Ir

El porqué del vacío en los callejones de la muerte

“Los acusados siguen vivos, que es nuestra intención. Sin posibilidad de que la pena de muerte les sea restituida. El derecho a la vida. El ojo por ojo no es algo válido. El error judicial en nuestros países es algo latente”, Girón Vásquez.
“El derecho de Guatemala debe de dejar de juzgar la peligrosidad, los jueces no son adivinos ni sicólogos para establecer si el autor de un hecho es o será, en un futuro, algo peligroso. Se deben juzgar los hechos. Pero resulta que en el código penal de Guatemala la peligrosidad es la base fundamental para la pena de muerte”, García Ramírez.
La niña Sonia Marisol, violada por Roberto Girón y Pedro Castillo, fusilados el 14 de septiembre de 1996.
Los dos reos fueron fusilados durante la madrugada.
Manuel Martínez Coronado, condenado a la pena capital, a su ingreso al módulo letal.
Manuel Martínez Coronado, acusado de matar a siete personas, fue ejecutado con la inyección letal el 11 de febrero de 1998.
Los reos Luis Amilcar Cetino y Tomás Cerrate, acusados de secuestro, fueron los últimos reos sentenciados a la pena de muerte.
Tomás Cerrate fue ejecutado a las 7:20 con la inyección letal el 30 de junio del 2000.
Luis Cetino recibió la inyección letal a las 16:13 del 30 de junio del 2000.
Modifican el indulto a reos condenados a la pena de muerte.
Anulan la pena capital.
Tipo de Nota: 
Información

El porqué del vacío en los callejones de la muerte

Palabras clave
Historia completa Temas clave

Guatemala no ha abolido la pena capital. No obstante, el corredor de la muerte se ha mantenido solitario, sin ningún ejecutado a lo largo de 13 años. Apenas el año pasado, el Instituto de la Defensa Pública Penal logró que se eliminara la última sentencia a pena de muerte, en tanto el país mantiene vigente este castigo en su código penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha llamado la atención al Estado por estas circunstancias, y sobre todo, por haber derogado la última instancia: el indulto presidencial.

Matar, pero que sea el Estado el que tenga todo bajo su cargo, sea él el responsable. No yo. No el ciudadano. Ese sería un problema. El problema que también llevó a Thomas Hobbes para decir aquello de que cada uno de nosotros (los ciudadanos) tenemos un demonio interno, que negamos, pero que entre todos, como colectivo –en el contrato social– usamos para construir un demonio más grande, un Leviatán, es decir, un Estado. El Estado, para que haga lo que no podría uno hacer en solitario. El Estado, de igual manera, para que prohíba hacer justicia por nuestra cuenta. Por ejemplo, ser uno el verdugo de una sentencia a pena de muerte. O también, para que eso no suceda.

Guatemala es un país –como van quedando pocos en el mundo– que todavía no ha abolido la pena de muerte. Es así, en esa condición, un Estado solitario a nivel de Centro América. A nivel de Latinoamérica y el Caribe lo acompañan ya sólo unos pocos: Bahamas, Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago. Y desde luego, continentalmente, Estados Unidos lo escolta, robusto, con la diferencia de que Guatemala, aun con la pena capital vigente en su legislación, tiene 13 años de no aplicarla. Son 13 años en los que no ha muerto nadie en manos de la justicia aplicada por el Estado. ¿Por qué?, y ¿cómo? Desentrañarlo no es fácil, y se da en un mundo que cada vez impone más la abolición universal. Es la historia más reciente de Guatemala un vaivén de recursos legales, y pulsos, y años, por la discusión de llenar o vaciar los corredores de la muerte. Hoy, a causa de la labor de algunos actores en el sector justicia, no queda nadie, en ninguna prisión del país, a la espera de cumplir esta condena.

***
“Que vean la sangre sobre la arena”, nos dice Norman Mailer: “no se trata de que no deba existir la pena capital, pero si el Estado va a matar a alguien debe convertir esto en espectáculo”.

***

“Así como hoy que han pasado 13 años sin que se haya concretado una sentencia a pena de muerte, en Guatemala hubo antes una suspensión de la pena que duró 13 años. Los últimos condenados a pena capital habían muerto fusilados por los tribunales de fuero especial, entre 1982 y 1983”, recuerda Nydia de Corzantes, coordinadora de la unidad de impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).

“La suspensión, no obstante, acabó con una nueva implementación de la pena de muerte poco antes de que en 1996 la paz fuera firmada”, agrega.

Es ese el periodo reciente que inaugura el dilema por llenar o vaciar los corredores de la muerte en Guatemala. Un debate que se sigue dando, que incluye a diputados, jueces y presidentes. Es decir, los tres poderes del Estado, desde hace 13 años, han discutido sobre si Guatemala prohíbe o no la pena de muerte. De momento es el sector justicia, una buena parte de él al menos, el que ha logrado que estas sentencias se neutralicen.

