Esta decisión –controversial, como muchas otras de la CC− cierra la disputa acerca de este tema, que es parte de la polarización de las élites que se aceleró durante el Caso de Genocidio, con una aparente victoria para los grupos conservadores y de ex - militares. Al mismo tiempo, abre un nuevo episodio para prolongar esta confrontación, que tendrá como teatro de operaciones a las Comisiones de Postulación.
La resolución de la CC manda al Congreso de la República a que inmediatamente después de la notificación de esta decisión, deberá celebrar sesión para convocar a la Comisión de Postulación para la elección del nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.
Sin entrar al fondo de la resolución de la CC, hay que destacar que en este momento, se pueden ya avizorar varias dificultades prácticas para el funcionamiento de las Comisiones, que dependen de la participación de actores, como los decanos de las facultades de derecho, que deben conformar las postuladoras para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Apelaciones, y seleccionar al Fiscal General. Si las tres comisiones son convocadas por el Congreso casi simultáneamente, van a existir serios problemas que sólo podría solucionar la aplicación del don de ubicuidad. Algo semejante sucederá con las elecciones en órganos como el Colegio de Abogados, que deberá convocar sobre la marcha a sus afiliados para elegir representantes a las tres postuladoras.
En este escenario, se puede albergar dudas razonables sobre la capacidad real del Estado para garantizar la transparencia general de los procesos para conformar los órganos de justicia. Existen también serias dudas sobre la capacidad de diversos grupos de la sociedad civil y de la misma Cicig para monitorear tres procesos que pueden convertirse en una pesadilla logística, especialmente al llegar al momento de las tachas.
Y es que en trasfondo, el sistema de las Comisiones de Postulación, en su diseño, es permeable a los intereses de diversos grupos fácticos, y permite que los abogados litigantes, con distintos sombreros –Colegio de Abogados, Magistrados de CSJ, Salas de Apelaciones, y decanos de facultades de derecho− participen en la conformación del OJ, sin que esté claro cómo se dilucidan los eventuales conflictos de interés, por ejemplo, en el caso profesionales que se convierten en jueces y no tienen un lapso razonable para romper sus vínculos con sus despachos y clientes. Un destacado jurista español describiría esta situación como darle a la asociación de pirómanos la posibilidad de designar al jefe del departamento de bomberos.
Adicionalmente, los criterios que se utilizan para evaluar a los candidatos presentan dificultades prácticas para su medición, como el caso de la reconocida honorabilidad, y no hacen un énfasis específico en la idoneidad, lo que por ejemplo, podría llevar a la Corte Suprema a un destacado profesional jurídico, que nunca antes ha desempeñado el papel de juzgador.
En todo caso, como lo sugiere el título de mi columna, las cartas están sobre la mesa, con excepción de una. Claudia Paz y Paz, con base en su desempeño, tiene el derecho de postular nuevamente para una posición que ha desempeñado mejor que cualquier otro de sus predecesores.
Para la especulación, sería muy interesante trazar una paralela entre las declaraciones del presidente Pérez Molina rechazando los condicionamientos a la cooperación del gobierno de los Estados Unidos de América, y esta decisión de la CC, que va claramente en contra del único operador de justicia que cuenta con el respaldo de la Comunidad Internacional. En todo caso, este es sólo un apunte que nace de la curiosidad de un observador.
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