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La Registradora de la Propiedad y la certeza de que nadie pueda reclamar Tikal

“Nuestro pecado fue haber dicho que los indígenas tienen derechos, derecho a plantear un juicio”, María Cristina Fernández, presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
“Y si todos tenemos ancestros mayas, entonces podemos reclamar los montículos de Tikal, o Kaminal Juyú”, Anabella de León, Registradora General de la Propiedad.
La Registradora de la Propiedad, Anabella de León, durante una reunión en la Cámara del Agro, acción pública que le sirvió para hablar de su posible candidatura a Fiscal General.
De León cuestiona desde el despacho del edificio del Registro de la zona 1, la legitimidad de los reclamos de propiedades ancestrales.
Decreto Presidencial de 1897 mediante el cual el presidente Reina Barrios solicitaba entregar 81 caballerias a los vecinos de la aldea de Chuarrancho, e inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
254 caballerias ubicadas en Sierra Santa Cruz fueron impugnadas como propiedad ancestral por ocho comunidades Q'eqchi'.
La comunidad Indígena ancestral Q'eqchi' Se' Y'abal fue una de las ocho comunidades que presentaron el amparo.
La comunidad Se' Y'abal inició el proceso para reclamar la titularidad del terreno en 1965, como parte de los procesos de colonización impulsados por el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA).
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La Registradora de la Propiedad y la certeza de que nadie pueda reclamar Tikal

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Una Sala de Apelaciones resolvió en los últimos meses dos amparos a favor de comunidades indígenas donde reclamaban la usurpación de tierras. En ambas sentencias, se hace referencia a las propiedades ancestrales y los derechos de las comunidades indígenas de poseer personalidad jurídica y tierras comunales. Esto provocó los ataques de la Registradora de la Propiedad, Anabella de León, durante una reunión en la Cámara del Agro, en una acción pública que le sirvió para hablar de su posible candidatura a Fiscal General.

Que se explicite que las comunidades indígenas tienen derechos no les parece, explicó la jueza María Cristina Fernández tras los ataques a los tres jueces que conforman esta Sala recibidos por parte del sector más conservador del país, tanto en los medios de comunicación como en un desayuno informativo organizado hace dos semanas por la Cámara del Agro.

La magistrada se refiere a dos amparos de la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resueltos en contra del Registro General de la Propiedad, que han traído de cabeza a su titular, Anabella de León. En uno de ellos, la Sala amparó un recurso presentado por la comunidad indígena de Chuarrancho, donde se solicitaba que un terreno de 81 caballerías inscrito a nombre de la municipalidad en el año 2001 fuera devuelto a los comunitarios, que cuentan con el título de propiedad de este inmueble desde finales del siglo XIX. Cada caballería tiene 64 manzanas; cada una tiene 7,000 metros cuadrados.

El otro amparo también fue resuelto a favor de ocho comunidades q’eqchíes de Sierra Santa Cruz, El Estor, Izabal, que impugnaron al Registro y solicitaron reconocer una inscripción anómala sobre un terreno de 254 caballerías, con el fin de que este baldío pueda continuar su trámite en Fontierras para obtener el título de propiedad.

Según la presidenta de la Sala, María Cristina Fernández, éstos son dos de tantos amparos de usurpaciones que se resuelven. “Nos presentan muchísimos casos por robo de propiedades, esto es un caso común, no es diferente a todos los demás. La diferencia aquí es quién lo promueve, que se llama comunidad indígena ancestral y que están reclamando derechos ancestrales”, dijo la Magistrada.

El Registro General de la Propiedad ya apeló ambos amparos ante la Corte de Constitucionalidad. Argumenta que en el caso de las comunidades de El Estor, no eran las agraviadas por no ser los propietarias del terreno; y, en el caso de Chuarrancho, no se podía reconocer personalidad jurídica a la comunidad.

Pero la Registradora fue más allá. Anabella de León, fundadora y exdiputada del Partido Patriota y exfiscal del PP ante el Tribunal Supremo Electoral, acusó a los jueces de esta Sala de apoyar a las comunidades a robar propiedades, según declaraciones recogidas por Prensa Libre en un desayuno informativo en la Cámara del Agro. “La Sala Tercera de Apelaciones del ramo Civil está desposeyendo, primero, en un caso, a la Municipalidad de Chuarrancho, donde le está quitando una propiedad y se las devuelve a los vecinos de dicho municipio de 1897, pero ¿quiénes son esos vecinos?, ¿quiénes son sus herederos?, ¿qué procesos se han seguido?”, cuestionó. Sobre el caso de El Estor añadió: “Son 17 propietarios, quienes han sido desposeídos bajo el supuesto de que los ancestros de las comunidades estuvieron allí dos mil años antes de Cristo y que por ello tienen el derecho a poseer la propiedad”.

