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La inconclusa discusión sobre las reformas constitucionales y la justicia indígena

La justicia indígena no está estandarizada en los 12 departamentos donde funciona, de manera que su implementación dependerá del pueblo, la etnia y la lengua que represente.
Una Constitución no puede presuponer cómo van a ser las cosas, sino que da unas normas generales”, agrega. Los artículos del 66 al 70 de la Carta Magna, argumenta, reconocen a las comunidades indígenas.
El martillo de juez encima de la mesa de la sede de la corporación comunal
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La inconclusa discusión sobre las reformas constitucionales y la justicia indígena

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Tras el fracaso de la reforma constitucional de 1999, Guatemala intentará ponerse de acuerdo, una vez más, en uno de los temas que dividen a su sociedad: el reconocimiento constitucional de la justicia indígena. Lo que para muchos puede significar un gran avance en la conciliación cultural y en el desarrollo de la justicia en materia de derechos humanos, para otros podría ser la causa de una mayor desintegración social, desestabilidad e incluso, inseguridad jurídica. La Guatemala de 2016 mira con expectativa a aquella Guatemala de hace 17 años, con entornos políticos diferentes, pero con los mismos miedos de entonces.

“Lo hice porque no tenía para darle de comer a mis hijos”. A punto de comenzar la mediación –como se le llama en las comunidades indígenas a sus procesos judiciales propios– una mujer espera la decisión del alcalde indígena en el departamento de Quiché. Su delito fue el intento de robo de una gallina. La sindicada explica al tribunal de la comunidad, que su marido los abandonó a ella y a su familia. Al cabo de unas horas, un alguacil indígena entra con el padre de los niños y se confirman los hechos. Ese mismo día, la mujer que robó para dar de comer a sus hijos fue absuelta; en cambio, su marido, el padre de sus hijos, fue condenado a pagar la multa por el robo de la gallina, y obligado a pagar pensión alimenticia a su familia. Según la aplicación del Derecho Indígena, se determinó que la mujer se vio obligada a robar para dar de comer a sus hijos, por el abandono e irresponsabilidad del hombre. “Se tomó en cuenta el contexto más allá del delito para reestablecer la armonía y la paz, ambos principios básicos del Derecho Indígena”, explica Juan Castro, abogado de la Asociación de Abogados Mayas. El caso fue resuelto sin necesidad de acudir a las autoridades del Organismo Judicial (OJ).

La justicia indígena ha regido en Guatemala como una práctica ancestral, un sistema con normas y principios aplicados únicamente en las comunidades donde hay autoridades indígenas constituidas. Algunas se han mantenido en el tiempo, otras han desaparecido y vuelto a surgir, y unas más se han organizado a partir de las dinámicas sociales propias de cada comunidad. Según la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI), 44 municipios de 12 departamentos del país, están organizados con autoridad indígena, reconocida y legitimada por su misma población. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, la suma de población estimada en estos 44 municipios para 2016, es de al menos 2.4 millones de guatemaltecos, el 15% de la población total del país. Sin embargo, en esas cifras no se incluyen otras formas de organización y autoridades que rigen en al menos una docena de comunidad más.

Si bien, el Estado guatemalteco reconoce constitucionalmente y en convenios internacionales los usos y costumbres indígenas, la práctica específica de la justicia indígena no está reconocida en la Carta Magna de 1985. Este 2016, la posibilidad de reformar la Constitución para convertir a Guatemala en un Estado Plural, con reconocimiento pleno de dos o más sistemas de justicia en el país, ha reactivado el debate de uno de los temas que más polarizan a la sociedad guatemalteca.

Pese a la ausencia de jurisprudencia específica, en Guatemala el pluralismo jurídico existe desde el momento en que dos sistemas son reconocidos y legitimados por un segmento de la población. Sin embargo, reconocerlo constitucionalmente es un camino que revive pasiones y preguntas de antaño: ¿Qué es la justicia indígena? ¿Amenaza esa práctica los derechos humanos? ¿Qué implica reconocer en la Constitución el pluralismo jurídico? Y, quizás, la más compleja: ¿Está listo el sistema, Guatemala, para reconocer constitucionalmente los dos sistemas de justicia?

¿Qué es la Justicia indígena?

