La resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad le daba la razón a las asociaciones querellantes al considerar que la jueza se extralimitó en el dictamen de sentencia del 18 de abril del 2013. La jueza fundamentó la resolución del tribunal del 18 de abril en donde retrotraía el juicio al 23 de noviembre del 2011 en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal, los cuales indican que el recurso de reposición anula las resoluciones dictadas, con lo cual mantiene en firme su decisión.
El Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación de Justicia y Reconciliación (AJR) consideraron que la jueza incumplió con la resolución de la Corte de Constitucionalidad y, durante la audiencia, le pidieron reconsiderar su dictamen. Después de analizar esta petición, la jueza se mantuvo firme, por lo cual las asociaciones querellantes tienen programado presentar el 13 de septiembre, nuevamente, un ocurso de queja ante la CC en contra del tribunal por incumplimiento.
La ausencia de Ríos Montt en la audiencia fue notoria. Jaime Hernández, abogado defensor, presentó una carta de hospitalización del acusado. Ni la jueza Flores, ni la fiscalía conocían el traslado y la hospitalización de Ríos Montt. Por lo que la fiscalía solicitó que un médico del INACIF verificara el expediente clínico para comprobar que la hospitalización tuviera mérito. Las asociaciones querellantes fueron un paso más lejos, pidiendo que se declarara al expresidente en estado de rebeldía y se le revocara el arresto domiciliario y fuera transferido a un centro penitenciario. La jueza Flores dijo que la revocación del arresto domiciliario no era pertinente, y que correspondía al Director de la Policía Nacional Civil, Telémaco Pérez, justificar los motivos de la ausencia del general, al cual pidió un informe.