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La propuesta de reforma constitucional, en resumen

Un análisis inicial y somero de la propuesta de reforma que propone el Ejecutivo descubre algunos elementos interesantes, pero dominan los cambios innecesarios, simbólicos, que no pasarían a ser más que “declaración” de buenos principios.
Deben de ser sujetas de un análisis amplio no solo entre especialistas del Derecho, sino entre los profesionales todas las ciencias, así como de los ciudadanos de este país, ya que las consecuencias de estos cambios se sentirán, tarde o temprano.
Ilustración Dénnys Mejía
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La propuesta de reforma constitucional, en resumen

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Después de varias semanas de negociaciones políticas de alto nivel y de declaraciones públicas a favor y en contra de las propuestas de reforma constitucional dadas a conocer por el Ejecutivo, finalmente este lunes 27 de agosto fue presentada al Congreso la iniciativa de ley que propone 35 cambios a la Constitución Política de la República, aglutinados en cuatro áreas. A continuación, un resumen de los cambios más importantes

  1. Cambios al sistema político: se fija el número de diputados en 140, y se propone un sistema de 60 distritos electorales en donde se elijan dos diputados por cada circunscripción electoral.
  2. Reconocimiento de la multiculturalidad, que consiste en el reconocimiento oficial de 24 idiomas mayas que existen en Guatemala y de la posibilidad de que sean reconocidos como idiomas oficiales [1].
  3. Cambios que abonarían a la transparencia, tales como la regulación [2] de los fideicomisos y la absorción de los fondos sociales.
  4. Cambios en el ámbito de la seguridad y la justicia, que es donde se concentra la mayoría de las reformas. Dentro de las más importantes, se eleva a rango Constitucional la Policía Nacional Civil, se establecen diversos cambios en el Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio Público, así como cambios a los requisitos para ser electo Procurador de Derechos Humanos.
  5. Otros cambios, tales como el aumento del situado a las municipalidades en el 1% Constitucional (quedaría en 11%), la regulación de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, la declaración de que se instaurará una ley de servicio civil en base al mérito, cambios simbólicos a las prerrogativas de los diputados y al procedimiento para la interpelación de Ministros [3].

Un análisis inicial y somero de la propuesta de reforma que propone el Ejecutivo descubre algunos elementos interesantes, pero dominan los cambios innecesarios, simbólicos, que no pasarían a ser más que “declaración” de buenos principios, debido a que aunque se proponen plazos para el cumplimiento de diversos compromisos, no sería la primera vez que dichos compromisos se ignoren. Si no, ¿cómo explicar la ausencia de una ley que regule el régimen de Aguas (artículo 127) a más de 30 años de la vigencia de la actual Constitución?

En ese sentido, la actual propuesta tiene como “gancho” o “dulce” para provocar aceptación los cambios simbólicos en el tema de multiculturalidad y derechos de los pueblos indígenas, ya que dichos cambios, aunque importantes, no alterarán radicalmente la subordinación y subrepresentación que padecen los pueblos indígenas de Guatemala.

Preocupa más, sin embargo, que se proponen cambios de fondo que son muy debatibles, y que van a alterar la correlación de los poderes del Estado, ya que provocarán cambios significativos en la forma en que se relacionan los actores políticos en este país. Por eso, hay que entender claramente cuál es el fondo de las propuestas.

Para entender la profundidad de las reformas presentadas, es conveniente recordar que los expertos constitucionales como Alfred Katz y Hans Kelsen, reconocen varias funciones que cumple la Carta Magna:

  • Establecer la unidad estatal
  • Estabilizar el ordenamiento jurídico
  • Racionalizar los poderes estatales
  • Limitar el poder a partir del principio de separación de poderes
  • Asegurar las libertades individuales
  • Legitimar el ordenamiento constitucional
  • Normas para regular la vida institucional de diversas entidades públicas
  • Aspectos programáticos, que son reguladas por leyes específicas.

Si se analizan las propuesta de cambios Constitucionales, se verá que las propuestas tocan, al menos, siete de estas ocho funciones, por lo que aunque parezcan inocuas, llevan ocultas muchas consecuencias en cascada que deben de ser comprendidas plenamente, para dimensionar claramente la profundidad de las propuestas.

Esto significa que deben de ser sujetas de un análisis amplio, no solo entre especialistas del Derecho, sino entre los profesionales todas las ciencias, así como de los ciudadanos que viven en este país, ya que las consecuencias de estos cambios se sentirán, tarde o temprano.

Luis Fernando Mack es sociólogo y doctor en ciencia política. Ha sido investigador en Flacso y gerente del Instituto Nacional de Administración Pública. Es columnista de Plaza Pública.


[1] Propuesta de reforma al Artículo 143. “El Estado podrá reconocer como oficiales, los idiomas indígenas que establezca la ley, determinando su ámbito de aplicación material de acuerdo con criterios técnicos, lingüísticos y territoriales”.

[2] Propuesta de reforma al Artículo 238: “Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a los Ministerios de Estado y a las entidades descentralizadas y autónomas, para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.”

Propuesta de agregar un artículo transitorio, el No. 31: Dentro del plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de las presentes reformas: a) Los fideicomisos de inversión deberán quedar adscritos a un ministerio o a una entidad descentralizada o autónoma. b) Los fondos sociales deberán quedar adscritos o absorbidos por un ministerio o constituirse como entidades descentralizadas. c) Los fideicomisos que no sean de los previstos en el artículo 238 párrafo final dela Constitución, deberán liquidarse.”

[3] Propuesta de reforma al artículo 166: “El interrogatorio deberá realizarse en sesiones específicas para no interrumpir la actividad legislativa ordinaria, pudiendo llevarse a cabo con un quórum mínimo del veinticinco por ciento de los diputados que integran el Congreso dela República.”

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