Los casos: propietario ancestral

El primero de los dos amparos fue presentado en agosto de 2012 por ocho comunidades q´eqchíes que reclaman al Registro la inscripción anómala sobre un terreno de 254 caballerías en un lugar conocido como Sierra Santa Cruz, ubicado entre El Estor y Livingston. Las comunidades comenzaron los trámites para reclamar estas tierras en 1965, como parte de los proyectos de colonización del Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA). Éstas, como indica el amparo 01010-2012-00134 buscaban “obtener el reconocimiento, certeza y seguridad jurídica del Estado de Guatemala donde ejercían su Derecho Ancestral de Propiedad a través de la adjudicación y otorgamiento de un título oponible a terceros particulares”.

Pero al dar trámite a la solicitud de estas comunidades, el INTA se dio cuenta, tras la denuncia de un supuesto propietario, de que había un título de inscripción ubicado anómalamente sobre 247 caballerías y detuvo la medición de la tierra y también su adjudicación a las comunidades.

Hay elementos jurídicos y legales que sustentan que efectivamente existe una suplantación del folio a favor de una persona inexistente”, dijo José Domingo, abogado del Comité de Unidad Campesina (CUC). El CUC y Naciones Unidas, por medio de su Programa maya de capacitación técnica en litigio estratégico, apoyaron a la comunidad de El Estor para presentar su caso.  

La finca de El Estor (número 1371 folio 206 libro 2) fue inscrita en abril de 1925, según un acuerdo gubernativo emitido por el expresidente Lisandro Barillas, quien, tras una subasta pública, otorgó el título de propiedad gratuito a favor de Carlos Enrique Estrada García. Sin embargo, según indicó la magistrada Fernández no fue posible encontrar ni la documentación de soporte de esta primera inscripción, la cual fue sustraída del Registro General de la Propiedad, ni el acuerdo gubernativo en el Archivo de Centro América.

El 29 de abril de 1985, la finca fue supuestamente cancelada y se crearon dos nuevas, las cuales fueron vendidas y cedidas por Estrada García a José Ovidio Guerra. La escritura, no obstante, tiene algunas particularidades. Tanto Estrada como García aparecen identificados con cédulas letra J, extendidas por la municipalidad de Puerto Barrios, cuando en todo Izabal la letra es la Q. Además, el señor Estrada García, el primer propietario de 1925, figura en esta escritura de 1985 con 62 años, que lo situaría como nacido en 1923 o 24 y, por lo tanto, hubiera sido imposible que fuera el beneficiario de una subasta pública durante el gobierno del general Lisandro Barillas.

Además, a pesar de que el título de inscripción de las dos nuevas desmembraciones figure con fecha de 1985, la hoja de protocolo donde esta aparece inscrita de manera oficial fue comprada en el quinquenio de 1993 a 1997, según consta en uno de los lados del título. El notario que figura como acreedor de este traspaso de propiedad denunció en aquel momento que sus hojas de protocolo habían sido sustraídas de su oficina.

Por estas anomalías, en 2002 la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó la anulación de la inscripción de esta finca y en 2006 la Secretaría de Asuntos Agrarios solicitó a la PGN interponer acciones administrativas para dejar sin efecto la inscripción registral y sus sucesivas desmembraciones (ya había sido desmembrada en 9 parcelamientos). De hecho, el 18 de abril de 2008, el Registro General de la Propiedad dictó que “por tenerse el fundado temor de que se estén usurpando terrenos baldíos se suspenden las operaciones registrales sobre las desmembraciones” de la finca en cuestión.

A pesar de ello, seis de las desmembraciones se volvieron a unificar en 2011 y se inscribieron a favor de cuatro sociedades anónimas, las cuales posteriormente la vendieron a otra sociedad anónima, Tableros de Fibras de Madera El Alto, S.A que vendió a Tableros de Aglomerado Sociedad Anónima. Esta finca ha sido utilizada como fideicomiso en garantía por Q200,000 para solicitar un crédito al Banco G & T Continental a través de su afianzadora.

