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El reto de juzgar la tortura en el caso Hogar Seguro

Una de las adolescentes prendió fuego a una de las colchonetas. Se buscaba llamar la atención. La mala fortuna quiso que esta colchoneta cayera sobre las demás. El aula se fundió en llamas y el techo de cemento la convirtió en un horno.
“Eso no venía solo de ese día, era mucho antes. Nosotros realizamos visitas en la que comprobamos varios indicios. El simple hacinamiento es un hecho de tortura”.
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El reto de juzgar la tortura en el caso Hogar Seguro

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Desde el inicio se habló del delito de tortura. Lo mencionaron organizaciones que conocían el caso, algunos de los querellantes y la Oficina de Prevención de la Tortura. A principios de agosto se planteó una querella para que el Ministerio Público investigue si hubo tortura. Sin embargo, la tipificación del delito es compleja en Guatemala.

Un argumento fue recurrente desde el inicio del caso Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Se escuchaba como un murmullo. Estaba ahí, presente. Lo mencionaban las organizaciones que apoyaron a las víctimas y sus familiares, las que comenzaban a conocer el caso e incluso instituciones que trabajan el tema de primera mano. El 7 y 8 de marzo autoridades estatales habían cometido el delito de tortura.

A inicios de agosto la organización Mujeres Transformando el Mundo juntó todos esos murmullos en una acción penal. Fue una querella planteada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que hasta finales de agosto se encargaba de conocer el caso.

El recurso se basa en la conducta llevada a cabo por las autoridades de la Secretaría de Bienestar Social, del Hogar Seguro, de la Policía Nacional Civil y de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de Derechos Humanos contra las niñas y niños que escaparon del Hogar Seguro el 7 de marzo.

Ahora, la querella está en manos de la Fiscalía de la Niñez y Adolescencia, donde se tendrá que investigar si estos actores incurrieron en el delito de tortura.  

Los hechos

La querella planteada por MTM comienza recordando las pésimas condiciones en las que se encontraba el Hogar Seguro. Un espacio abierto durante el gobierno de Álvaro Colom bajo el nombre de “Hogar Solidario Virgen de la Esperanza”, destinado a acoger a menores que necesitaban protección del Estado. Los motivos de esta protección iban desde la violencia sexual hasta amenazas, abandono o huida.

Durante el gobierno del Partido Patriota (PP), el espacio pasó a llamarse Hogar Seguro Virgen de la Asunción. El lugar se convirtió en una prisión. Se aumentó la altura de la pared perimetral y los niños comenzaron a sentirse recluidos. Lejos de ser un lugar donde ser cuidados y protegidos, convivían en un hogar cuyo nombre había perdido sentido, donde las golpizas y reprimendas estaban a la orden del día, la comida que se servía estaba en mal estado y donde llegó a haber denuncias de violación sexual.

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En la acción penal se hace un repaso exhaustivo de los hechos ocurridos desde el 7 de marzo a mediodía hasta la mañana del 8 de marzo. Es un relato de horror, de unas 20 horas de huida, encierro y muerte, recogido en seis de las 55 páginas que conforman la querella, y que no está de más recordar.

Comenzó a la una y media de la tarde del 7 de marzo de 2017. Dos adolescentes del área Mi Hogar iniciaron una “crisis” en el comedor. Esta crisis no era otra cosa que una pelea entre jóvenes. Según los querellantes en el proceso, el Hogar contaba con los recursos personales suficientes para detener esta pelea. Sin embargo, la reacción de la directiva fue solicitar apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) para que los uniformados retomaran el orden dentro del centro.

Un grupo de más de cien adolescentes de las áreas Mi Hogar y San Gabriel —espacio dedicado a los adolescentes hombres— se dirigió entonces al portón de entrada del hogar, y pidieron salir. La puerta se les abrió. Y los jóvenes, sorprendidos y aliviados, salieron. Otros optaron por escapar por una puerta secundaria, que daba al basurero del centro. Corrieron. Sudaron. Se arrastraron a través de la basura. Algunos, después de cruzar un barranco, cayeron en un río de aguas negras.

La PNC se presentó entonces al hogar. Tenían una orden: ubicar, detener y reconcentrar a las y los adolescentes. En su declaración, las jóvenes hablaron de cómo fueron retenidas por los agentes. “A mí me golpearon”. “Me pusieron las chachas”. “Me apuntaron con pistolas”. “Usaron un foco que da toques eléctricos”. “Usaron gas pimienta”.

Simone Dalmasso

Tres horas y media después de que iniciara la crisis, la primera patrulla regresó al hogar cargada con un grupo de menores. Eran las cuatro de la tarde. En total fueron  56 adolescentes mujeres y 43 adolescentes hombres, que los efectivos de la PNC situaron en la entrada del portón del Hogar. Ahí pasarían las próximas nueve horas. Rápido comenzó el frío del atardecer, que siguió con el sereno de la noche.

