lavado de activos, el Ministerio Público tendría que demostrar que la persona acusada hizo todo eso con la condición de que sabía que eran producto de la comisión de un delito. El señalado debe probar la legalidad del dinero, en el proceso penal.

3. ¿Qué es dinero de proveniencia ilícita?

Se llama así al dinero que es producto de un delito anterior, de una actividad sancionada por la ley. Por ejemplo, producto de un robo, estafa, secuestro, malversación, peculado, extorsión, chantaje, entre otros.

4. ¿Es delito la simulación de un negocio jurídico?

La simulación de un negocio jurídico es delito, según las circunstancias y el propósito de este. Hay una línea delgada entre lo que es permitido y lo que no. Si una persona simula una negociación para obtener un beneficio a partir de ello, entonces sí comete fraude de ley. Por ejemplo, cuando Sandra Torres  se divorció del ex presidente Álvaro Colom para poder participar. En ese caso fue un negocio jurídico a conveniencia y la Corte de Constitucionalidad no le permitió participar. 

Es importante entender que el hecho de que exista un fraude de ley no necesariamente implica que se cometa un delito, podría ser un asunto de naturaleza administrativa o civil. No obstante, la simulación de un negocio jurídico puede ser el medio para cometer delitos como defraudación o lavado de dinero.

5. ¿En qué consiste el delito de chantaje? ¿Qué elementos debería probar el MP?


El chantaje es querer provocar que un tercero haga una acción o deje de hacer alguna acción y que para lograrlo se le condicione con accionar de alguna forma que lo perjudique. Implica solicitar un dinero, recompensa o cualquier otro beneficio, bajo la amenaza de divulgación de cuestiones relativas al honor o prestigio de una persona.

6. ¿En qué consiste el delito de tráfico de influencias? 

Es un delito de corrupción. Implica influir en un funcionario o empleado público, por sí mismo o a través de un tercero, para obtener un beneficio indebido para sí mismo o una tercera persona. Para ello una persona se aprovecha de una circunstancia de amistad para influir  en un funcionario en beneficio suyo o de alguien más. 

Si la persona no recibió un beneficio, no se logra demostrar la comisión del delito sino un intento del mismo y eso se denomina un delito en grado de tentativa. 

7. ¿En qué consiste el delito de obstrucción a la justicia? 

Busca que las investigaciones del MP tengan certeza y que los testigos e información sea verídica. Busca evitar decisiones sesgadas por información falsa o porque hay un impedimento al accionar de los funcionarios. Implica utilizar fuerza física, amenazas, intimidación, promesas u ofrecimientos de beneficio con el propósito de inducir a falso testimonio, perjurio u obstaculizar la aportación de pruebas. 

También ocurre cuando una persona amenaza o coacciona a algún representante del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, traductores, peritos, etc, con acciones que afecten su dignidad, honor o bienes. También aplica a todo funcionario o empleado que en cualquier de las fases de un proceso penal proteja a un sindicado, oculte o falsifique información. 

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8. ¿Puede cometerlo un abogado defensor, en auxilio de su defendido?

Un abogado, si intenta entregar información falsa dentro de un proceso penal, puede incurrir en obstaculización a la justicia.  

9. ¿Puede aplicarse el delito de obstrucción a la justicia a periodistas que ejercen su función?

No. Lo que ocurre es que hay una colisión (o conflicto) de leyes. El Código Penal regula estos delitos pero es una ley que está un peldaño por debajo de la Constitución, que es la norma que regula la libertad de expresión y de prensa, entonces no podría afectar con una norma de delincuencia organizada, un trabajo periodístico.  Además, emitir una opinión sobre un proceso no implica obstaculización al mismo.

La Constitución establece cuál es el proceso a seguir cuando una persona considere que está siendo calumniado: un juicio de prensa, no un proceso penal. Con esto, la Constitución  garantiza que ciudadanos y periodistas expresen sus críticas hacia el poder, sin ser criminalizados. Ese derecho está protegido constitucionalmente.

10. ¿Puede considerarse la cobertura periodística de un caso penal como obstrucción de la justicia ?

No. Porque la Constitución establece que el trabajo periodístico no constituye un delito. Las denuncias, críticas o imputaciones que pueda hacer un periodista o ciudadano, no es un delito. 

11. ¿En qué consiste la aceptación de cargos en un proceso penal? ¿Se considera una confesión del delito? 

Es un mecanismo sencillo para resolver la situación jurídica pero que implica el reconocimiento de un delito. A diferencia de un criterio de oportunidad, donde la persona no acepta las acusaciones en su contra sino que busca una alternativa más sencilla para enfrentar el proceso. 

El proceso penal es único y tiene sus pasos, pero hay medidas alternas si se cumplen algunas condiciones para el acusado. En el caso de la aceptación de cargos, el beneficio es la disminución de la pena. 

12. ¿Cómo afecta a los demás procesados y al proceso que una persona acepte los cargos en su contra? ¿Puede este hecho ser utilizado como prueba de la comisión de un delito?

Puede ser un indicio, el principio de la prueba. Es decir, la sospecha que obliga al ente acusador a buscar otros medios que puedan ser prueba. No puede ser un medio de prueba como tal. Si lo que se quisiera es incluirlo como medio de prueba la entidad investigadora puede invitar a una persona a brindar testimonio como testigo. 

Por sí misma la aceptación de cargos no es una prueba vinculante sino que debe tener acompañarse de pruebas adicionales. 

13. ¿Qué es la presunción de inocencia en un proceso penal?

Es la idea de que hasta que exista una sentencia que lo declare culpable y esa sentencia esté firme, hasta entonces se puede considerar que una persona es un delincuente, un lavador, un conspirador, etc. 

Jueces, fiscales y policías son los primeros llamados a respetar la presunción de inocencia de un acusado. Tienen la obligación de ser objetivos porque están involucrados en el proceso que se sigue para alcanzar una sentencia. 

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14. ¿Qué es el derecho de defensa en un proceso penal? ¿Qué implica?

El derecho de defensa implica para el acusado que tenga la posibilidad de escoger un abogado de su confianza (tanto en lo personal como en sus capacidades profesionales) para que asuma su defensa. El problema es que si los abogados son atacados o criminalizados al ejercer su defensa se violenta ese derecho. 

El constante cambio de abogados deja a una persona en condición de inestabilidad e impide una defensa adecuada y provoca que durante las audiencias los argumentos no tengan la calidad que el caso merece. 

15. ¿Puede invalidar un proceso penal el hecho de que el sindicado no haya contado con una defensa de su confianza?

En definitiva. Incluso puede ser motivo para que en la fase de apelaciones o amparos se tome la decisión de repetir todo el proceso.

16. ¿Cuál es el rol de los querellantes adhesivos en un caso penal? 

El querellante es un auxiliar del trabajo que realiza el MP, no puede suplir las funciones del ente investigador. En un proceso penal el monopolio o la facultad de investigación es del MP, la función del querellante solamente es ayudar. Puede ser querellante de un proceso cualquier persona víctima o agraviada de un proceso o delito. Por ejemplo, una mujer víctima de un delito sexual puede ser querellante en el proceso.  

Un agraviado, por ejemplo, es una persona que es hermana o hija de otra persona que resultó muerta por un asesinato. La víctima directa no puede ejercer su derecho pero lo ejerce quien resulte agraviado por el delito. 

Ahora bien, las personas jurídicas (asociaciones o instituciones) pueden ser querellantes de un proceso porque la ley establece que las personas jurídicas sin importar su naturaleza pueden ser querellantes cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios abusando de su cargo.

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