Entre otros puntos, Berganza sostiene que este juicio podría ser el último que veríamos en contra de militares de alto rango por los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno. Y podría tener mucha razón, no solo por la forma en que diversos grupos conservadores cierran filas, sino por el contenido mismo de la sentencia.
La absolución del general Rodríguez Sánchez, razonada por la juez Barrios sobre la duda razonable que favorece al reo, se da con base al informe pericial de Rodolfo Robles, experto presentado por el Ministerio Público, quien sostiene que el Director de Inteligencia (D-2), “no tiene” cadena de mando sobre las acciones de las Fuerzas de Tarea que operaban en el terreno. Robles sostiene que el director de inteligencia, u otros oficiales del Estado Mayor, no podían dar órdenes directas a los escalones subordinados, sino que estas debían ser giradas a través del jefe del Estado Mayor de la Defensa (EMDN), quien debía suscribir las órdenes. Sostiene además que el jefe del EMDN emitía directamente sus órdenes a las zonas militares y fuerzas de tarea, y que ocasionalmente las giraba a través del Director de Operaciones (D-3).
Si se sigue este razonamiento, la cadena de mando, que funciona como un todo integral en el cual se ejecutan órdenes superiores y se reporta su cumplimiento, hace un giro extraño al llegar a la estructura del Estado Mayor, describiendo una parábola que salta directamente al Jefe del Estado Mayor, dejando sin responsabilidad a todos los oficiales que lo conforman: D1 Personal, D2 Inteligencia, D4 Logística, y D5 Asuntos Civiles, con excepción del D3, que “ocasionalmente” servía de conducto.
Usando un símil, esto es casi como exculpar a los miembros de una junta directiva por las decisiones que toman, y sostener que el único responsable es el representante legal.
Tomado este fallo como precedente, ninguno de estos oficiales podría ser juzgado en el futuro, ya que se ha determinado, en palabras del mismo general Rodríguez Sánchez, la validez del argumento del “yo no lo hice, ni ordene hacerlo”. Inclusive, algunos activistas de derechos humanos han empezado a sostener que la cadena de mando para el director de inteligencia “funciona hacia arriba”. Si la estrategia de las organizaciones de derechos humanos es presentar nuevos casos en el futuro, tendrían que imputarse responsabilidades sobre soldados, tenientes, capitanes y tenientes coroneles en el terreno, y jefes de Estado mayor, y jefes de Estado en los cuartes generales, dejando de lado a una estela de coroneles y generales que ocuparon sitios en el EMDN.
De esta forma, se está negando el perverso papel que han jugado las dependencias de inteligencia militar y asuntos civiles en América Latina durante los años setenta y ochenta. La combinación de ambas unidades fue utilizada para establecer un control social, que permitía hacer efectivo el término militarización, en su acepción más general. La enorme autonomía de la que llegaron a gozar, incluyó la existencia de centros de detención ilegales, que respondían directamente al D-2, en los cuales, la tortura era una práctica usual.
No se puede afirmar que la jueza haya errado en su fallo sobre este punto. En realidad, el fallo es adecuado a la información pericial que le fue presentada. Pero si este perito y su informe son parte de una estrategia de la acusación, equivale, palabras más o menos, a pegarse un tiro en un pie.
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