Los padres tienen en sus manos una difícil decisión, dentro de la cual deben resolver si es preferible un nombre simple o un nombre compuesto, lo que a veces llega a resultar en cinco o más nombres. Esta situación luego desemboca en procesos de identificación de persona o cambios de nombre, ya que en el mundo actual resulta imposible funcionar con cinco nombres y dos apellidos.
Los nombres son un reflejo del entorno cultural de las personas y de una época específica. Es común, por lo tanto, ver que en las aulas de colegio hay muchos niños con el mismo nombre. En mi clase del colegio, por ejemplo, mientras todas nos llamábamos “María” ninguna repetíamos el otro nombre: Christa María, Lorena María, Jill Marie, Julia María, etc. Para ayudar a los padres en su elección, hoy día encontramos en las librerías y tiendas para niños muchos libros de nombres. Y, por supuesto, no faltan las páginas en Internet que prestan “una manita” para escoger el nombre de los hijos.
Sin embargo, es extraño escuchar discusiones sobre qué apellido va primero, si el de la mamá o el del papá. El sistema legal guatemalteco no establece un orden en cuanto a los apellidos. El Código Civil, que es el conjunto de normas que regulan a la persona y a sus atributos (nombre, estado civil, capacidad y domicilio), solo establece que el nombre está compuesto por el nombre de pila y los apellidos de los padres. En el caso de madres solteras, el hijo utilizará los apellidos de la madre.
Dado que la norma (el Código Civil) no regula nada respecto del nombre, el funcionario –en este caso el Registrador– no puede negarse a inscribir a una persona con el apellido de la madre antes y luego el del padre. ¿O sí?
Esta fue una de las preguntas que se plantearon durante el curso de Actualización Jurisprudencial que está realizando la Corte de Constitucionalidad y el Instituto de Justicia Constitucional. Para mi sorpresa, hombres y mujeres saltaron al unísono con variados argumentos: permitirlo violentaba la seguridad y certeza jurídica; que podría causar problemas en cuanto a herencias (sabiendo que la filiación se establece con certificaciones de las partidas de nacimiento); y que no se podría porque no es parte de la “tradición”. Todos estos argumentos demuestran la cultura machista imperante en nuestra sociedad. Pareciera que a los colegas se les han olvidado los principios generales del derecho, motivo por el cual se ven obligados a recurrir a argumentos de este tipo, ya que no se pueden imaginar que un padre quiera ceder el orden de su apellido.
La Corte de Constitucionalidad ya tuvo que decidir sobre este asunto (Expediente 812-2010), y en su decisión efectivamente estableció que si los padres están de acuerdo, el Registro no puede negar dicha posibilidad. Por lo tanto, si usted y su pareja deciden poner a su hijo el apellido de la madre antes que el del padre, no tienen ningún impedimento para hacerlo.
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