Los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos, junto a quienes demandaron el reconocimiento de sus derechos, hicieron progresar el marco legal de aquel país cuando abolieron la segregación racial del sistema educativo en 1955 y cuando la eliminaron del transporte público en 1956. En una década erradicaron la segregación racial en el matrimonio, en la urbanización y en las prácticas de trabajo e hicieron prevalecer el reconocimiento de la igualdad de derechos para la población históricamente marginada. Forjar la igualdad implica respetar la diversidad entre la población, condenar el racismo que la ha convertido en desigualdad y accionar para la restitución de derechos a quienes estos les han sido vulnerados.
También en América Latina la diversidad ha sido condenada a la desigualdad. El racismo está tejido en la genética de nuestra estructura económica, política y social. En la historia de Guatemala se ha forjado al amparo de la violencia y del genocidio en más de una ocasión. Los movimientos sociales y populares encaran la necesidad de reivindicar sus derechos más básicos: el derecho a la vida, a la igualdad y, particularmente en el caso de los pueblos indígenas, a la identidad.
El caso de la mina San Rafael ha llegado a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que esta resuelva la disputa por el dominio sobre un bien productivo, en la que un grupo busca imponerse negando la existencia identitaria de quienes hoy legítimamente habitan el territorio en cuestión. La minera San Rafael y sus aliados pretenden negar la existencia del pueblo xinca para arrebatarle su derecho a la consulta sobre los recursos naturales y, por ende, asegurar su control en el territorio. La CC, que en apariencia reconoce los derechos otorgados a los pueblos indígenas, está pidiendo referencia técnica para juzgar sobre la existencia o no del pueblo xinca y con base en ello validar su derecho a la consulta. La legislación nacional e internacional reconoce la existencia de los pueblos indígenas, además de su derecho a la participación en los asuntos que les atañe, e incluso define la población a la que se aplica.
[frasepzp1]
La Constitución Política de la República de Guatemala compromete al Estado a proteger a la persona, a asegurar la realización del bien común y a garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todas y todos. En el marco de la igualdad, ninguna persona puede ser sometida a condición alguna que menoscabe su dignidad y en materia de derechos humanos otorga preeminencia a los tratados y convenios ratificados. Desde 1986 el corazón del marco legal guatemalteco enuncia el derecho a la identidad cultural y dedica su sección tercera a las comunidades indígenas, en la cual reconoce su existencia y garantiza la protección de sus formas de vida, de su idioma, de sus costumbres y de sus tierras.
En 1995, Guatemala firma el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y reconoce así, dentro de la unidad de la nación, la existencia de los pueblos maya, garífuna y xinca. Establece que los asuntos de interés de los pueblos indígenas «demandan ser tratados por y con ellos» y busca ampliar la participación de estos respetando su identidad y el ejercicio de sus derechos. La ratificación del Convenio 169 en junio de 1996 incorpora estos principios al marco legal nacional, que desde ese momento reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en las decisiones que los afectan y le exige al Estado adecuar la legislación nacional y desarrollar acciones pertinentes para ampliar su participación, de modo que este asume el compromiso de cooperar «con los pueblos interesados para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan».
El convenio resuelve el uso de los términos empleados en el marco legal guatemalteco (comunidades indígenas, grupos indígenas y pueblos indígenas) al definir que este se aplica a «las poblaciones que habitaban un país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o en el momento en que se establecieron sus actuales fronteras, [de tal manera que], cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas [completas] o parte de ellas». Tal es el caso del pueblo xinca.
Negar la existencia del pueblo xinca para arrebatarle su derecho a la participación y a la consulta es una acción de racismo. Arriesga el bienestar social general y el desarrollo integral de la persona. En Guatemala hemos visto a los movimientos sociales empujar la rueda de la historia hacia adelante. La CC tiene el deber de hacer progresar la implementación del marco jurídico nacional hacia el espíritu inclusivo de la era democrática. Reconocer la existencia del pueblo xinca es extraer de forma paulatina los genes racistas de nuestro orden social y legal.
Más de este autor