Carlos Pérez Guartambel, líder indígena y presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarunari), en su libro Justicia indígena, define el derecho indígena como “el conjunto de preceptos y normas milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva, que han sido generacionalmente transmitidos oralmente y dinamizados por los pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de un equilibrio social”.

Para la escritora guatemalteca Anabella Giracca, experta en temas de interculturalidad, se trata de “un conjunto de normas cimentadas en prácticas culturales con el fin de regular la vida social de un pueblo. Es decir, la justicia indígena no es ajena a las culturas que la aplican. Es una forma de interpretar la realidad, de ordenarla, y de hacerle frente a los problemas cotidianos. Toda aplicación de justicia está apegada a la cultura. Para comprenderla, hay que comprender primero la cultura indígena”.

¿Qué casos se resuelven en el fuero indígena, y cuáles en el sistema oficial? Según Irma Gutiérrez, vicepresidenta de la Junta Directiva de 48 cantones de Totonicapán, las autoridades indígenas resuelven casos leves, como mediación de tierras, violencia intrafamiliar o robos. Los casos llamados de “alta peligrosidad” como narcotráfico, secuestros, homicidios, o ataques con arma blanca, se transfieren al sistema oficial para que sean investigados por el Ministerio Público y procesados en el Organismo Judicial.

Simone Dalmasso

“Las personas prefieren acudir a los alcaldes comunales para solucionar sus problemas, antes que a las instancias judiciales. Confían en ellos, porque el proceso es rápido y ágil. Además, no realizan muchos gastos legales”, señala Karen Linares, auxiliar del Procurador de los Derechos Humanos en Totonicapán. Ese departamento occidental, con población mayoritariamente indígena, destaca por sus bajos índices delictivos: 2.42 homicidios por cada 100 mil habitantes (2015), el más bajo del país, frente a 78.8 en Escuintla, según la Policía Nacional Civil. Gutiérrez explica que la estructura de autogestión comunitaria ha llegado a funcionar de la mano con el sistema oficial, con el cual se coordinan acciones administrativas como el traslado o rechazo de reos desde y hacia la localidad, y se intercambian expedientes una vez al mes, con el objetivo de que un mismo sujeto no sea juzgado dos veces por ambos sistemas.

Según Carlos Guarquez, presidente de la AGAAI, las sanciones que dictan las autoridades indígenas, van desde multas económicas, reparaciones de daños, y disculpas públicas, hasta los casos más extremos que conllevan la expulsión del individuo de la comunidad. Para Santos Sajbochol, coordinador de la Unidad de Asuntos Indígenas en el Organismo Judicial, la justicia indígena ayuda a descongestionar el sistema de justicia a través de la resolución de conflictos en las comunidades, fortalece la democracia, e implica menores costos económicos. “Llegué al Quiché en marzo pasado, y pregunté a las autoridades indígenas cuántas resoluciones llevan en lo que va del año. Me indicaron que llevaban de 60 a 80 casos resueltos solo en un municipio. Esto significa que las comunidades están resolviendo sus casos de forma independiente”, señaló. Según Guarquez la práctica de la justicia indígena rige solo en las comunidades donde hay autoridades constituidas y reconocidas por ese ente, y para que se celebre una mediación, las partes implicadas deben consentir el proceso y acatar la decisión del tribunal.

¿Amenaza la justicia indígena a los derechos humanos?

La violación de los derechos humanos fundamentales es uno de los temores latentes por el ejercicio de esa práctica. Particularmente, la creencia de que la justicia indígena incluye sanciones como linchamientos colectivos o azotes a los condenados, ocupa el centro de las preocupaciones de los opositores. Según Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC) y uno de los miembros de la mesa de diálogo que discute las reformas a la Constitución, “en ninguno de los aspectos del Derecho Indígena debe transgredirse los derechos humanos. No pueden chocar. No podemos desmeritar el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho a la vida, a la libertad, o al comercio”.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –del que Guatemala es firmante– establece en su artículo 8 que los pueblos indígenas “…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Hay consenso entre las autoridades oficiales e indígenas en que los linchamientos no son, ni deben ser, parte de la justicia indígena. “El linchamiento no es parte de la justicia indígena, esas acciones no van con la cosmovisión maya”, sostiene Guarquez, líder nacional de autoridades indígenas. Irma Gutiérrez también defiende el consuetudinario en su departamento: “en Totonicapán no ha habido linchamientos”, asegura. “El respeto, la armonía y la solidaridad son parte de una educación desde la casa. Creo que hay que cambiar las miradas, y romper estereotipos hacia los pueblos indígenas. Cuando portamos una vara, nos ven como rebeldes o terroristas, pero esos son estereotipos, el que vive en un pueblo está satisfecho”, agrega.

