El jueves 9 de abril del presente año, en la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, la Orquesta Sinfónica Nacional y el ensamble del Coro Sinfónico ofrecieron el Réquiem en re menor de W.A. Mozart en un soberbio concierto que muy acertadamente denominaron Música para el alma.
Demás está argüir sobre la calidad de solistas, coro, orquesta y Director, porque las palabras quedarían cortas para reseñar sus virtudes. Sin lugar a dudas, nos proveyeron música para el alma.
Y lo fue porque nuestras almas, la de muchos amigos, familiares y la mía, necesitaban mitigar su pena ante el impacto de la extraña decisión del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de inhabilitar por un año a la señora Jueza Jazmin Barrios. Así, acudimos a la Basílica de Nuestra Señora del Rosario buscando tranquilidad, reposo espiritual y por qué no decirlo, respuestas ante lo insólito del hecho.
Meditaba yo acerca de la independencia judicial garantizada en el Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala cuando el coro inició con el Réquiem aeternam dona eis, Domine, y aquellos arpegios me llevaron a preguntarme si el Tribunal de Honor del CANG, en su afanoso quehacer, olvidó que los señores Magistrados y los señores Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones. No llegué a conclusión alguna. Rememoré sí que, Jueces y Magistrados, únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. Colegí entonces: Cualquier intento de sujeción a un estamento fuera de los estipulados en nuestra Constitución es atentatorio contra la independencia del Organismo Judicial.
De tal manera —pensé—, si quisieron sepultar a Jazmin Barrios y a la mismísima justicia con todo y Réquiem, olvidaron que en la misma estrofa se expresa: Et lux perpetua luceat eis (Y que la luz perpetua los ilumine). Consideré entonces que así es la majestad de la ley: De perpetua luz. Y a la luz de ese Artículo, el 203, se colige que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales que la ley establezca, indicando que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
Sinfónica y Coro me permitían meditar con tranquilidad.
El concierto continuó. Después del Kyrie eleison vino la Secuencia. Me conmovieron esas dos estrofas del Dies irae que rezan: ¡Quando iudex est venturus, cuncta stricte discussurus! (¡Cuando venga el Juez a exigirnos cuentas, rigurosamente!)
Recordé en aquel momento que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios no es un tribunal jurisdiccional competente preestablecido por el Organismo Judicial. Y entre las muchas preguntas que se barajaron en mi cabeza resaltó: ¿Hubo o no comisión de delito al resolver más allá de lo solicitado por la persona que se sintió agraviada por Jazmin Barrios? A mi parecer, los miembros de dicho tribunal no sólo se basaron en aspectos éticos sino resolvieron indicando que la señora Jueza había violentado disposiciones del Código Procesal Penal, y del principio del Debido Proceso.
Retrotraje a mi mente una explicación escuchada recientemente a un abogado y notario, maestrando en Derecho Constitucional, acerca de los criterios para resolver contradicciones entre normas jurídicas o leyes. Me llamó la atención lo explicitado por él refiriéndose a ese caso. Elucidó acerca del Criterio de Especialidad. Éste indica que la ley especial prevalece sobre la ley general. Dijo: “¿Acaso en el momento en que Jazmin Barrios fue investida como jueza no dejó la noble profesión de Abogada en forma temporal? En tal situación, ¿qué hubiese correspondido aplicarle?, ¿el Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional obligatoria o el Decreto 41-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial?”.
Yo, lego en la materia, ante una elucidación pronunciada por un maestrando, en aquel momento sólo pude razonar: Ergo, ¿Cuándo llegará el Juez a exigir cuentas? Y al final del Dies Irae inferí: Sea quien sea. Merézcalo quien lo merezca.
Siguió el Tuba mirum. Y como pueblo-pueblo, de a pie, me sentí aludido en esos terribles versos que dicen: ¿Quid sum miser tum dicturus?¿Quem pratonum rogaturus, cumvix iustus sit securus? (¿Qué podré decir yo, desdichado? ¿A qué abogado invocaré, cuando ni los justos están seguros?).
Y por un instante también me sentí desdichado. Mas, la fuerza del Rex tremendae y la contrastante dulzura del Recordare me llevó a discurrir el cometido de la teología entre los años 1750 y 1800 cuando se invitaba a vivir con miedo, a temerle a Dios, a temblar ante el momento del juicio venidero. A esperar a un dios vengativo. Aquel que separaría a los buenos de los malos. Y a la mejor parte, al Recordare, casi nadie le ponía atención. Allí, se recordaba y recuerda a Nuestro Señor Jesucristo que el hombre y la mujer eran y son la causa de su venida. Contraste de contrastes. Como fuese, el “Yo soy la causa de tu venida” me tranquilizó.
Al Confutatis no le quise poner atención. Cuando era monaguillo me sobrecogía escucharlo: Confutatis maledictis... No sólo por su dureza sino porque revisando dicho movimiento, Mozart murió.
Observar a dos querubines me llevó a no reparar en aquellos versos y sí considerar similitudes y, por asociación, evocar el principio Non bis in idem (No dos veces por lo mismo). Deduje a la sazón: Hasta donde tengo entendido, la Junta de Disciplina del Organismo Judicial había rechazado una acción relacionada por el hecho que posteriormente dirimió el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios. Lo único extraño —consideré ante la candidez de uno de los querubines—, fue el tiempo record en que se dio el trámite y resolvió el Tribunal en mención.
Y así, entre armonías y pensamientos disfruté Lacrimosa, Domine Iesu del Ofertorio, Benedictus, el Agnus Dei y Lux Aeternam de la Comunión. En esta última parte no pude menos que encomendar al Creador a los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes, en breve, habrán de resolver el amparo que la señora Jueza interpuso para frenar el impacto de la sanción a ella impuesta. También, a los miembros de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales que deberán solventar un recurso de apelación relacionado con el mismo caso.
El intríngulis no es pequeño. Para muchos, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios se excedió. Y algunos ven, en ese exceso, un convertirse en juez de jueces lo cual sería inadmisible. De haber sido así, menuda tarea tendrán los órganos jurisdiccionales para tipificar los posibles delitos emanados de la resolución aludida.
Por todo ello, para quienes tendrán que resolver el busilis, he pedido: “Que la luz eterna brille para ellos, Señor”. Y no pidiendo su descanso eterno sino sabiduría en sus decisiones para mejor dirimir en el aquí y ahora de Guatemala.
La esperanza es una virtud que no podemos perder.
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