Todas las anomalías que presentaron como prueba fueron suficientes para que la Sala Tercera resolviera parcialmente el amparo provisional parcial a favor de las comunidades y paralizar por dos años cualquier actividad sobre esta finca, con el fin de proteger “un terreno del Estado”. Esta escritura es súper falsa”, agregó Fernández.

El problema de decir que las comunidades tienen derechos

Los motivos esgrimidos, tanto por el Banco G & T Continental, que aparece como tercer interesado en el caso, como por el Registro de la Propiedad para oponerse al amparo, no están basados en las anomalías en la inscripción, sino que argumentan que las comunidades no tienen la facultad de promover este amparo. El Banco G & T argumentó que “no existe parte en el sentido técnico”, y el Registro indica “no se ha causado agravio alguno al postulante”.

Para contraargumentarlo, la Sala hace referencia a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 2010 donde se indica que “no pueden acogerse alegaciones de contenido formal que la apelante aduce para desacreditar la posición de la postulante como sujeto de derecho -y como solicitante del amparo- pues hacerlo implicaría negarles a aquellas su valor como entes representativos de una identidad cultural propia y contravenir lo preceptuado en los artículos 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas”.

En una disputa legal por unos terrenos entre la municipalidad indígena de Chichicastenango y la telefónica Claro, la Corte de Constitucionalidad reconoció la personalidad jurídica de la primera.

De la misma manera, en la sentencia de la Sala se menciona el artículo 67 de la Constitución de la República que reconoce el derecho a la tierra de las comunidades indígenas y otras formas de tenencia comunal y colectiva de la propiedad agraria. También alude a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2005, que amparó a una comunidad indígena de Paraguay (Yakye Axa) en su conflicto con el Estado indicando que “la Corte considera que el otorgamiento de persona jurídica sirve para hacer operativos los derechos ya existentes de las comunidades indígenas, que los vienen ejerciendo históricamente y no a partir de su nacimiento como personas jurídicas”.

Anabella de León fue cuestionada sobre el motivo de haber apelado un amparo para proteger un terreno del Estado cuya inscripción está llena de anomalías.

“Porque nos notificaron el amparo sin que nosotros lleváramos antecedentes, y eso no se hace tan rápido, y tampoco notificaron a los propietarios. El magistrado dice que no lo notificaron porque están muertos. Ahí va a ver como no estaban muertos, porque las empresas no mueren, entonces son mentiras de estos magistrados. Ellos están diciendo que ven anomalías también en el Registro, que sigan su juicio ordinario. Pero no al amparo”, respondió.

Tras las declaraciones de De León en el desayuno ofrecido la semana última en la Cámara del Agro, que se convirtieron en titular de Prensa Libre, el abogado Stuardo Ralón también fue cuestionado sobre el motivo de oponerse al amparo teniendo en cuenta la cantidad de pruebas científicas para demostrar anomalías en la inscripción del terreno.

Ralón indicó que si bien estaba de acuerdo en las anomalías en la inscripción, era importante distinguir sobre la importancia entre propietarios e interesados en adquirir un terreno. Las comunidades, a su juicio, no son agraviadas, puesto que no son las propietarias del territorio, sino interesadas en que el Estado les conceda un terreno propiedad estatal. Es decir, que si el terreno es del Estado, este sería el agraviado y por lo tanto el Estado sería quien debería de haber presentado el amparo y no las comunidades.

¿Y se considera que las comunidades son propietarios ancestrales?, se le preguntó a Ralón, quien fue el abogado de Adela de Torrebiarte que se opuso a la inscripción de la candidatura de Sandra Torres en 2011.

“Yo creo que si ellos fueran los propietarios ancestrales no hubiesen pedido ante un ente estatal que el baldío propiedad del Estado les fuera adjudicado, si uno ya es dueño no necesita iniciar un trámite ante una entidad que solo puede adjudicar tierras que son propiedad del Estado”, responde el abogado.

¿Y se considera que las comunidades son propietarios ancestrales?, fue cuestionada Anabella de León.