La justicia indígena no está estandarizada en los 12 departamentos donde funciona, de manera que su implementación dependerá del pueblo, la etnia y la lengua que represente. Pedro Juan Poncio Batz, alcalde de la Corporación Comunal de la Zona 4 de 48 cantones (Totonicapán), niega categóricamente que el linchamiento sea parte de la justicia indígena, al menos en su departamento. “Quizás en el Quiché o en Sololá. Pero aquí no”, reacciona. Poncio Batz recuerda un caso de violación en Totonicapán, en el que él mismo se apresuró a detener un linchamiento contra el supuesto agresor. El alcalde indica que las autoridades indígenas evitaron el linchamiento. “Cuando el ofensor genera problema, se entrega a la Policía”, asegura.

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Dar azotes como medida de castigo, en cambio, sí es una práctica común en regiones como Santa Cruz del Quiché. El Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, considera que se debe llegar a un consenso entre autoridades indígenas, para suprimir prácticas que se consideren lesivas a los derechos humanos. “En algunos lugares la pena corresponde a azotes. Esos son los temas pendientes, junto a otras penas que seguramente no estamos de acuerdo, pero que podemos lograr consensos. Los mismos líderes indígenas han hecho propuestas para ponerse de acuerdo, porque la justicia que aplica en Huehuetenango, por ejemplo, no es la misma que en Quiché o en los 48 cantones, hay que sentarse a dialogar, y ellos están en toda la disposición. Estoy seguro que, si alguna de esas penas evidencia que va contra la dignidad del ser humano, ellos (las autoridades indígenas) estarían dispuestos a cambiarlas”, indicó el Procurador en entrevista con Plaza Pública.

¿Qué tiene que ver la justicia indígena en las reformas constitucionales?

Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, los temas indígenas como el uso y explotación de tierras, la inclusión laboral, o la impartición de justicia por parte de las autoridades comunitarias, han estado en el centro de complejas discusiones nacionales que llegan hasta las competencias de la misma Constitución. El pluralismo jurídico, como tal, ha regresado a estas discusiones, como parte de un extenso paquete de reformas al Sector Justicia (donde la justicia indígena abarca solo uno de los temas que se reformarían). El paquete de reformas, que se pretende llegue al Congreso de la República, es impulsado desde abril pasado por la Fiscal General de la República, Thelma Aldana, el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León, el Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásquez, y por la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y cuentan con el apoyo de los presidentes de los tres poderes del Estado. Para buscar consensos alrededor de la propuesta, desde hace cuatro meses se realiza a nivel nacional “El Diálogo Nacional: Hacia la reforma de la justicia”, en donde representantes de los diferentes sectores de los 22 departamentos del país, analizan, una a una, las propuestas de reforma constitucional.

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Los objetivos trazados por las reformas apuntan a la lucha contra la impunidad y contra la corrupción, la independencia judicial y el fortalecimiento de la institucionalidad. La lista de reformas cubre aspectos como la supresión del derecho de antejuicio para los alcaldes, la carrera judicial, la asistencia legal gratuita, funciones y proceso de elección del Fiscal General del MP, mecanismos de selección en la CC, y un gran capítulo dedicado al pluralismo jurídico, donde se busca extender el artículo que se refiere al reconocimiento de la justicia indígena.

Puntualmente, se busca añadir un párrafo al Artículo 203 de la Constitución: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto, deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Organismo Judicial y las autoridades indígenas”.

¿Qué implica cambiar la Constitución en el punto del pluralismo jurídico?