Los jóvenes habían salido sin ropa de abrigo, varios habían perdido sus zapatos y otros se encontraban todavía mojados con aguas residuales. Esperaban —desesperaban— a ser ingresados de nuevo en el Hogar. Debían ingresarlos inmediatamente, coinciden los querellantes. Las órdenes por las que un juez demandó su protección en su momento seguían vigentes, no habían variado.

Las imágenes de los medios —a los que fueron expuestos los menores— muestran a unas chicas y chicos acostados en el suelo, con las manos en la nuca, bajo la atenta mirada de los miembros de la PNC.

Pasada la medianoche, continúa la querella, Santos Torres, director del hogar; Carlos Rodas, secretario de la SBS; Anahy Keller, subsecretaria; Harold Flores, procurador de la niñez de la Procuraduría General de la Nación; Luis Armando Pérez, subcomisario de la PNC; y Brenda Julissa Chamam, jefa del departamento contra el maltrato del hogar, decidieron ingresar a las menores.

No las mandaron a ducharse. Tampoco a sus camas. Los menores fueron divididos en dos grupos. Los 43 niños fueron enviados al auditorio. Las 56 niñas, a un aula de estudios de 6.8 metros por 7 metros, con una única puerta que se cerró con candado. “Como un acto de castigo y sanción”, asegura MTM. El aula tenía capacidad para 26 alumnas. Si se hace un cálculo del espacio, hablamos de 0.85 metros por cada una de las adolescentes ingresadas. El cuarto había sido acondicionado con unas colchonetas —insuficientes para el número de menores—. Durante la madrugada las quejas fueron constantes. Las menores demandaron en numerosas ocasiones ir al sanitario, y en numerosas ocasiones el derecho les fue negado. 

Según la investigación del Ministerio Público (MP), las adolescentes levantaron una de las colchonetas, detrás de la que orinaron y defecaron. Llegó un momento que los orines comenzaron a salir por la puerta del aula.

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“Era altamente improbable que un grupo grande de adolescentes vulnerables hubiera podido tener comportamientos maduros”, recuerda la querella. Y así fue. A las nueve menos cuarto de la mañana, una de las adolescentes prendió fuego a una de las colchonetas. Se buscaba llamar la atención. La mala fortuna quiso que esta colchoneta cayera sobre las demás. El aula se fundió en llamas y el techo de cemento la convirtió en un horno. Lucinda Eva Marina Marroquín Carrillo tardó nueve minutos en abrir la puerta, a pesar de que, según la investigación, se encontraba a escasos metros del aula.

La tragedia ya se conoce. 41 niñas fallecieron —19 en el lugar, 22 en centros hospitalarios—. 15 quedaron con secuelas irreparables.

El contenido de la querella

En la acción penal, las querellantes señalan que los ocho acusados en el proceso que lleva en Tribunales la Fiscalía contra el delito de Femicidio —Santos Torres, Anahy Keller, Carlos Rodas, Harold Flores, Luis Pérez y Brenda Chamam—tomaron una serie de decisiones y llevaron a cabo acciones que, según el derecho internacional, se enmarcan en el delito de tortura.

Cuando MTM planteó la querella, Edgar Gómez, fiscal del caso, se pronunció acerca de la tipificación. A su criterio, no se podían encuadrar los hechos en este delito ya que no se pretendía obtener información o intimidar a las menores.

Las palabras de Gómez hacían referencia al Código Penal de Guatemala en el que se expone que “comete el delito de tortura quien por orden o con la autorización de autoridades del Estado, inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona”. El artículo contempla dos posibles finalidades: obtener información o intimidar a una persona.

Para presentar la querella, las abogadas de MTM se basaron en este artículo, pero también mencionaron la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En la norma se amplían los fines de la tortura: “investigación criminal, medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena, o cualquier otro fin”.

Las autoridades encargadas mantuvieron a los adolescentes en “constante represión, sumisión y retenidos durante nueve horas”, recoge la querella. “El hecho descrito permite establecer que los y las imputados realizaron conductas humanas, típicas, antijurídicas, culpables y punibles que se encuadran en el delito de tortura”, señalan.

Juzgar la tortura

Paralelo a la presentación de la querella por parte de MTM, el abogado Edgar Pérez, representante de once de las 41 menores fallecidas, objetó la acusación contra Carlos Rodas, Santos Torres y Anahy Keller, que indicaba que los hechos fueron la consecuencia de un acto negligente. El jurista alegó que se trató de un acto de raciocinio y solicitó que se agregaran los delitos de tortura y femicidio.