“Entonces los propietarios de tierras ya no van a estar seguros de sus inscripciones porque van a venir muchos que van a decir: ‘aquí vivieron mis ancestros’. Póngase esa palabra que utilizan: ‘mis ancestros vivieron aquí’. Y si todos tenemos ancestros mayas, entonces podemos reclamar los montículos de Tikal, Kaminal Juyú. Entonces ¿dónde quedan las inscripciones?, entonces no va a haber Registro, ¿para qué va a haber Registro?”, respondió la exdiputada.

La magistrada María Cristina Fernández es preguntada sobre hace cuántos años estas comunidades q‘eqchíes residen en este terreno. “Eso no fue materia de este juicio. A mí lo único que me consta es que esta finca es nula en base a documentos nulos y falsos. Por lo que se le dio el derecho a la comunidad a que en dos años vayan a promover su juicio por la vía ordinaria y que la finca quede congelada”. Y prosigue: “El problema es que mencionamos que los indígenas tienen derecho. Y eso no les parece, porque como aquí desde siempre los indígenas han sido marginados y no tienen derecho a nada. Nuestro pecado fue haber dicho que los indígenas tienen derechos, derecho a plantear un juicio, ver si tienen o no razón. Eso (si tienen razón) se verá al final, aquí no estamos viendo eso”, indicó.

Los vecinos de la aldea de Chuarrancho

El otro amparo (01044-2012-363) fue otorgado por la Sala Tercera a la comunidad de vecinos de Chuarrancho el 17 de octubre de 2012 y hace referencia a la solicitud de la comunidad indígena de este municipio, ubicado al norte de la Ciudad de Guatemala, para que les sean devuelta la propiedad de 81 caballerías, las cuales les fueron entregadas por el presidente José María Reyna Barrios, según un acuerdo gubernativo del 2 de julio de 1897. Según este acuerdo, la finca fue otorgada a “los vecinos de la aldea de Chuarrancho”, entonces jurisdicción de San Pedro Sacatepéquez.

“Ellos hicieron la denuncia a finales del siglo XIX porque había personas que estaban denunciando estas tierras como baldías, entonces los vecinos se organizan y dicen ‘estas tierras nos pertenecen desde mediados del siglo XVIII’, y aportaron documentación donde aparecía que ese territorio formaba parte del pueblo de San Pedro Sacatepéquez. Después, el Presidente emite un acuerdo presidencial donde otorga a la comunidad de vecinos la propiedad de estas tierras y ordena que se haga la inscripción en el Registro General de la Propiedad”, indico el historiador Gustavo Palma, de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala (Avancso), quien realizó un estudio para este proceso.

Este terreno continuó bajo propiedad comunal de la comunidad indígena Chajomá-Cakchiquel de Chuarrancho hasta el 25 de junio de 2001 cuando, al digitalizarse los estados registrales, la finca pasó a nombre de la municipalidad de Chuarrancho, sin que constara ningún documento que avalara ningún traspaso de titularidad. El mismo 25 de junio, día en que este terreno fue inscrito a nombre de la municipalidad, se otorgó una servidumbre a la minera Motagua Resources. “O sea que corrió plata”, afirmó Juan Carlos Peláez, abogado de la comunidad en el caso.

La comunidad, que ya había cedido el uso del terreno a la municipalidad durante años, no se dio cuenta de que ya no eran los propietarios del territorio hasta que quisieron tramitar una hidroeléctrica, y entonces constataron que el terreno ya no estaba inscrito a su nombre sino a nombre de la municipalidad.

El hecho de que la primera inscripción de dominio constatara que este inmueble era propiedad de los vecinos de Chuarrancho y que según el Código Civil “la primer inscripción será la del título de la propiedad”, fue suficiente para que la Sala decidiera otorgar este amparo provisional a favor de la comunidad de vecinos y anulación de la inscripción de la municipalidad.

El Registro de la Propiedad, también en este caso, apeló el amparo. El argumento en este caso estuvo basado en la falta de legitimidad jurídica de la comunidad: “La autoridad impugnada alegó que el amparista fue a la generalidad y no habiéndose delimitado el área que corresponde a cada sujeto en particular y por criterio registral, entonces la finca fue conservada a nombre de la municipalidad de Chuarrancho”. En este caso, al igual que en el anterior, la Sala esgrimió la facultad de las comunidades indígenas de poseer personalidad jurídica y propiedad comunal, haciendo referencia a Constitución, al Código 169 de la OIT y a jurisprudencia internacional y nacional que acreditan estos derechos a las comunidades indígenas ancestrales.