Lo que narra a continuación De Corzantes es algo que en Guatemala se vio ―y vivió―, por la televisión, antes del desayuno, un día de septiembre de 1996. Allí está el pelotón de fusilamiento –ya saben: oficiales ataviados en sus uniformes color azul bandera–, a las 6 de la mañana, apuntando y disparando en dirección a dos cuerpos: Rolando Girón y Pedro Castillo.

Luego la pistola, el verdugo que se acerca, el humo, un pañuelo verde que ya no cubre un rostro que ha quedado inmóvil con la boca abierta, un disparo en la sien, y luego otro, en la sien del otro sentenciado, sólo que en el piso y fuera de cámara. Son ahora dos cadáveres a los que rodean los médicos y los ataúdes. Muertos. “Castillo y Girón fueron condenados a pena capital por la violación y muerte de una niña de cuatro años. El presidente Álvaro Arzú negó el indulto. Eran los primeros fusilados luego de 13 años de estar suspendida la pena”, explica De Corzantes. Hubo quienes aplaudieron, y otros a quienes les dio mucho asco. Y otros tantos, que la escena los dejó como marcados.

Era 1996 y los callejones de la muerte empezaron a recibir a los primeros sentenciados. Más de 50 en apenas dos años.

…antes de la Constitución

Trece años antes de aquellos fusilamientos, el corredor de la muerte en Guatemala estaba vacío. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó, en 1983, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva en la que se quedaran asentadas, de una buena vez, las bases del andamiaje jurídico para el tratamiento de la pena de muerte en la región.

La consulta de la Comisión parecía poner especial atención en Guatemala, con sus sentencias de los tribunales de fuero especial, su conflicto armado interno y sus golpes de Estado todavía al rojo vivo.

La Corte Interamericana, a sabida cuenta de que el Estado de Guatemala suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en 1969, y ratificado éste en 1978 con una reserva al artículo 4.4, debía responder a dos preguntas:

1)     “¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?”.

Y

2)     “¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al artículo 4.4 –en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos– de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectuó la rectificación?”.

En resumen, se preguntaba si era válido que un Estado aplicara la pena de muerte para delitos modificados luego de la ratificación del Pacto de San José. En ambas, la respuesta fue negativa. La Corte fue tajante y además retrospectiva. Recordó, ante estas interrogantes, casi en tono de amenaza, que Guatemala compartía, en un principio, la intención de muchos Estados americanos de abolir la pena de muerte. Pero que se trataba de un proyecto que no había sido concretado por Guatemala. Nunca.

“Esa consulta, importante, se daba –y suspendía la pena– apenas dos años antes de que entrara en vigencia la Constitución de la República”, señala el investigador Gary Allan Estrada, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). “Guatemala tiene la tendencia de que se suscribe a convenios y a todo lo que beneficie al ser humano. Lo aprueba, pero  luego en la práctica se cae. Y no hay modo de que se instrumentalice como políticas de Estado; que camine”, critica Estrada.

– ¿Pero no fueron estos convenios los que al final de cuentas configuraron una base para una parte de la creación de la Constitución de la República?

–Sí, fue una plataforma para la discusión de la Asamblea Constituyente. Cada artículo sobre derechos humanos se debatió políticamente. Hubo, en el tema de la pena capital, abolicionistas y no abolicionistas discutiendo. ¿Es efectiva la pena?, ¿sí o no? ¿Sirve o no? ¿Para qué? Aunque también hubo intereses que marcaron lo que finalmente quedó legislado.

–La Constitución en su artículo uno, dos y tres defiende la vida. Apenas ya en el 18 tipifica la pena de muerte…

–Un Estado que promueve la vida no puede matar. La Constitución es contradictoria en cierto sentido. Los primeros tres artículos de la Constitución tienen en común el respeto a la vida por parte del Estado y velar porque terceros no vulneren este derecho. El artículo 18 contempla la pena de muerte, pero con una tendencia abolicionista. El Congreso puede abolirla en cualquier momento, es lo que dice. En el texto, no obstante, en ningún momento indica que el Congreso pueda establecer y restablecer o legislar de alguna manera sobre la pena de muerte. Los tratados internacionales integran la Constitución, según el artículo 46, se encuentran sobre el derecho interno, por lo que son especialmente considerados a la hora de analizar alcances y repercusiones constitucionales. De allí que el Pacto de San José sea tan importante para el marco jurídico de la pena capital –dice Estrada.

