Legalmente, cuando una de las partes no está conforme con una decisión judicial, puede impugnar el proceso, prácticamente en cualquiera de las instancias judiciales donde se encuentre el caso, desde los Juzgados de Paz hasta la Corte de Constitucionalidad (CC).
Las impugnaciones incluyen: excepciones, recursos, obstáculos, recusaciones, cuestión de competencia, impedimentos y excusas, prejudicialidad, actividad procesal defectuosa, apelación genérica, apelación especial, casación y amp...
Legalmente, cuando una de las partes no está conforme con una decisión judicial, puede impugnar el proceso, prácticamente en cualquiera de las instancias judiciales donde se encuentre el caso, desde los Juzgados de Paz hasta la Corte de Constitucionalidad (CC).
Las impugnaciones incluyen: excepciones, recursos, obstáculos, recusaciones, cuestión de competencia, impedimentos y excusas, prejudicialidad, actividad procesal defectuosa, apelación genérica, apelación especial, casación y amparo. Cada uno de estas impugnaciones lleva al menos una solicitud, una resolución y una notificación.
En total son 13 impugnaciones, cada una con un procedimiento propio. Sumándolo todo, contabilizamos cerca de 50 pasos permitidos legalmente para impugnar un proceso judicial. Cincuenta opciones para aletargar la sentencia, y todas ellas legalmente establecidas en el Código Procesal Penal. Ahora entiendo el éxito de abogados como Telésforo Guerra, Gabriel Orellana y otros. Los maestros de las impugnaciones.
Indagando un poco más sobre el asunto, me explican que el Código fue pensado para dar garantías al procesado. Es un código hijo del conflicto y del temor de ser víctima del Estado. Un código que en estos tiempos, más bien, parece obstruir el ejercicio de la justicia.
El 31 de julio de este año, la Sala Segunda de Apelaciones resolvió confirmar al Juez Segundo Penal, en el caso seguido contra los hermanos Francisco y Estuardo Valdés Paiz, sindicados por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg. El Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala recusaron al juez por enemistad; sin embargo, la Sala no le dio valor probatorio.
Este caso viene desde diciembre del 2009, cuando la jueza Verónica Galicia dictó orden de captura contra los imputados. Dos años y medio después, todavía siguen las impugnaciones.
El 26 de enero del 2010, capturan a Alfonso Portillo en Punta Palma. El pasado 30 de agosto, la CC denegó al ex Presidente el segundo amparo. La defensa pretendía que se anulara la decisión de Álvaro Colom de extraditarlo a Estados Unidos, alegando que cuando el tribunal constitucional declaró con lugar la extradición del ex Presidente, enfatizó que el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) debía intervenir en las negociaciones entre las autoridades guatemaltecas y estadounidenses, con el fin de que se respetaran los derechos humanos de Portillo en aquel país.
Al parecer, algunos abogados no les bastan las 50 posibilidades de los distintos procesos de impugnación a las que me referí anteriormente. Hay quienes hasta se inventan otras, con tal de retrasar el fallo.
Las legales, las que se inventan y las que se logran por vías ilegítimas. Cientos de opciones para no ser sentenciado. Solo que para lograrlo necesita de un buen abogado. Y uno bueno, cuesta dinero. Por eso, no es casualidad que las cárceles estén llenas de gente pobre, muchos quizá inocentes, que no tuvieron los recursos económicos para evadir la prisión.
Estoy leyendo el libro “Los Secretos de Almoloya”, que relata la experiencia de una reclusa en una prisión de alta seguridad de México. Les dejo su testimonio como reflexión: “En las prisiones que he conocido estuve en contacto con situaciones de profunda miseria y marginación, adicción y pasado de violencia y violación, abandono e indigencia, pobreza y humillaciones. Pero nunca habrá violencia más grande que la ejercida por el encierro, porque éste se ejecuta a menudo, y con muy raras excepciones, sobre los que nunca tuvieron la posibilidad de ser libres”.
Más de este autor