La Registradora de la Propiedad defendió que “cuando se conserva la finca, la municipalidad de Chuarrancho presentó unos documentos y una solicitud y acreditó, según los criterios registrales de aquellos años, que no se podía detectar quienes eran los vecinos, quien tenía la personería jurídica. ¿Quiénes eran? ¿Quienes eran sus herederos?”, cuestionó De León.

“Hoy están los nietos, bisnietos, de aquellos que estuvieron ayer. Pero no están peleando un derecho individual o familiar, sino un derecho comunal. Hay una relación entre la comunidad indígena de 1897, y la de 1738, que fue la primera vez que la Corona española otorgó el título. La misma comunidad existe ahorita. Hay una tradición histórica”, explicó el abogado Peláez.

Dijo que en una de las audiencias, la Registradora indicó que este no era el único caso en que tierras comunales habían pasado a nombre de la municipalidad. “En aquella ocasión la Registradora despotricó y confesó un montón de cosas. Confesó, en primer lugar, que esta era una tradición en el Registro de la Propiedad. Que era puro criterio pasar de las comunidades a nombre de las municipalidades y que no era el único caso, sino que había varios”, dijo.

“Volvemos a lo mismo”, explicó la jueza Fernández, “se reconoce el derecho a la propiedad en forma comunal. Es decir, ellos ya tenían la propiedad inscrita, ellos ya tenían ese derecho, pero el Registro dijo ‘no, ¿qué es la comunidad?’, y lo pasaron a nombre de la municipalidad. Nosotros pedimos al Registro el documento en base al cual cambió al propietario y dijeron que no tenían ese documento”.

“Se está procediendo a un cambio en la justicia”

La importancia de estos amparos, a pesar de que sean provisionales y ambos hayan sido apelados ante la Corte de Constitucionalidad es, a juicio del abogado del caso de Chuarrancho, Juan Carlos Peláez, que la justicia esté actuando con autonomía.

“Se está sentando precedente con esta resolución. Demuestra que ha habido avances y se está retando al sistema. A como veo la situación, hay operadores de justicia y entes en la administración que ven la existencia del otro guatemalteco, que reconocen ya la cuestión indígena. Se está procediendo, tal vez, a un cambio en el ejercicio del derecho. Tenemos que ir mezclando no solo nuestras leyes ordinarias sino también el derecho internacional, apoyarnos en la historia, en la antropología, en la presencia del otro que está ahí y que no está regulado dentro de la existencia del derecho”, expuso. “El problema es que se está tocando intereses de la oligarquía. Y así –inscrita de manera anómala- hay mucha propiedad en Guatemala; la Cámara del Agro por eso está saltando”, dijo.

De la misma manera, para el historiador Gustavo Palma las reacciones de la élite más conservadora surgidas a raíz de estos amparos tienen que ver con “el miedo a que vayan surgiendo otras demandas en otros espacios. Porque lo que se está a comenzando a hacer evidente son los procesos de expoliación de tierras que se han hecho de manera continuada desde finales del siglo XIX. El siglo XIX hay que tenerlo en cuenta, hay un cambio muy importante en la lógica de cómo el Estado administra el territorio y desconocen derechos antiguos para imponer unos nuevos. Pero no pueden decir, ‘usted que ha vivido ahí por siglos no tienen nada que ver’.”

Stuardo Ralón, abogado de la Cámara del Agro, es cuestionado sobre el motivo de poner sobre la mesa estos amparos. Ralón, al igual que la Registradora, han acudido también a hablar de ellos al programa Hablando Claro, conducido por el periodista ultraconservador Mario David García, en Emisoras Unidas.

¿Por qué la Cámara del Agro invitó a la Registradora a hablar de estos casos? ¿Por qué Ralón había estudiado el amparo de El Estor? Ralón respondió que él no se pronunciaba en nombre de la Cámara, sino a título personal, como abogado constitucionalista que llevaba ciertos casos de estos terratenientes. “Tal vez la Cámara del Agro estaría interesada porque es una entidad que busca es que ciertos principios del Estado de Derecho, según la Constitución, se respeten. Como, por ejemplo, que solo el agraviado directo, el que sea dueño, pueda interponer una acción de amparo”.

