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En busca del hilo en el laberinto del genocidio

A la jueza Flores le pareció que había suficientes indicios para imputarle el delito de genocidio a Ríos Montt, según su resolución, por haber eliminado a un grupo nacional y borrado del mapa a toda una comunidad.
Ir a juicio con una acusación que no preparó, sino que le fue impuesta, es difícil, complejo mas no indeseable, dice Edgar Pérez.
Ríos Montt, durante su declaración por el juicio por genocidio contra el pueblo ixil, en abril de 2013.
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En busca del hilo en el laberinto del genocidio

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Fiscales y querellantes deben probar que José Efraín Ríos Montt cometió genocidio en el parcelamiento Dos Erres, Petén, en diciembre de 1982. Los denunciantes habían pedido que se le acusara de delitos contra los deberes de humanidad y asesinato, pero la jueza Carol Patricia Flores lo modificó en la primera fase del proceso judicial. El MP tiene pocos elementos para argumentar genocidio. Los denunciantes sospechan ese cambio es parte de la estrategia de defensa del anciano general.

Cuenta la mitología griega que cuando Teseo, rey de Atenas, ingresó al laberinto del Minotauro, el monstro con cuerpo de hombre y cabeza de toro, en la isla de Creta, amarró en la entrada el inicio de un carrete de hilo que desenrollaría a cada paso para encontrar la salida al regresar. Antes de ello, casi 40 personas que habían entrado al laberinto, terminaron como alimento de la bestia al no poder salir. Con ese punto de certeza, Teseo logró encontrar al Minotauro, vencerlo, seguir el estambre y poner fin al maleficio de la isla.

En el nuevo capítulo del juicio de la masacre de las Dos Erres, el delito de genocidio se ha convertido en el laberinto del Minotauro para los fiscales del Ministerio Público (MP) y querellantes adhesivos. Entrar a la cueva para probar que el expresidente golpista José Efraín Ríos Montt cometió genocidio en ese parcelamiento extinto no es una iniciativa propia, sino una resolución que en mayo de 2012 tomara la jueza Carol Patricia Flores, entonces encargada de la etapa intermedia en el Juzgado A de Mayor Riesgo, y hoy relegada en los juzgados de turno de la planta baja de Tribunales.

Ni fiscales ni querellantes pidieron entonces ni ahora que se le imputara a Ríos Montt ese delito, pues no consideraban contar con todos los elementos para probarlo. Eso les llevó a pensar que esa decisión, más que afectar a Ríos Montt, formaba parte de una estrategia de la defensa que buscaba beneficiarlo con medidas sustitutivas y un alargamiento del proceso.

Era la segunda vez en cuatro meses que al exgolpista se le acusaba de genocida. A finales de enero de ese año, en la sala contigua, el juez de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, había resuelto enviarlo a juicio junto a José Mauricio Rodríguez Sánchez, exdirector de Inteligencia Militar (G-2), por el mismo delito, así como por incumplimiento de deberes de humanidad contra el pueblo ixil entre 1982 y 1983.

Un año después, el 10 de mayo de 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo, presidido por la jueza Yassmín Barrios, condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión, por el genocidio cometido en contra del pueblo ixil. El fallo fue anulado diez días más tarde por la Corte de Constitucionalidad, por “errores de procedimiento del juzgado” y aún está pendiente de repetirse.

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Las pruebas de la fiscalía y los querellantes en el caso Dos Erres contra Ríos Montt giraban en torno a los delitos contra los deberes de humanidad y asesinato por la masacre de 201 personas en el poblado de Dos Erres, el 7 de diciembre de 1982, como sucedió con los cuatro kaibiles sentenciados en 2011 a 6,060 años y sucedería con otro más, al año siguiente, por 6,066 años. Pero a la jueza Flores le pareció que había suficientes indicios para imputarle el delito de genocidio a Ríos Montt, según su resolución, por haber eliminado a un grupo nacional y borrado del mapa a toda una comunidad.

El tiempo durmió el expediente hasta que, en junio del año pasado, uno de los kaibiles que participó en la masacre —Santos López Alonso— fue deportado desde Estados Unidos, a donde había migrado tras retirarse del Ejército. Entonces la jueza que retomó el proceso, Claudette Domínguez, se encontró con un caso pendiente por genocidio, delitos contra los deberes de humanidad y alternativa de asesinato contra Ríos Montt, quien en su calidad de presidente de facto y comandante general del Ejército en el momento en que ocurrieron los hechos, debía conocer las acciones del escuadrón de élite kaibil.

