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Paz y Paz: "Lo que importa es no perder lo que hemos logrado en tres años y dos meses de gestión"

La de la Corte de Constitucionalidad fue una sentencia, en definitiva, con intención de golpe final.
Pese al revés de la CC, Paz y Paz busca salir de entre las cuerdas y ser electa como jefe del Ministerio Público por segunda ocasión.
La Fiscal General Claudia Paz y Paz se despide luego de ser entrevistada por reporteros en su despacho.
El entonces presidente Álvaro Colom juramentó a Paz y Paz el 9 de diciembre de 2009.
Claudia Paz y Paz argumentó ante los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que su plazo vencía hasta diciembre de este año.
Los magistrados titulares de la CC otorgaron en definitiva el amparo solicitado por el abogado Ricardo Sagastume Morales.
Ricardo Sagastume pidió a la CC el respeto de "los plazos constitucionales".
Aunque inconforme con el fallo de la CC, Claudia Paz y Paz no se da por vencida. Busca su reelección como Fiscal General.
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Paz y Paz: "Lo que importa es no perder lo que hemos logrado en tres años y dos meses de gestión"

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La noche del viernes 7 de marzo, los cinco magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad (CC), anunciaron que habían tomado finalmente una decisión: “El plazo de la Fiscal General, Claudia Paz y Paz, deberá concluir en mayo, el día 17 de ese mes”.

La Fiscal Claudia Paz y Paz no lo sabía aún, pero ya esperaba que todo fuera resuelto en su contra. Así, durante la tarde del viernes pasado, se acercó a la Comisión de Postulación para Fiscal General y presentó, a tan solo una hora del cierre de la convocatoria, su expediente para optar al cargo de jefe del Ministerio Público. “Confío en que la elección sea por méritos. En mi caso, lo más elocuente son los resultados en el MP”, dijo tras presentar su expediente ante la Comisión de Postulación.  

Ya semanas antes la Fiscal había argumentado en contra del amparo provisional que los magistrados otorgaron al ex precandidato presidencial por el Frente de Convergencia Nacional (FCN) y ex director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala, el abogado Ricardo Sagastume Morales. Ya antes, también, había hecho escuchar sus alegatos sobre el tiempo, sobre los plazos, sobre lo que la CC interpretó de aquellos artículos que sirvieron en 1994 para la creación del Ministerio Público y el inicio de los plazos para sus directores. Plazos transitorios y no permanentes, como siempre defendió la Fiscal. Y sobre todo, lo que más repitió: la fecha de su elección había roto la secuencia temporal de elegir fiscales en Guatemala, en diciembre y no en mayo cada cuatro años.

Esa tarde, sin embargo, la Fiscal no quiso esperar más la respuesta definitiva de los magistrados de la CC ante sus argumentos y se concentró en presentar su papelería ante la Comisión de Postulación. “Importa más no perder todo lo que hemos logrado en tres años y dos meses de gestión”, explicó.

El fallo definitivo de la CC llegaría apenas dos horas más tarde de su inscripción como pre candidata a Fiscal General. Más que respuestas largas, los magistrados ofrecieron un resumen –tres páginas nada más– de su sentencia e indicaban: “Otorgar en definitiva el amparo que solicitó el abogado Ricardo Sagastume Morales contra el Congreso de la República”. En consecuencia, según los magistrados, Claudia Paz y Paz deberá entregar su cargo el 17 de mayo de este año.

Tres días más tarde, la sentencia completa, en 68 páginas, intentaría solventar cualquier duda rezagada. Los cinco magistrados de la CC, Héctor Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Gloria Porras, Alejandro Maldonado, Mauro Chacón, y el subsecretario, Geovani Salguero, razonaron: “Los periodos establecidos en la Constitución Política de la República fueron fijados de manera objetiva con relación a órganos del Estado. El  funcionario se ajusta a la disposición constitucional y no la disposición constitucional se apega a los funcionarios”.

Esta disposición, como indican en la sentencia los magistrados, ha existido para diputados al Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente de la República, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, alcaldes y concejales de las municipalidades, magistrados de la propia Corte de Constitucionalidad y también para jefes del Ministerio Público.

Bajo esta premisa como punto de partida, página tras página de considerandos, los magistrados atendieron en su sentencia cada interrogante planteada por la Fiscal General.