En primer lugar, aunque el pluralismo jurídico no esté explícitamente reconocido en la Carta Magna, como lo explica el abogado constitucionalista Alejandro Balsells Conde, la práctica “existió, existe y existirá. Se aplicó, se aplica y se seguirá aplicando”. El punto principal de la discusión, agrega, radica en el reconocimiento oficial a sus efectos, lo cual lo convierte en un tema antropológico y social más que jurídico. Los sectores que promueven las reformas consideran que, en la forma en que está redactada la Constitución vigente, no hay claridad sobre hasta dónde termina la jurisdicción de la autoridad indígena y dónde comienza la del sistema oficial. Es una zona gris, pues no hay un protocolo o una ley escrita que delimite ambos ejercicios. “Pueden existir, en lo práctico, serios problemas de conflictos que, si no se tienen vías claras para resolver, degenerarían en violencia; debemos adelantarnos para comprender que los dos sistemas tendrán que converger en un tema fundamental: justicia con respeto a los derechos humanos”, advierte Balsells.

¿Qué implica hacer el cambio en la Constitución? Para Diana De Mata, coordinadora de Asuntos Constitucionales del bufete Consortium Legal Guatemala, reconocer la justicia indígena en la Carta Magna implica también reconocer que “el sistema jurídico estatal que conocemos hasta la fecha, ya no es el único válido para los guatemaltecos”. La experta añade que un cambio importante a partir de las reformas sería “la deslegitimación de aquellas prácticas, usos o costumbres de los pueblos indígenas que conllevan vulneraciones a derechos humanos”, como es el caso de los azotes y los linchamientos. Asimismo, el reconocimiento también supone eliminar el procesamiento penal por ejercer la autoridad indígena, como ocurrió con los siete presos políticos –liberados ya– del caso de Barillas, Huehuetenango, por oponerse a la instalación de una planta hidroeléctrica en ese departamento. “Por primera vez se habla de criminalización, y un tribunal reconoce que se utilizó el sistema de justicia para perseguir, por eso, hay que replantear qué clase de Estado de derecho queremos”, señaló Juan Castro, abogado defensor de dicho caso.

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De reconocerse expresamente la práctica, los abogados consultados coinciden en que será indispensable la elaboración de una Ley Ordinaria, específica, que regule la coordinación y dirima los conflictos entre los dos sistemas (el oficial y el indígena). Mario Ávalos, Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), considera que dicha norma deberá promover y fortalecer el sistema de justicia de los pueblos indígenas. Para Diana De Mata, la Ley Ordinaria debería establecer claramente qué es un pueblo y una autoridad indígena, qué competencias tienen esas autoridades, qué casos y qué sujetos podrán ser sometidos a la justicia indígena, en qué territorios del país, y cuál será la relación de la justicia indígena con el sistema estatal. También debe especificar si las decisiones de las autoridades indígenas son definitivas o apelables, y si la apelación la podría conocer un juez estatal. Mientras tanto, Mario García Lara, candidato a la Vicepresidencia por el partido Todos en las elecciones de 2015, opina que la reforma para el reconocimiento de la justicia indígena es “innecesaria”, y “redundante” y que su inclusión pone en peligro la aprobación de todo el paquete de reformas al Sector Justicia.

En su oficina, el historiador Jorge Luján Muñoz sostiene dos libros en sus manos: uno es de su propia autoría: Breve historia contemporánea de Guatemala. El otro, es la Constitución Política. Luego de recibir las preguntas de la entrevista, responde: “No estoy de acuerdo en que la Constitución no los reconoce (a las autoridades indígenas). La Constitución solo reconoce el sistema jurídico tradicional, pero tácitamente los indígenas y mayas tienen sus criterios y los aplican, eso todos lo sabemos. No estoy de acuerdo”. El también abogado, opina que la Constitución se construyó pensada en la población de Guatemala, sin hacer distingos étnicos, ni lingüísticos. “Yo no diría que eso sea racista. Una Constitución no puede presuponer cómo van a ser las cosas, sino que da unas normas generales”, agrega. Los artículos del 66 al 70 de la Carta Magna, argumenta, reconocen a las comunidades indígenas.

