La semana pasada, la Corte de Constitucionalidad resolvió una inconstitucionalidad planteada en contra de ciertos artículos de la ley Contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Esta inconstitucionalidad fue bastante comentada en distintos espacios de opinión y en las noticias. Considero que el contexto en el que salió fue propicio para que fuera muy conocida ya que el tema había sido discutido por la Corte anteriormente. En esta columna yo escribí sobre mi opinión...
La semana pasada, la Corte de Constitucionalidad resolvió una inconstitucionalidad planteada en contra de ciertos artículos de la ley Contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Esta inconstitucionalidad fue bastante comentada en distintos espacios de opinión y en las noticias. Considero que el contexto en el que salió fue propicio para que fuera muy conocida ya que el tema había sido discutido por la Corte anteriormente. En esta columna yo escribí sobre mi opinión respecto del memorial presentado y de la audiencia en la Corte, en la cual participé (Eva, el origen del pecado).
Las inconstitucionalidades lo que buscan es expulsar del sistema legal aquellas normas que contrarían la Constitución. Dentro del proceso se presentó un Amicus Curiae, memoriales cada vez más comunes en casos de este tipo en los que la sociedad civil tiene algo qué decir. Este memorial lo presentaron un grupo de abogados, todos abogados famosos, uno de cada generación, empezando por los 30 y llegando a los 70. En el documento se tocan principios como: la dignidad humana, la libertad, la obligación de Estado de proteger a sus ciudadanos y una serie de conceptos que distintas Cortes nacionales e internacionales han emitido.
La inconstitucionalidad es sumamente técnica y, por carencia de técnica, lo primero que hizo la Corte fue desechar los artículos tachados de inconstitucionales que no fueron analizados y concatenados con las normas constitucionales. Luego estableció que el tema ya había sido tratado en distintas sentencias. Y reiteró lo siguiente respecto de las relaciones entre hombre y mujer "producto de una organización social estructurada sobre la base desde (sic) la desigualdad entre hombres y mujeres". También consideró explicar las relaciones de poder, que establece son: " manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra." Y de forma clara explicó que estas actitudes son patrones culturales.
Pero hubo una parte de la resolución que me llamó mucho la atención refiriéndose a la desigualdad derivada de las situaciones anteriormente mencionadas estableció: "... los que desde una perspectiva democrática es innegable que deben ser superados."Además, establece que si efectivamente no hay un tipo penal que proteja al hombre de la violencia familiar esto no es razón para declarar de inconstitucional la protección a la mujer sino por el contrario lo que hay que hacer en esos casos es ampliar la protección hacia el hombre.
Cada quien está en libertad de sacar sus propias conclusiones de este caso, yo sueño en una Guatemala donde estas situaciones sean superadas. Lo único que yo lamento es que la Corte no se pronunció respecto a la cita de textos bíblicos dentro del memorial. Considero que hubiera sido un precedente muy importante el hacer énfasis en la laicidad del Estado.
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