La legitimidad de cualquier ciudadano

Si la Fiscal preguntaba:

–¿Cuál es el agravio personal y directo que se le causa al abogado Sagastume para dar trámite a su solicitud que la ley de amparo y exhibición personal establece como requisito? 

La Corte contestaba:

–La Corte lo admite porque se dan actos u omisiones que afectan a la totalidad de habitantes del país, cuando conciernan a la institucionalidad del Estado. Para ilustración del caso se indican expedientes tramitados en la CC en los cuales los amparistas en su calidad de ciudadanos, acudieron a esta instancia, denunciando violaciones al sistema de selección e integración de órganos constitucionales de especial trascendencia para todos los habitantes del País: Luis Alfonso Carrillo Marroquín, Joaquín Rafael Alvarado Porres, y Francisco Chávez Bosque, por un caso de elección de personal en el Congreso de la República; Nineth Montenegro Cottom, por un caso de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones en el Congreso, Luis Alfonso Carrillo Marroquín, Francisco Chávez Bosque y Joaquín Rafael Alvarado Porres que presentaron un amparo para que fueran admitidas pruebas de los candidatos a Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

Cada caso corresponde a los años 2009 y 2010.

Para el expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rohrmorser este tipo de respuestas resultan “inauditas, alarmantes, peligrosas”.

“Antes de que esta CC fuera formada, la jurisprudencia de estos casos era distinta. Tener la capacidad adecuada para poder plantear un amparo, necesitaba del requisito de poder probar un agravio personal y directo, como dice la Ley de Amparo. Eso cambió, ahora viene la CC con el cuento de que se aplica cuando hay un interés nacional. Yo personalmente no estoy de acuerdo. Viola la ley. La corte queda como legislador. La CC debe aplicar la ley, pero no la debe hacer”, señala.

–¿Significa que ahora cualquier ciudadano podría interponer amparo? – se cuestiona a Rohrmorser.

–Eso no estaría bien. Esa legitimidad de defender el interés nacional le corresponde al Procurador de Derechos Humanos, al Ministerio Público. Ésta es una nueva doctrina que impone la Corte. La Corte está marcando su propia jurisprudencia para sí, luego vendrán otros magistrados que no opinen igual– explica el expresidente de la CC.

En la sentencia, sin embargo, los magistrados lanzan una pregunta provocadora sobre la que no ofrecen respuesta: “¿Qué hubiera sucedido si ni él (Sagastume), ni ningún otro ciudadano, hubiesen denunciado ante la instancia constitucional la ruptura de la regularidad de los periodos de un órgano del Estado?”.

Transitorio pero permanente

Los magistrados también atendieron las dudas que Claudia Paz y Paz planteaba ante los artículos que habían servido de fundamento para otorgar el amparo provisional: los artículos transitorios 24 y 25 de la Constitución de la República que se utilizaron, en 1994, para la creación del Ministerio Público y otras entidades. De estos artículos, la Fiscal afirmaba que “por su naturaleza, se definen como pasajeros, temporales, caducos, perecederos, fugaces, no siguen teniendo la validez como en 1994”.

La Corte la refutaba:

–Las normas jurídicas transitorias son normas jurídicas de certeza y que funcionan condicionando el poder público, especialmente en etapas de cambio, para acomodar el nuevo sistema sin hacer colapsar al Estado en tanto se instituye el nuevo. Estas normas agotan su vigencia en los mismos hechos que ellas dieron origen: es decir, son fundantes, lo que significa que lo establecido queda fijo y, cuando son de jerarquía constitucional, no se puede dejar de observar lo instituido (en su fondo y forma) ni menos pueden ser impugnadas.

Sin embargo, Rohrmorser dice que estás normas no están en vigor, porque agotaron su eficacia. “La leyes se derogan por otras posteriores, pero también cuando las leyes se agotan por ellas mismas, cuando ya se cumplió su cometido. En este caso fue la creación del MP en 1994”.

Los magistrados, dentro de la sentencia, analizan que antes de 1994, la Constitución de 1985 sin sus reformas, no contemplaba un plazo constitucional para el MP. Luego de las reformas constitucionales de 1993, “quedó establecido que el periodo de funciones del Fiscal General vence el 17 de mayo cada cuatro años”.

“La Corte lo que defiende son los plazos constitucionales”, señaló el magistrado presidente de la CC, Héctor Pérez Aguilera en una breve conferencia de prensa tras informar sobre el fallo definitivo otorgado a Sagastume.