Otros dos abogados querellantes en el proceso consultados no lo tienen tan claro. Cautelosamente y con muchos silencios en medio de la conversación, Rodolfo Díaz Tello, de Fundación Sobrevivientes y Herberth Garibaldi, abogado particular, comenzaron su respuesta —en dos entrevistas diferentes— alegando que la investigación está en manos de la fiscalía y que esta deberá considerar si el delito procede o no.

“De forma personal te digo que no creo que la acción prospere”, admite Garibaldi. El jurista expone que en el caso Hogar Seguro no hubo una intención de cometer un delito de Estado. “Son malas prácticas que se dan desde hace tiempo en la Secretaría de Bienestar Social”. “La tortura no funciona así. Debe haber una intención”, alega.

Luis Soto

Díaz tiene un criterio similar. “El proceso no alcanza para un tema de tortura —dice tajante—. En las acciones (de los sindicados) hubo negligencia, abuso de autoridad, incumplimiento. Pero esto... esto era una bola de nieve. Ya hubo antecedentes de que algo iba a pasar en el hogar. Y le tocó a ellos. El problema es que ellos no tenían el perfil para dirigir el hogar ni la secretaría. Y tomaron decisiones desafortunadas. Lo pudieron haber meditado, tomar decisiones totalmente distintas, para evitar que las vulneraciones se siguieran dando, pero fue lo menos que hicieron”, expone.  

“Yo pensaría que el no ingresarlas fue una forma de castigo —continúa Díaz—. Las autoridades sabían que tenían que ingresarse. El abrigo provisional siempre lo tuvo el Hogar Seguro. ¿Por qué esperar tanto tiempo? Fue una forma de castigo. Y luego el otro castigo de encerrarlas”.

Díaz menciona varias veces el término “castigo”. Este castigo está recogido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que MTM cita en la querella, pero no aparece en el Código Penal, que es la norma que un juez o una jueza debe seguir para dictar una sentencia.

Hace seis años el abogado Alexander Aizenstatd presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad (CC). En la acción, Aizenstatd indicaba que existía una omisión en el artículo 201 bis del Código Penal, ya que no se incluía el castigo, la discriminación o cualquier otro fin como motivos de tortura.

La CC declaró con lugar el recurso y señaló que el artículo sobre la tortura debería ser completado tomando en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles o Degradantes. La Corte señaló a los diputados del Congreso de la República, al Organismo Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia como las entidades responsables de presentar una iniciativa de ley para modificar el Código Penal. La sentencia se emitió en julio de 2012. De esto pasaron ya cinco años, y ninguna entidad ha cumplido lo ordenado por la CC.

Para Aizenstatd, la respuesta a la pregunta de si se puede acusar o no del delito de tortura a los responsables de la tragedia del Hogar Seguro es clara: según el Código Penal actual, sin las modificaciones que debieron hacerse después de la sentencia de la CC, “no basta con que se hayan dado sufrimientos graves, sino que tienen que haberse cometido con objetivos específicos: obtener información o intimidar”.

Si la fiscalía no logra probar ninguno de estos dos extremos, “es imposible que la querella prospere”, asegura. Esto se debe al principio de legalidad, mencionado en la sentencia de la CC, que determina algo muy básico: no hay crimen ni pena sin una ley que lo establezca.

Aun así, Aizenstatd expone que si a nivel nacional los tribunales “no resuelvan adecuadamente”, el caso podría ser elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ahí, los convenios internacionales sí tendrían vigencia. Las duda está entonces en si el 7 y 8 de marzo de 2017 se produjo o no el delito de tortura para poder juzgarse.

Juan Méndez fue Relator contra la Tortura de Naciones Unidas entre 2010 y 2016. Actualmente forma parte de la Comisión Internacional de Juristas. Méndez respondió algunas consultas que Plaza Pública le formuló en una conversación por Skype.

“Para que se pueda caracterizar como tortura, desde el punto de vista del derecho internacional, se requiere dolo, o sea, la intención deliberada de causar sufrimiento severo”, comienza Méndez. “En cambio, si los hechos caracterizan una situación de negligencia o de desidia, de todas maneras eso es un trato cruel inhumano y degradante”. 

La primera dificultad, expone el exrelator, es probar que hubo una intención. “De ahí, depende más de seguir hurgando en los hechos y ver hasta qué punto este resultado era previsible”.

Simone Dalmasso

“Puede haber lo que en derecho penal llaman el dolo eventual. Es decir, yo como director del Hogar Seguro sé que si pongo a tantas chicas en un lugar tan chico, y no las dejo salir y vienen de estar todo el día fuera, el hecho puede ocurrir. Si igual persisto en mi conducta, eso es lo que se llama dolo eventual. Eso es suficiente para considerar esto un caso de tortura, porque sería intencional”, explica Méndez, que reitera que su análisis lo realiza en términos abstractos. “Esto depende del expediente y de las pruebas. También depende de si hay algunas razones que expliquen por qué se tomó esa determinación y no otra. Si había alternativas o no. Si fue efectivamente punitivo, es más fácil probar la intención. Pero si hay algunas razones administrativas, logísticas o de otro orden, eso podría ser más discutible”. 

