The Guardian Digital Innovation Awards 2012 es una entidad inglesa que otorga reconocimientos a las empresas de tecnología innovadoras. Dentro de las categorías de los reconocimientos está el de tecnología para el cambio social. Los proyectos ganadores tienen la característica de usar las herramientas tecnológicas para hacer conciencia y cambios sociales.
Uno de los ganadores de este premio en 2012 fue la página Slavery Footprint (Huella de Esclavitud), los creadores de este proyecto buscan hacer conciencia de la trata de personas y de cómo todos somos parte de este problema. La aplicación le permite estimar cuántos esclavos utiliza en relación a su estilo de vida, específicamente por los productos que consume. Al terminar el cuestionario, todo muy bien animado y diseñado por cierto, descubrí que según sus estimaciones yo tengo 44 esclavos.
El término esclavo en pleno siglo XXI es escalofriante, tomando en consideración que: en 1794, durante la Revolución Francesa, se abole la esclavitud; en 1864 Abraham Lincoln firma la enmienda 12 a la Constitución de Estados Unidos en donde se decreta el fin de la esclavitud y en 1948 se establece en el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que nadie estará sometido a la esclavitud ni a la servidumbre y que la trata y la esclavitud son prohibidas en todas sus formas.
Aunque parezca una exageración, el término esclavo todavía es vigente, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) más de 12 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud, 2 millones de niños en América Latina son víctimas de explotación sexual comercial o laboral. La esclavitud contemporánea tiene varias facetas.
En nuestra legislación no existe diferencia entre el término trata y esclavitud, ya que el Código Penal absorbe dentro del término trata cualquier forma de esclavitud. El artículo 202 fue recientemente incorporado al Código Penal y establece: “Trata de personas. Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil Quetzales. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier obra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”.
Esta incorporación se debe a la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que fue aprobada en 2009 y es producto de la adopción por parte de Guatemala de varios tratados internacionales en esta materia y que debían de ser incorporados a la legislación nacional. La tipificación del delito es muy interesante, ya que contrario a lo que uno normalmente pensaría, no se toma en cuenta el consentimiento de la víctima.
Conocer este delito es sumamente importante, así como conocer a las empresas y los productos que están relacionados con el mismo. Una forma de reducir la trata de personas es evitar el consumo de productos relacionados. La trata no se reduce a prostitución y pornografía. Este principio de año nos sirve para reflexionar sobre el poder del consumidor, uno decide qué consume y esto es lo que genera cambios en las empresas, es un tema de oferta y demanda.
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