Para comenzar, dejemos claro que el concepto de corrupción no está definido en la legislación nacional[1]. En su lugar se han tipificado el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, la defraudación, la apropiación indebida y otros delitos y faltas.
Y desde las ciencias sociales tampoco la tenemos fácil. Stephen Morris[2] y otros autores han señalado que la corrupción es un término polisémico con dimensiones políticas, éticas y jurídicas y que por consiguiente no puede examinarse la corrupción sin atender a otros elementos como la legitimidad de un sistema político y social.
Pese a lo anterior, la corrupción existe y se la asocia por lo regular con la transgresión de las normas, con conductas contrarias a la ética y con el beneficio personal en detrimento de un grupo social. Asimismo, existe una corriente que concibe la corrupción desde lo público y sataniza al Estado. Algo muy conveniente para ocultar la otra cara de la corrupción: los negocios privados.
No perdamos de vista que la corrupción es reconocida como un problema serio en cualquier sistema, sin importar la ideología legitimadora vigente.
Y también debemos recordar que, cuando los actos de corrupción los perpetran las élites económicas y políticas, el tratamiento suele ser diferenciado y los responsables con frecuencia evaden las sanciones, incluso cuando se han cometido ilícitos penales.
Retornemos entonces a Guatemala, donde la corrupción es el epicentro de una crisis inédita y donde la ciudadanía espera condenas que marquen un antes y un después. Es decir, aunque la corrupción continuará existiendo, aspiramos a que en el futuro existan mejores controles y a que nadie se perciba fuera del alcance de la ley.
Ahora me atrevo a preguntarle: si la exvicepresidenta Roxana Baldetti hubiera desfinanciado y luego vendido una empresa pública y hubiera obtenido beneficios para ella y su familia, ¿consideraría usted que ocurrió un acto de corrupción?
Si este Congreso hubiera legislado para que empresas vinculadas a financistas se exoneraran de impuestos, ¿estaríamos ante actos de corrupción?
Y entonces, ¿por qué toleramos y dejamos en el olvido la turbia privatización de Guatel, la entrega del espectro radioeléctrico al monopolio de TV abierta o los privilegios fiscales que permiten que casi cualquier empresa se disfrace de maquila para evadir impuestos?
¿Por qué toleramos que un ingenio azucarero se robe un río y afecte a toda la población y a la biodiversidad de una cuenca? ¿Acaso no hay corrupción en la omisión de obligaciones legislativas cuando permanece engavetada la ley de aguas? ¿Y acaso no hay corrupción en quienes influyeron para que esa ley haya sido engavetada como muchas otras que podrían afectar intereses particulares?
En este país, como en otros, la corrupción va de la mano con los negocios. Y mientras no haya prohibición, cualquier cosa se vale. Por esa razón las bancadas mayoritarias en este Congreso harán todo lo posible por que no se aprueben las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos o una adecuada reforma del Organismo Judicial. Justamente porque quienes financian mandan. Y no se necesita que una empresa perpetre un delito. Basta con que se utilice la palanca adecuada en el momento preciso para que no se legisle o para desfinanciar una institución encargada de regular o perseguir delitos.
En suma, la lucha contra la corrupción debe continuar hasta sus últimas consecuencias. Pero dejemos a un lado la ingenuidad. Muchas voces que han pedido la prórroga de la Cicig en el fondo desean que las cosas no cambien y que los negocios prosperen a la sombra de la impunidad.
Finalmente, para la sociedad, los actos de corrupción que se han consumado como negocios deben ser objeto de escrutinio. No debemos tolerar que lo jurídico legitime lo inmoral. No debemos olvidar.
[1] Realicé una búsqueda, y la palabra corrupción no aparece en las normas de rango constitucional, tampoco en el Código Procesal Penal ni en las leyes orgánicas del Ejecutivo, del Congreso o del Organismo Judicial. No se menciona en la Ley de Servicio Civil, en la Ley de Desarrollo Social y tampoco en el Código Tributario, en el Código de Comercio o en el Código Civil (salvo en otro contexto). Se utiliza la palabra apenas dos veces en la Ley de Extinción de Dominio sin que se defina o explique, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN) aparece la palabra corrupción dos veces en alusión al propósito de la institución. Finalmente, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la CGCN se utiliza la palabra corrupción cinco veces, incluyendo dos ocasiones en las que se hace referencia a actos de corrupción. Sin embargo, no se define qué es corrupción.
[2] Morris, S. (1991). Corruption & Politics in Contemporary Mexico. Estados Unidos: Universidad de Alabama.
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