Los funcionarios tienen un deber de prevención, continúa el comisionado, de prever cuáles son las consecuencias de las medidas que toman. “Si efectivamente tuvieron a estas chicas tantas horas al aire libre, ya entrada la noche, con frío, las ponen en un lugar inadecuado, de pequeñas dimensiones, y se les niega el acceso al servicio… esto crea presunciones bastante serias de que la intención era punitiva, como castigo, más que como medida administrativa”.

El exrelator recuerda que la tortura no es sólo física. “Puede haber una configuración de tortura tanto física como psicológica en el encierro en condiciones de hacinamiento... Poner a una persona en una condición peligrosa puede ser suficiente para justificar el dolo”.

—¿Las autoridades pueden alegar que desconocían lo que se hizo en el Hogar la noche del 7 de marzo y la madrugada y mañana del 8?

—Si ellos alegan que no sabían, es porque habían dejado de tener control efectivo sobre el hogar —responde tajante Méndez—. Si simplemente se fueron a dormir y a ver qué pasaba a la mañana siguiente, entonces están por lo menos en el delito de violación de los deberes del funcionario público. Pero con la consecuencia trágica de lo que podían prever iba a pasar, si ellos, sin ni siquiera intentar ejercer sus funciones, delegan automáticamente en la policía, ellos no pueden escapar a sus responsabilidades. Para poder justificarse, deberían señalar que alguien o algunas autoridades los privaron a ellos de ejercer sus funciones.

Silvia Villalta, relatora de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles coincide con Garibaldi. “Eso no venía solo de ese día, era mucho antes. Nosotros realizamos visitas en la que comprobamos varios indicios. El simple hacinamiento es un hecho de tortura”. De hecho, según Villalta, esto sucede en otros centros de la SBS, lo cual la oficina ha denunciado en varias ocasiones sin que se sigan la mayoría de sus recomendaciones. “El Estado cometió tortura y la sigue cometiendo”, declara.

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Por ahora, el siguiente paso está en manos de la Fiscalía de la Niñez y Adolescencia, donde deberán analizar e investigar si el delito de tortura es procedente. En noviembre se reunirán con miembros de MTM para que ellas aporten medios de investigación.

“Me parece que este caso puede ser muy interesante para dilucidar dónde se da el dolo necesario para la tortura”, expresa Méndez. “Pero por lo menos me parece que es necesario investigar y procesar el delito, ya sea de tortura o de trato cruel, inhumano y degradante o la figura que corresponda en el Código Penal guatemalteco”. La legislación nacional únicamente menciona el “trato cruel, inhumano o infamante” como un agravante de los delitos contra la libertad individual.

Alexander Aizenstatd concluye algo similar: “El que no sea tortura no significa que el acto no pueda ser juzgado por otro delito. Hay asesinato, hay lesiones graves…”. Aun así, expone, “históricamente es importante que estos hechos sean juzgados y llamados tortura como tal. Se debilita que se llamen lesiones graves a algo que debió ser tipificado como tortura. La pena no es la misma”.

Simone Dalmasso

Un caso detenido

El proceso comenzó el 13 de marzo, con los primeros capturados. La fiscalía contra el delito de femicidio dividió la investigación en dos partes. Una primera, contra Santos Torres, director del Hogar Seguro; Carlos Rodas, secretario de la SBS; y Anahy Keller, subsecretaria de Protección a la Niñez de la SBS. Los tres fueron acusados de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, homicidio culposo y lesiones culposas.

La segunda acusación se enfocó en otras cinco personas: Harold Flores, procurador de la niñez y adolescencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN); Julisa Chamam, jefa del departamento de Protección Social de la SBS; Gloria Castro, defensora de la niñez de la PDH; Luis Armando Pérez, subcomisario de la PNC; y Lucinda Marroquín, subinspectora de la PNC.

Son ocho sindicados en total, divididos en dos casos con tiempos diferentes, que se espera se unifiquen en un único juicio.

Ahora, el caso está pendiente de reactivarse. Según los tiempos del juzgado, a estas alturas ya tendría que haberse celebrado la audiencia de ofrecimiento de pruebas —previa al juicio— de Torres y Rodas y los anticipos de prueba y audiencia intermedia del segundo grupo.

Es la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente la que debe resolver tanto las recusaciones y la excusa como ocho apelaciones planteadas. 

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