Ir

OCRET y las reservas territoriales del Estado

"Se necesita un verdadero nivel de institucionalización de las Reservas Territoriales del Estado y sus propósitos estratégicos”
Tipo de Nota: 
Opinión

OCRET y las reservas territoriales del Estado

08 de Junio de 2012
Palabras clave

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 122 “Reservas Territoriales del Estado”, establece que “El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas;

de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones”. También indica que “Se exceptúan de las expresadas reservas a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta...

Autor



Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor. Plaza Pública ofrece este espacio como una contribución al debate inteligente y sosegado de los asuntos que nos afectan como sociedad. La publicación de un artículo no supone que el medio valide una argumentación o una opinión como cierta, ni que ratifique sus premisas de partida, las teorías en las que se apoya, o la verdad de las conclusiones. De acuerdo con la intención de favorecer el debate y el entendimiento de nuestra sociedad, ningún artículo que satisfaga esas especificaciones será descartado por su contenido ideológico. Plaza Pública no acepta columnas que hagan apología de la violencia o discriminen por motivos de raza, sexo o religión
Autor