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El sector empresarial también se opone a que el pluralismo jurídico sea incluido en el paquete de reformas constitucionales. En un comunicado publicado el pasado 22 de septiembre, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) señaló que la Constitución actual en los artículos 46 y el 66, reconoce la aplicación de la justicia en las comunidades indígenas, por lo que no es necesario incluir un nuevo artículo al respecto. “Dichos sistemas han operado (…) para resolver asuntos relacionados con sus miembros, en el entendido que dichas costumbres e instituciones propias no sean incompatibles con los derechos fundamentales. (…). Cualquier formulación que pretenda ir más allá del reconocimiento que ya existe en nuestra Constitución, puede ir en detrimento de estos mismos sistemas de justicia, dificultando su preservación y desarrollo”, indicó el Cacif.

Para el exmagistrado Molina Barreto, la reforma a la Constitución no es necesaria, porque ya el Derecho Indígena “está reconocido, y la doctrina emanada por la CC es suficiente”. “Toda reforma constitucional debe contar con una exposición de motivos, donde quien la impulsa, la justifica explicando el porqué de su iniciativa. Mi opinión es que (los promotores) no tuvieron una exposición de motivos que justificara la necesidad de esa reforma”, sostiene. La propuesta, dice, “es demasiado ambigua, y eso puede provocar tanta confusión, que no va lograr la tan deseada convivencia en paz de los guatemaltecos”. Pero Santos Sajbochol, de la Unidad de Asuntos Indígenas del OJ, argumenta que aunque en la práctica la justicia indígena existe, “no hay un reconocimiento constitucional de que las comunidades puedan ejercerla; no hay un párrafo claro y de ahí se generan los problemas. La Constitución es el contrato social de un país, es importante que esté allí porque va tener un fundamento constitucional, y porque ya no habría una criminalización del ejercicio propio de derecho”.

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Pablo Hurtado, abogado experto en temas constitucionales y derechos humanos de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), considera que, al ser el guatemalteco un sistema positivista –es decir, que aplica y reconoce solamente las normas jurídicas explícitas y escritas, emanadas por la autoridad competente–, el reconocimiento de la justicia indígena es necesario “para dar claridad tanto a indígenas como a no indígenas de esa coexistencia de los sistemas, y para que haya certeza jurídica. Así se evitarían problemas ante el desconocimiento o la falta de aplicación. El reconocimiento constitucional es el primer paso, luego se requeriría una Ley Ordinaria que lo delimite con claridad”.

Para que Guatemala llegue a ser un Estado Plural en el ámbito jurídico, además de una ley que regule el tema, requiere el reconocimiento expreso de la coexistencia de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas, en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Bolivia es un ejemplo reciente, cuando en 2009 promulgó una nueva Constitución que lo convirtió en un Estado plurinacional, reconociendo la multiplicidad de naciones con competencias normativas y jurisdiccionales propias que convergen dentro de su territorio. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce en igualdad de jerarquía a la jurisdicción oficial y a la jurisdicción indígena.

¿Está lista Guatemala para reconocer constitucionalmente dos sistemas de justicia?

La respuesta a esta pregunta se dictará en cuatro tiempos: el primero llegará cuando la Secretaría Técnica del Proceso de Diálogo a cargo de las reformas consolide una propuesta. Según la PDH, se han recopilado más de 234 propuestas diferentes para llegar a una sola. En segundo lugar, que el texto satisfaga a las partes suficientes como para que pueda llegar al Congreso. En este sentido, Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento Pro Justicia, teme que por algunos temas controversiales, como el antejuicio o el pluralismo jurídico, algo se entorpezca en esa marcha. “Yo no tengo certeza de que vaya ser aprobada en consulta popular. Es más, nosotros mismos no sabemos si nos va gustar todo lo que llegue”. A esas dos salvedades –la redacción de la propuesta y la aceptación de la misma– hay que añadir la variable de que las reformas lleguen al Congreso, se discutan, y se aprueben en el pleno. Si se superan todos los obstáculos, la cuarta estación sería la consulta popular. Aun así, el recorrido que resta, es impredecible. Las reformas constitucionales pactadas en los Acuerdos de Paz, fueron rechazadas en la consulta popular de mayo de 1999, tras una fuerte campaña en su contra promovida por sectores conservadores del país que se oponían, entre otros, al reconocimiento de Guatemala como un Estado pluricultural, multiétnico y multilingüe.

