En la presente semana, se ha concentrado en la revisión de las objeciones presentadas por organizaciones sociales y personas en lo individual, a fin de establecer cuáles acepta. Un proceso que, de llevarse a cabo en el marco de las más elementales normas de la transparencia y la independencia, sería coadyuvante al proceso en marcha.
Sin embargo, la Comisión que nace con pecado original de una resolución anómala de la Corte de Constitucionalidad, hace gala de opacidad o mediocridad y, quizá, en el peor de los casos, de ambas. Esta comisión se integra, según establece la ley, con el presidente del OJ, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio y los decanos de cada una de las facultades de derecho en el país. Un total de trece personas en la actualidad.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la República (CPRG), nació el Consejo de la Educación Superior. Un ente cuya integración y funciones, atenta en la práctica con la autonomía que la misma CPRG reconoce a la estatal Universidad de San Carlos (USAC). Al otorgarle voz y voto a empresas privadas que ofrecen carreras de educación superior, mismas que desde el inicio eran mayoría contra la entidad estatal, se abrió la Caja de Pandora. Mediante ese voto mayoritario se dio vida a la autorización de “universidades” privadas que surgieron como poporopos cuando la ley de comisiones de postulación le otorgó voto a las facultades de derecho y de contadores públicos.
Las primeras tachas a la Comisión devienen de la existencia de “facultades” de derecho cuyos decanos o decanas ocupan una silla en la entidad que define los destinos del sistema de justicia en el país, pero que, oh sorpresa, no tienen estudiantes inscritos. En el otro extremo se encuentran aquellas “facultades” que más bien parecen maquilas de abogados quienes se gradúan en procesos “abreviados” y fácilmente obtienen la patente de corzo en que se ha convertido el título profesional.
De allí que no resulta extraño lo antagónico al sentido común que prevalece en los manejos y criterios con que funciona la Comisión de Postulación ahora en funciones. Cuando dicho ente inició la revisión de las objeciones “tachas” a los aspirantes, varios decanos de entidades privadas hicieron gala de su ignorancia sobre normas básicas. Por ejemplo, cuando se conoció un documento de tacha suscrito por un ciudadano cuyo Documento Personal de Identidad (DPI) terminaba con la numeración cero uno diez (0110), tuvieron el atrevimiento de afirmar a viva voz –hay que escuchar el audio de la sesión–, que ese número de DPI no existía y que por lo tanto la persona no era real.
Ignorantes que son pues, no están obligados a conocerlo todo, mínimamente debieron consultar la ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP) y las resoluciones de su directorio. Según el acuerdo 99-2012 de dicho ente, en su artículo tres (3) establece la forma de composición del número de registro de DPI, que consta de trece dígitos. Los primeros ocho, es el número asignado, el noveno dígito es el verificador y los últimos cuatro corresponden a dos dígitos que identifican el código de departamento y dos dígitos, los últimos que identifican el código de municipio.
De esa cuenta, en departamentos habrá dígitos desde el 01 (Guatemala), hasta el 22 (Jutiapa). Cada departamento combinará esos dos dígitos con los que identifiquen a cada uno de los municipios que lo conforman. De allí que, el departamento de Guatemala, identificado con el código 01, se acompañará, según sea el municipio en el cual se inscribe el DPI hasta de 17 pares. Es decir, mientras el código 0101 identifica a DPI del departamento de Guatemala y municipio de Guatemala, el código 0110 corresponderá a documentos del departamento de Guatemala en el municipio de San Juan Sacatepéquez.
La ignorancia manifestada por la Comisión hizo que se rechazara la objeción de un ciudadano real, cuyo documento de identificación es genuino y se encuentra debidamente asentado en los registros.
Pero no sólo allí ha quedado con tacha esta comisión. Resulta que, pese a tener prohibición de delegar las representaciones y funciones, ha conocido tachas no a partir de los expedientes presentados sino con base en una tabla de resumen elaborada por otras personas. De allí que, los resúmenes, efectuados con la superficialidad con la que ha funcionado el ente postulador, no presenten elementos suficientes para discernir la pertinencia o no de las objeciones. Vale decir que, a lo anterior se suma el criterio antojadizo según el cual la Comisión anticipó en cuatro días calendario la fecha para el registro de objeciones.
Al final de cuentas, tenemos en la Comisión un ramillete de incapacidades en cuyas manos está la evaluación de los perfiles de aspirantes a conducir el Ministerio Público. Ramillete que, al parecer, está dispuesto a cargar con el costo político y social de facilitarle el camino de la decisión a un presidente al servicio de los intereses ajenos a la transparencia, la justicia y la democracia.
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