Los querellantes y la Fiscalía consideraron que no tenían suficientes elementos probatorios para acusar a Ríos Montt de genocidio, pero con base en el artículo 333 del Código Procesal Penal lograron reformular la acusación: No tuvieron éxito en eliminar la acusación de genocidio, pero pudieron incluir la alternativa de asesinato.*

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El pasado 31 de marzo, la jueza Domínguez decretó que el general deberá enfrentar un nuevo juicio por el delito de genocidio a partir del 18 de mayo próximo. Será, según la decisión de la juzgadora, un “juicio especial” en el que el anciano general estará representado por sus abogados —debido a la gravedad de su estado de salud—. Se realizará a puerta cerrada. Domínguez se abstuvo de explicar su resolución.

Ante esa decisión, dice Edgar Pérez, el abogado que dirige la acusación de parte de los querellantes, no hay otra opción más que acatar el fallo: “Si quieren que lo investigamos por genocidio, pues así lo haremos”.

Los años le han dado más herramientas al Bufete Jurídico de Derechos Humanos (BDH), representantes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (Famdegua), los querellantes del caso, así como a la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del MP, para lograr una sentencia condenatoria. Pero aún está por verse si conseguirán un hilo lo suficientemente largo y resistente para salir del laberinto al que la jueza Flores los orilló a entrar.

Mientras tanto, la salud del general Ríos Montt sigue en deterioro. De aquel diputado saliente que se presentó ante la Fiscalía de Derechos Humanos en diciembre de 2011 para solicitar información sobre posibles investigaciones en su contra; el derrotado el 10 de mayo de 2013 en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Tribunal A de Mayor Riesgo lo declaró culpable de genocidio en contra del pueblo ixil, y el declarado interdicto (imposibilitado para ejercer sus derechos por sí mismo) hace dos años, hoy queda poco. Acaso un hombre postrado en una cama sin posibilidad siquiera de defenderse con su propia voz.

Sandra Sebastián

Su abogado defensor, Jaime Hernández, explica que lo vio por última vez hace tres meses y su estado de salud era delicado. “Fidel Castro aguantó menos que el general”, compara. El fallecido líder de la revolución cubana, agrega, “no estaba siendo procesado por nada y murió". Ríos Montt cumplió 90 años de edad en junio pasado; la misma edad que tenía Fidel cuando murió en noviembre de 2016. “El general está acostado, postrado. Está afectado. Lo tienen en el primer nivel de su casa; lo sacan cargado las enfermeras. Lo atienden muy bien”, dice el abogado.

Zury Ríos Sosa, hija del general, se presentó en noviembre como su tutora y dejó encargado a los abogados la defensa de su padre. Plaza Pública le pidió su opinión acerca de este nuevo proceso judicial, pero prefirió no hablar. “Es un tema muy amplio para tratarlo a priori”, indicó por la vía telefónica. "No me voy a pronunciar en este momento".

El hilo más corto

Tras la resolución de la jueza Carol Patricia Flores en mayo de 2012, creció la sospecha en el MP y el equipo de abogados del BDH, de que, por contradictoria que fuese, la decisión de imputar a Ríos Montt por genocidio fue para su propio bien.

El asesinato, delito por el que habían sido señalados los cuatro kaibiles condenados, siempre fue el móvil de la acusación.

“La sorpresa fue que la jueza argumentó que para ella los hechos encuadraban en la figura de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad y ligó al general Ríos Montt por esos delitos, con la alternativa de asesinato. Pensamos en que buscó beneficiarlo, pues la figura de genocidio permite medidas sustitutivas, mientras el asesinato, no”, dice el abogado de Famdegua y director del BDH, Édgar Pérez.

Pero según la jueza Carol Patricia Flores, cabía la posibilidad de que Ríos Montt hubiese cometido genocidio (además de los delitos de deberes contra la humanidad y asesinato, propuestos por el MP), pues el artículo 376 del Código Penal establece que lo comete quien, “con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso”, haya efectuado cualquiera de los hechos contemplados en los cinco incisos, entre los que destaca –para este caso–, el primero: “Muerte a los miembros del grupo”.