Un acuerdo administrativo, nada más

El 9 de diciembre de 2010, Claudia Paz y Paz asumió el cargo al frente del MP por designación del entonces presidente Álvaro Colom. Lo hizo mediante el acuerdo gubernativo 90-2010. Y en él se establecía que el plazo de la Fiscal General era de cuatro años. “Qué sucede con este acuerdo gubernativo”, preguntó la Fiscal ante los magistrados hace una semana cuando acudió a defender su posición. “¿Qué sucede si todavía tiene vigencia?”.

“Esta Corte estima que dicho acuerdo es de carácter administrativo por lo que no tienen condición de generalidad para atacarlo por vía de inconstitucionalidad. Es Acuerdo de nombramiento en cuanto a la duración que señala, partió del equivoco de no considerar que el periodo constitucional ya había iniciado. La toma de posesión de Paz y Paz no registra más que un acto administrativo”, respondía la Corte en su sentencia.

La abogada Paula Barrios, tercera parte interesada en este caso en representación de la organización Mujeres Transformando el Mundo (MTM), señala que la Corte se ha extralimitado en este punto. “La CC legisla al derogar un acuerdo gubernativo. Si esa acta tiene sólo efectos administrativos, se diría que la Fiscal General ha estado en el cargo de manera ilegal por más de tres años”.

Para Rohrmorser esta resolución de la CC resulta sobre todo extraña: “Los argumentos no convencen. El origen del plazo constitucional de la actual Fiscal fue impuesto por la misma Corte. El plazo constitucional, que según ellos inició en mayo de 1994, la misma corte lo interrumpió al haber declarado que el periodo del ex Fiscal, Conrado Reyes, y todo su proceso de elección, simplemente no existió. Hay una contradicción, la misma corte se contradice. La CC está haciendo lo que le da la gana y nadie la controla”, dice el expresidente de la CC.

Para los magistrados, como detallan en la sentencia, “tal interrupción no anuló el acto de toma de posesión de la Fiscal General de la República, María Encarnación Mejía García, quien fue designada por el Consejo del Ministerio Público y que asumió el 17 de mayo de 2010, precisamente en la fecha en que iniciaba un nuevo periodo de ejercicio del Fiscal General, por lo que, es a partir de ese acto que principió a correr su periodo constitucional”. La CC explica además que no todo el proceso de elección del anterior Fiscal General, Conrado Reyes, fue anulado. “La convocatoria que hizo el Congreso en enero de 2010 para integrar la Comisión de Postulación del MP no fue anulada. Sólo fueron parte del proceso las que estimaron como etapas viciadas”, indican los magistrados.

Como consecuencia de esta sentencia, los magistrados de la CC argumentan que la convocatoria para la integración, juramentación e instalación de los miembros que forman la Comisión de Postulación, ya en funcionamiento, tiene ahora validez y plena eficacia jurídica. Es decir que el proceso para elegir al nuevo Fiscal General, iniciado el pasado 11 de febrero no tiene marcha atrás. En sus primeras reuniones de trabajo, la Comisión definió una tabla de méritos y punteos que utilizará como base para calificar a los 30 aspirantes, entre ellos Paz y Paz, que el pasado  viernes presentaron sus expedientes para ser tomados en cuenta.

En una primera evaluación, seis de los candidatos quedaron fuera por no cumplir con todos los requisitos exigidos. Rony López Jerez, fiscal contra el Crimen Organizado; Cecilia Barrios Ortega, fiscal contra el Lavado de Dinero; Amílcar Colindres Hernández, juez suplente; Baudilio Portillo Merlos, exprocurador general de la Nación; Danilo Roca, excandidato presidencial y exdirector de la Policía Nacional Civil; y Édgar Lemus Orellana, abogado litigante, tienen tres días para presentar sus pruebas de descargo. De no hacerlo, serán descartados en definitiva.

De entre éstos, la Comisión, integrada por los decanos de las once Facultades de Derecho, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y el delegado del Tribunal de Honor de ese colegio, elegirá a los seis abogados que integrarán la nómina que entregarán al presidente Otto Pérez Molina el próximo 2 de mayo. El mandatario, de acuerdo con la ley, deberá designar de entre éstos al profesional que durante los próximos cuatro años dirigirá las políticas de persecución penal y lucha contra la impunidad en el país. El ungido, tal y como lo ordenó la Corte de Constitucionalidad iniciará su período el próximo 17 de mayo.

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