Pero hay un obstáculo más, que no tiene que ver con interpretaciones jurídicas. Desde la óptica del abogado constitucionalista Alejandro Balsells Conde, el miedo también es una piedra en el camino. “En nuestro país siempre que se pretende aplicar algo nuevo, ese ‘algo’ nace sin ningún apoyo institucional. En lo personal, me aterra el relajo de no hacer las cosas bien desde el principio”, señala. Por ejemplo, dice, en el tema de consulta previa de los pueblos originarios, la CC ha hecho “un verdadero fiambre” de concepciones neo-jurídicas que, en vez de resolver conflictos, los ha agudizado. Helen Mack, presidenta de la Fundación Myrna Mack, y especialista en temas de justicia y derechos humanos, reconoce la existencia de ese miedo, y recuerda que todos los temas incluidos en las reformas “son los mismos de los Acuerdos de Paz, los mismos que las élites impidieron para que se reformara el Estado, y que no quieren entender la existencia y las costumbres de los pueblos indígenas guatemaltecos, los cuales son mayoría”.

Para Mario García Lara, las posiciones extremas, y a menudo radicales, sobre esta coordinación pueden echar abajo la reforma. “La posición que interpreta que los distintos sistemas jurídicos son excluyentes (por lo que descartan la necesidad de coordinación entre ellos) y pretenden que la jurisdicción indígena opere como si se tratara de un Estado independiente, puede obstaculizar la legislación”, dice. Mario Ávalos, del ICCPG, recrimina que los postulados en la Constitución y tratados internacionales como el Convenio 169, se plantean desde una postura paternalista y de protección. “No es casual, por ello, que la postura del Estado sea más bien culturalista y folklórica”, indica.

Aunque está escéptica sobre el futuro de la reforma, Irma Gutiérrez considera que “los dos sistemas pueden coexistir, se puede llegar a un Acuerdo Marco donde se defina qué les compete a ellos (el sistema oficial) y qué a nosotros. En Totonicapán hay avances, porque ellos (los operadores) ceden y nosotros cedemos”. Para Carlos Guarquez “es momento de articularse y de ser solidarios, porque es uno de los valores culturales que hemos tenido”.

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Sin embargo, esa solidaridad y conciliación de paz implica una madurez de parte de ambos bandos (promotores y detractores de las reformas), según la abogada De Mata, quien llega a una conclusión paradójica: “Así como el reconocimiento del pluralismo jurídico en Guatemala puede ser un gran avance en la integración y conciliación de la población, también puede ser la causa de una mayor desintegración social, lo cual derivaría en una vulneración de derechos humanos. El esfuerzo por el dialogo de las reformas constitucionales en este nuevo intento es considerable, pero el mismo no ha logrado derribar las barreras que estaban en la consulta de 1999”. Para Basells Conde, “lo que hace falta en el país es la convivencia en torno a nuestras diferencias. Seguimos con una dinámica racista y, sobre todo, intolerante a lo que nos es ajeno. En 31 años de Constitución debemos comprender, que la gama de derechos siempre es para su ampliación, jamás para restringirlos, y por ello es que la propia Constitución se adapta a sus cambios”.

Raquel Yrigoyen, especialista peruana en pluralismo jurídico –y quien vivió en Guatemala durante la firma de los Acuerdos de Paz–, exhorta a las partes a “sentarse en esa misma mesa –la que logró la paz– y ser parte del nuevo pacto, pero manteniendo la identidad de pueblos. Ese es el nuevo constitucionalismo: un diálogo intercultural, no necesitamos irnos a la guerra, podemos hacerlo por vías democráticas dentro de la Constitución, y construir una sociedad con un modelo plural y democrático”, manifestó en agosto pasado, durante una conferencia en la capital.

Reconocer y legitimar la existencia de una justicia indígena en el país, implica también reconocer y aceptar un antes y un después en la historia jurídica del Estado de Guatemala, y para ello, se requiere un alto grado de compromiso político de quienes participan en el diálogo, según De Mata. El clima político, la forma de dirimir las diferencias ideológicas e interpretativas entre las partes, y la votación popular, dirán si es este el momento para modificar la Constitución a favor del ejercicio del Derecho Indígena.

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