Éste es cuestionado sobre si este rechazo a que la Sala ampare a estas comunidades parte del posible temor de los finqueros a que comunidades indígenas reclamen sus territorios como propietarios ancestrales. “El principio no es ningún temor, quizás, sino que el principio es de orden, de certeza jurídica porque si dejamos que alguien que no es propietario pueda cuestionar inscripciones sería un precedente que lo que quita es certeza jurídica”, dijo.

Carla Caballeros, vocera de la Cámara del Agro, respondió que la Cámara invito a Anabella de Leon como parte de un programa institucional, donde también han sido invitados representantes de otras instituciones estatales. En cuanto al caso del amparo promovido por las comunidades de El Estor dijo que Camagro ha externado “opinión estricta con relación al fundamento del amparo” que en sus considerandos “hace referencia a temas no relacionados con la causa legal”, aunque agrego que las opiniones toman distancia del caso en particular.

En los considerandos, los jueces hicieron referencias, entre otros, al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Puesto que creemos en el estado real de la propiedad involucrada, deberá ser determinada en los tribunales correspondientes y según lo detallado en los documentos del recurso legal y de la sentencia”, añadió Caballeros. “Existe un proceso de investigación aun no concluido y creemos que el mismo debe avanzar para determinar la propiedad”. Caballeros además anunció que la Cámara ha solicitado al Fondo de Tierras (Fontierras) un informe sobre el proceso de investigación de estas propiedades reclamadas por las comunidades indígenas.

La Cámara del Agro nació como “el brazo político” del sector agrícola guatemalteco para “garantizar el respeto a la propiedad privada”, según explicó Carla Caballeros, su directora ejecutiva, para otro reportaje en 2012. De hecho, la Cámara nació como Asociación Guatemalteca de Agricultores (AGA) en los años cincuenta, para oponerse a la Reforma Agraria que impulsaba el gobierno de Jacobo Árbenz.

A mí me mencionan para fiscal porque yo tengo carácter”

Junto a esta alianza entre De León y los empresarios y periodistas más conservadores, la otra pregunta que subyace es por qué la Registradora General de la Propiedad estaría yendo en contra de intereses del Estado, como reconocer la finca de El Estor como terreno baldío, y aliándose con la Cámara del Agro. Las especulaciones son que de León está buscando apoyos para su candidatura a Fiscal General.

Es cuestionada al respecto: - El comentario que ha surgido a raíz de esto es que usted se quiere lanzar para Fiscal General y está buscando el apoyo de la Cámara del Agro.

-Disculpe, ellos no apoyan nada, ellos no tienen nada que ver con la elección fiscal y, además, yo no estoy interesada. A mí cuando me hacen esa pregunta digo: “yo estoy contenta en el Registro General de la Propiedad”, no he contestado que yo tengo interés. A mí me mencionan porque yo tengo carácter, porque soy una persona imparcial y tengo un nombre limpio que no voy a dejar que nadie me manche. A mí me mencionan por mi trayectoria, porque soy una persona a la que no pueden decir nada. A mí me han dicho “ella canta” “ella pinta”, sí, soy artista y ¿qué tiene que ver eso?, eso es creación, eso es espíritu elevado. Yo no me estoy postulando a nada. La gente me dice que yo sería la mejor porque no le tengo miedo y lucharía, porque incorruptible, porque nadie me puede acusar de corrupción, pero yo sí puedo acusar.

Así las cosas, el Registro de la Propiedad ya ha apelado estos dos amparos en la Corte de Constitucionalidad, que tendrá la última palabra sobre quién tiene la razón en estos casos de usurpación de terreno a comunidades indígenas. La Registradora, por el momento, se presenta como defensora de la propiedad privada y particular, aunque ya existen varias mesas de diálogo entre el Registro y Fontierras para otorgar terrenos a las comunidades.

La postura más conservadora que surge detrás de esta polémica es la misma que se plantea cada vez que se dan avances a favor de las comunidades indígenas. El sociólogo Carlos Guzmán Bockler hacía referencia a esta actitud en una entrevista concedida hace un año, a raíz de una pregunta sobre el rechazo a la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural. “Es la idiosincrasia de la Cámara del Agro, que hereda de la época colonial la soberbia y la grosería con que siempre se trató a la gente campesina. (…) Piensan que la tierra es de ellos, y cualquier avance o derecho que pueda pedir un campesino el finquero lo considera un atentado a su dignidad, ¿cómo va a ser posible que alguien le venga a pedir algo que él no ofrece? Consideran que es una falta de respeto a los señores”.

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