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"Podrían clamar fraude"

El trámite de divorcio normalmente dura entre dos meses a cinco meses.
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"Podrían clamar fraude"

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Héctor Larios, abogado constitucionalista de Quetzaltenango y socio director del Bufete Corporativo Larios-Mazariegos & Asociados, opina sobre la solicitud de divorcio del presidente Álvaro Colom y Sandra Torres.

¿Es ilegal el divorcio de la pareja presidencial?

-La decisión de solicitar el divorcio voluntario invoca el criterio incluido en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial respecto a actos nulos, que pueden constituir un fraude de ley. Solicitar el divorcio al amparo de la prohibición constitucional [para que un familiar de un presidente participe en la contienda electoral] deviene en un acto nulo. Pero es cuestión de interpretación.

¿El fraude de ley se comete al solicitarse el divorcio para evitar que la Corte de Constitucionalidad deba decidir si procede la candidatura presidencial?

-Podría invocarse como tal.

¿Qué sucede si ninguna de las causales de divorcio incluidas en el Código Civil encaja con la decisión de optar a un cargo público?

-Por tratarse de un divorcio voluntario, no es necesario invocar en la demanda ninguna causal de las reguladas en el artículo 155 del Código Civil, las cuales sólo aplican al divorcio solicitado por voluntad de una de las partes.

¿Cómo afecta el fraude de ley a la inscripción de la candidatura de Torres?

-Cualquier ciudadano, o grupo de ciudadanos, o institución con legitimación podría invocar el fraude de ley ante el Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo  Electoral, la Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, la Corte de Constitucionalidad. El artículo 186 de la Constitución es muy claro en que no permite la participación de parientes, o personas allegadas. Esto es visto como una ventaja. Ese pudo ser el espíritu de la actual Constitución guatemalteca. Se respeta y se reconoce toda la labor social que la Primera Dama ha hecho en beneficio de los pobres en el país, pero está en una posición de ventaja respecto a los otros candidatos. No es lo mismo a que participara en las próximas elecciones, cuando ya no esté en esas circunstancias.

¿La prohibición de postulación a una candidatura presidencial existe para familiares del presidente por el acceso que puedan tener a fondos públicos, o—en el caso de la Primera Dama—porque el trabajo hecho durante la administración en que su esposo es presidente puede utilizarse para fines de campaña política? De ser lo segundo, ¿no estarían en similar situación los funcionarios públicos que optan a cargos de elección popular?

-La Constitución de 1985 establece que no se aproveche la ventaja de parentesco por afinidad o consanguineidad con el presidente o el vicepresidente, para evitar que haya una campaña anticipada, y por eso establece que exista un período eleccionario de por medio. Esto no aplica a los funcionarios que quieren optar a un cargo público de elección popular porque por eso se requiere que renuncien seis meses antes de la convocatoria elecciones. Los miembros de las fuerzas armadas deberán haber estado de baja al menos cinco años antes de la convocatoria. En el caso de la prohibición para parientes rige también la intención de evitar el nepotismo.

¿En cuánto tiempo quedaría en firme el divorcio?

-El único requisito para el divorcio voluntario es que haya transcurrido un año desde la fecha en que se celebró el matrimonio. El trámite normalmente dura entre dos meses a cinco meses, porque hay que considerar los plazos de las notificaciones, la sentencia, y la carga de trabajo del juzgado. El trámite es sencillo, pero debería estar completado antes del 2 de mayo, cuando se realice la convocatoria oficial a elecciones.

¿Tendría la pareja presidencial que vivir separada luego de presentar la demanda de divorcio?

-La ley no es específica en este sentido. Hasta que la sentencia no quede en firme, no tendrían que vivir separados. Por ejemplo, un juez puede decidir que no procede la demanda de divorcio. Mientras la ley no diga que deben vivir separados, no tendrían por qué hacerlo. Además, el artículo 5 de la Constitución garantiza la libertad de acción que les permitiría vivir bajo el mismo techo antes de que la sentencia quede en firme, no obstante siendo un tema más ético, moral y de carácter religioso.

Nota: Larios indicó que la suya es una “opinión legal para fines académicos, sujeta a cambios, salvo mejor criterio justificado y fundamentado de otros letrados”.

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