Dos Erres era una comunidad aislada, a una decena de kilómetros de Las Cruces, el poblado más cercano, que contaba con su propio ritmo de desarrollo. Estaba compuesta de campesinos del oriente y sur del país que habían llegado desde finales de los 60, con el apoyo de la agencia gubernamental Fomento y Desarrollo de Petén (Fydep). En poco más de diez años ya tenían escuela, iglesias y una producción agrícola importante. Todo eso terminó en diciembre de 1982, cuando unidades del Ejército ingresaron a esa pequeña comunidad de agricultores en busca de una célula guerrillera que había robado unos fusiles en la comunidad de San Diego, dos meses atrás. La madrugada del 7 de diciembre, la maquinaria de la patrulla especial kaibil, la más sanguinaria de las Fuerzas Armadas, accionó contra niños, mujeres, campesinos y ancianos y los eliminaron.

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Los abogados querellantes analizaron la resolución de Flores y concluyeron que, si querían que se investigara el genocidio, así lo harían. “Sin embargo, estirando la figura vemos que es muy complejo, pues tiene que haber un reconocimiento nacional de las víctimas distinto al grupo nacional que representa al país. Nos cuesta llegar a concluir que sea genocidio, desde el punto de vista del principio de legalidad, porque doctrinariamente podríamos aspirar a comprobarlo, porque se elimina completamente a un grupo, o por lo menos esa era la intención, pues la comunidad Dos Erres ya no existe”, explica Pérez.

El fiscal encargado de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del MP, Érick de León, confirma la teoría de Édgar Pérez. “El artículo 264 del Código Procesal Penal, que regula el delito de asesinato, excluye el podérsele otorgar una medida sustitutiva al acusado y el artículo 376, de genocidio, sí la permitía. Al final, ignoramos por qué llegó a esa decisión la jueza que llevaba el caso, pero pensamos que lo hizo porque es un tipo penal que nos habilita llevar alternativamente el delito de asesinato”, puntualiza. Es decir, una estrategia para que Ríos Montt fuera beneficiado con arresto domiciliar, sino también para que fuera declarado inocente.

El tipo penal de genocidio ya levantó ampollas, generó polémica y esperanza. Cuando en 2013 se llevó a cabo el debate oral y público del caso, la defensa ideó estrategias dilatorias, descalificó los testimonios de las víctimas y al juzgado y tuvo sus mejores aliados en sectores conservadores de la sociedad, como grupos de militares, políticos y empresarios que desconocieron el proceso y la sentencia con el fin de presionar para retrotraer el juicio.

Mientras tanto, sobrevivientes, familiares de las víctimas y otros grupos de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos lucharon por distintos medios para defender el proceso judicial, que históricamente habían impulsado con el fin de obtener justicia.

Las tijeras sin filo

En la noche del Viernes de Dolores, el abogado Jaime Hernández aún atiende clientes en su churrigueresca oficina, anunciada con enormes letras doradas al final de un oscuro pasillo en una de las torres de un edificio de zona 4. Da la impresión de ser un consultorio médico en el que los pacientes se forman y van pasando de uno en uno.

Previo a un viaje familiar para el cual prepara un playlist y una serie de fotos en su celular, argumenta durante unos minutos que el caso de Dos Erres, para Ríos Montt, “cae por su propio peso”. Las tijeras de la defensa, que podrían cortar el hilo en el laberinto de los perseguidores penales se basan en que el jefe de Estado no podía estar enterado de todo y, si acaso, el delito de asesinato es cosa del pasado.

Mientras cambia su entonación para argumentar su punto, presume que la acusación contra su patrocinado, es una ocurrencia. “Supuestamente José Efraín Ríos Montt tenía que haber sabido que los kaibiles iban a ir a matar, a exterminar al pueblo de Dos Erres. Y eso nunca lo supo. Pero a ellos se les ocurre y, solo por eso, proponen asesinato. Y no puede haber asesinato y mucho menos genocidio, pues la responsabilidad penal es personalísima”.

Sandra Sebastián

El que Ríos Montt haya dicho a unos documentalistas norteamericanos en 1982 (Pamela Yates y Thomas Siegel), que él controlaba al Ejército, “no es una prueba”, dice el abogado. El artículo 16 de Constitución, prohíbe declarar en contra de sí mismo, dice, por lo tanto “esa declaración del general es una utopía”.

