En Guatemala, la batalla por las reformas constitucionales sigue en marcha. Y el embate de los que, disfrazados de pseudoargumentos, intentan detener la posibilidad de cambios sigue con fuerza, especialmente en el tema que parece encender todas las pasiones: el llamado pluralismo jurídico.
La esencia del concepto se sintetiza en la posibilidad de desarrollar mecanismos alternativos para que dos personas que tienen una controversia puedan buscar soluciones que permitan la resolución de sus problemas por una vía que no necesariamente pase por las instancias legales e institucionales hasta ese momento reconocidas. En ese sentido, el tema más general es el de los métodos alternativos de solución de controversias (MASC). Dentro de los MASC existe una gran variedad de mecanismos como la negociación, la conciliación, la mediación, el arbitraje y las formas comunitarias que la literatura llama «derecho de la costumbre».
Un aspecto medular de los MASC es que para resolver las diferencias entre las partes es indispensable que las dos personas sujetas al procedimiento estén de acuerdo en solucionar la controversia por dichos métodos, de manera que al final el acuerdo al que se llegue tenga plena validez. «El pluralismo jurídico solo tiene efectividad cuando el reconocimiento de la cultura y de la organización de los pueblos indígenas va acompañado del reconocimiento de su propio poder para impartir justicia», dice Rosario García.
Los MASC empezaron a desarrollarse con fuerza debido a la incapacidad del sistema judicial de atender todas las controversias, tal como ocurre en Guatemala. Para que una sentencia quede firme pueden pasar muchos años de por medio, por lo que la lentitud y la incapacidad del sistema garantizan que no exista la posibilidad de obtener una justicia pronta y cumplida.
Un aspecto fundamental de los MASC, entonces, es que estos solamente operan cuando existe consenso entre las partes, de manera que, si en algún momento uno de los afectados no está de acuerdo o no cumple los aspectos pactados mediante el mecanismo alterno, la controversia debe remitirse al sistema de justicia oficial.
El tema igualmente encaja dentro de la discusión sobre lo que se denomina justicia restaurativa, es decir, los mecanismos que favorecen la restitución del tejido social que ha sido fragmentado por el conflicto, de manera que la sociedad paulatinamente recupere los valores y los procesos sociales que fueron alterados por el conflicto.
Desde esa perspectiva más amplia, reconocer formas alternativas de justicia en ningún momento significa un retroceso. Por el contrario, si estas se logran coordinar con las instituciones e instancias del sistema judicial del Estado, favorecen la superación de los graves problemas que padecen nuestras sociedades, especialmente porque uno de los anhelos más grandes de una sociedad es justamente encontrar mecanismos para la solución pacífica de los conflictos. Así lo reconocen numerosos especialistas en el tema:
Es innegable que abrir la administración de justicia a la participación de las clases excluidas representa un avance respecto a los resultados y tratamientos que la justicia ordinaria ha dado hasta ahora a los conflictos en estos espacios de la sociedad.
Rosario García
Más de este autor