Toda persona tiene derecho de identificarse ante la sociedad, esto se hace mediante un documento de identificación. La obligación de emitir este documento y de registrar todos los actos civiles de las personas la tenían las Municipalidades. Este sistema no era el más seguro ni el más adecuado, por eso se vio la necesidad de crear un sistema de registro distinto.
El Registro Nacional de las Personas (RENAP) se creó era hacer efectivo el derecho a la identidad; se buscaba prestar a la población guatemalteca un mejor servicio. Sin embargo la historia del RENAP no ha sido precisamente exitosa.
Uno de los casos que refleja el desastre de esta institución es el caso de la población desarraigada. En Guatemala existe un grupo de personas a quienes se les denomina así, producto del conflicto interno. Aproximadamente 40 mil personas que desde su retorno tratan de adaptarse y continuar sus vidas. Personas que tuvieron que abandonar sus hogares, su país.
Como parte de los acuerdos que se llevaron a cabo para terminar el conflicto interno, el Estado de Guatemala se comprometió, entre otras cosas, a reasentar a la población desarraigada. Estos compromisos se encuentran plasmados en el Acuerdo de Oslo, el cual forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Dentro del Acuerdo de Oslo, el Estado se comprometió a facilitar a estas personas un documento de identificación; conscientes de que la falta de este incrementa la vulnerabilidad de las personas, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos.
En base a ese compromiso se creó una ley temporal llamada Ley Temporal Especial De Documentación Personal, Decreto 67-2000. Este tuvo una duración de dos años y permitió la inscripción de muchísimas personas. Sin embargo, al crearse el RENAP, a las autoridades de este registro se les “trabaron las carretas” y empezaron a emitir Acuerdos en algunos casos y opiniones en otros, vulnerando de forma directa los derechos de los guatemaltecos. A la población desarraigada inscrita bajo el amparo de leyes temporales se le exigía una certificación de guatemalteco de origen, requisito que los demás no teníamos.
A la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia llegó este caso, en virtud de lo cual se presentó un amparo. Los amparos son garantías que permiten proteger ante posibles violaciones o bien restablecen los derechos ya violados; sin embargo también tienen un tinte político, muchas veces la simple presentación de un amparo hace ver a la autoridad que está cometiendo un error y se espera que esta enmiende el error.
Presentar una acción en contra del RENAP por un criterio a todas vistas violatorio e ilegal como era exigirles a estas personas, que fueron inscritas bajo una ley temporal, requisitos como una certificación de guatemalteco de origen era una forma de presionar para que se restituyera el derecho de identidad.
El Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de Derechos Humanos y nosotros, la Comisión por la Transparencia, versus el RENAP y el Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes lucharon con argumentos ilógicos. La Sala ignoró el hecho de que estas personas estaban sufriendo, retardó el proceso por meses y resolvió no otorgar el amparo.
Hace unos días me enteré de la existencia del Acuerdo (48-2011), el RENAP aceptó que estaba errado. Lo triste y frustrante es que nadie lo conoce, no hay publicidad ni transparencia. Y mientras estas personas no conozcan de la existencia de este Acuerdo, la violación continúa. Estos errores son caros para los guatemaltecos, pero es aún peor no reconocer el error y restituir efectivamente el derecho.
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