De vuelta al delito de asesinato, Jaime Hernández apunta que prescribió porque han pasado 34 años y “la prescripción penal es de 20 años y si fuese de pena de muerte, serían 25. Y no lo digo porque sea yo la defensa, sino porque así dice la ley. Una cátedra en derecho les he dado en el juzgado a los fiscales y querellantes”.

Pero, en este caso, el asesinato no puede prescribir, según el fiscal De León, porque el artículo 14 de la Constitución, dicta “imprescriptibilidad si es que el custodio hiciere uso de las armas”. Y hay más agravantes, como el artículo 28 del Código Penal, agrega, que establece la no prescripción de los delitos ordenados por funcionarios públicos. “Los órganos jurisdiccionales en la etapa media vieron eso: la imprescriptibilidad”, por eso mantuvieron el delito.

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Ir a juicio con una acusación que no preparó, sino que le fue impuesta, es difícil, complejo mas no indeseable, dice Edgar Pérez.

Aún más complicado si, como dice el defensor Jaime Hernández, deben cumplirse “todos los verbos rectores del delito de genocidio y aquí no se dan. Aquí no hay genocidio”.

¿Entonces por qué la jueza Carol Patricia Flores consideró los elementos suficientes para investigar a Ríos Montt por genocidio en Dos Erres? El abogado defensor del general considera que es “porque en ese tiempo estaba en boga ese tipo de sindicación en contra de mi cliente, sin embargo, no hay tal”. A este tipo de decisión, el abogado explica que también influyen “los diferentes cursos que toman los jueces enviados por la Corte, en forma de capacitación; donde abrazan las teorías de tal manera que consideran estar en una resolución correcta, cuando realmente no lo están”.

Según Hernández, a los defensores del general no les “importa” ni les “interesa resolver el tipo penal de genocidio o asesinato”, dado que cliente “no puede ser condenado”.

Sin embargo, con el tiempo en contra y un delito a probar cuesta arriba, aún hay esperanza para las víctimas, quienes no creen que las tijeras tengan el suficiente filo para cortar el hilo conductor de este caso.

La luz al final del laberinto

Debajo de las decenas de miradas que iluminan las paredes de la sala de espera de Famdegua, se encuentra sentada Aura Elena Farfán, directora de dicha organización, pionera en la persecución penal de la masacre ocurrida en Dos Erres.

Son miradas retratadas en cuadros con rostros y nombres de desaparecidos durante la guerra. Farfán escoge sentarse en ese sillón que coincide con la figura de su hermano, Rubén Amílcar, el directivo del sindicato de la Universidad de San Carlos detenido-desaparecido por la G-2 y la Policía Nacional el 15 de mayo de 1984.

Para Farfán el caso de Dos Erres ha sentado un precedente para el país por el hecho de que se señale por genocidio a un exmandatario. “Es simbólico ver sentado en el banquillo al general y más si se le encuentra culpable, pues futuras generaciones lo comprenderán así. Y no se trata de venganza. Queremos sentar precedentes para que nunca se vuelva a repetir la historia negra de Guatemala”.

El genocidio es un delito que se puede probar según Farfán, pues se trata de un grupo de nacionales que fue masacrado. “Hoy las Dos Erres es un campo de guamil, maleza, de pasto para ganado. En Dos Erres hay sobrevivientes de la Costa Sur, Oriente, de la Capital, por lo que no todos tenían rasgos indígenas, sino que se nombraban a sí mismos ladinos. Pero el genocidio no es por rasgos ni apellidos, sino por que se eliminó a un grupo de nacionales”, explica.

Más allá de lo que se suceda a partir del próximo 18 de mayo, cuando los protagonistas se internen en el laberinto para comprobar un genocidio con cuerpo de humano y cabeza de toro, está la reivindicación de la población. “Cuánta gente en el caso de genocidio que no tenía nada qué ver con los ixiles, se sentía reflejado en ese juicio”, acota el abogado Édgar Pérez. “Gente que no se había interesado en estos casos, pero tomó conciencia con ello. Yo siento que ha habido muchos reveses, tropiezos, obstáculos. Pero ese un paso que se avanzó, que jamás se olvidará. Y este caso, el de Dos Erres, también lo tiene”.

 

 

  • NOTA DE ACLARACIÓN:


    3/05/17

    Nota de edición (17:50): Por error, el original decía que la fiscalía intentó reformular sin éxito la acusación. Lo correcto es que no lograron eliminar la acusación de genocidio, como pretendían, pero sí incluir un delito alternativo: el de asesinato.

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