Vacío, el corredor de la muerte en Guatemala estuvo vacío tras esta opinión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1983. También por lo que significó esta opinión de la CIDH en la creación de la Constitución Política de la República en 1985.

***

“La guillotina existe, así como el crimen; entre los dos no existe otro lazo aparente a no ser el de la ley”,

Albert Camus

***

En 1987, Guatemala aceptó en su totalidad la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Como Estado aceptó ya sin reservas cada artículo, cada palabra, cada parte del Convenio”. Así lo cuenta el doctor en Derecho Alejandro Rodríguez Barillas, aunque advierte que “el clamor de la población por la aplicación de la pena de muerte se agudizó después de la firma de la paz, en 1996”.

Y entonces hubo nuevos residentes en el callejón de la muerte en Guatemala.

A pesar de que magistrados, jueces y abogados defensores promuevan la abolición de la pena de muerte, en la calle, el ciudadano de a pie pide lo contrario. Basta acaso con platicar con el señor de la tienda del barrio, con la señora cargada de canastos que se sienta al fondo del autobús, la asistente de la asistente de algún diputado, con el taxista que lo lleva de camino a uno a cualquier parte, en la plática de a pie no se concibe que el castigo ejemplar de la muerte sea algo poco efectivo.

“Sentido común/ mensaje a la sociedad”, lo llamó así el dependiente de una ferretería, con el rostro siempre serio.

“Los principios y argumentos a favor de la pena de muerte tienen que ver con la necesidad de defensa social y evitar que el individuo delinca. La prevención general se basa en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte parece privar al delito de beneficio alguno. No obstante, el problema no radica en el hecho de si la pena disuade, sino en si exhibe un efecto disuasivo superior”, dice Rodríguez Barillas en su libro La pena de muerte en Guatemala.

Las penas y sus efectos son, para Gary Estrada del ICCPG, parte de lo que es necesario analizar.  “No es la severidad sino la efectividad de la misma. La pena de muerte se configura también desde la conformación de los Estados. El abuso que éste se puede permitir. El nivel de violencia que una persona pueda hacer no se compara a la del Estado, porque el Estado no es una persona, es un ente racional, porque se ha consensuado por otros para tratar de ser mejor, de tener un uso colectivo”.

Lo cierto es que entre 1994 y 1996, durante el gobierno de Ramiro de León Carpio –ex procurador de los Derechos Humanos–, en Guatemala, el Congreso hizo algunas reformas al código penal. Los decretos legislativos 38-94, 14-95 y 81-96 extendieron la pena de muerte a nuevos delitos que no la contemplaban en los cargos originales. Y ese fue el fin de 13 años en la que no se ejecutaba la pena de muerte en Guatemala. Es el inicio de un nuevo corredor de la muerte como lo ha descrito De Corzantes.

El analista Lucas Gilardone, del ICCPG ha recopilado esta transición de la justicia antes de la firma de la paz en la Guía de Prohibiciones para la aplicación de la pena de muerte en Guatemala: “Mediante el Decreto Legislativo 38-94 se modificó el Código Penal de Guatemala para imponer una pena agravada para el delito de secuestro o plagio tipificado en el artículo 201. Al año siguiente el Congreso emitió el Decreto Legislativo 14-95 que extiende la aplicación de la pena de muerte a todos los supuestos de secuestro o plagio aunque no se haya verificado mayor daño para la integridad psicofísica de la víctima. Finalmente el Decreto Legislativo 81/96 modifica nuevamente el Código Penal para incluir a los autores intelectuales del secuestro o plagio entre aquellos susceptibles de ser condenados a pena de muerte”.

Fue algo que se legisló incluso en contra del Pacto de San José, señala Gilardone. Y se trató del marco jurídico/político en el que se reactivó esta condena en Guatemala.

“Pero”, dice de Corzantes del IDDP, “ver un fusilamiento en la televisión, en un año que se hablaba de paz ―1996―, impactó tanto a la sociedad que influyó para que el Estado se viera obligado a buscar un nuevo mecanismo que humanizara la ejecución, supuestamente llamado inyección letal”.

***

“¿Cuál es el fin político de la penas? El terror de los otros hombres”.

 Immanuel Kant.

***

Las horas transcurrirían largas, aisladas, entre apelaciones y amparos, en el corredor de la muerte que recién regresaba a operar en Guatemala, dice De Corzantes. Según la misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala (Minugua), en 1999 había 47 personas condenadas a la pena de muerte. Hombres, en su mayoría mestizos, mayores de 30 años, originarios del área rural, de escasos recursos, con bajo nivel educativo. De ellos el 62 por ciento había sido condenado por el delito de secuestro, y el 38 por ciento restante por asesinato.

Los últimos 18 minutos de uno de ellos, Manuel Martínez Coronado, en febrero de 1998, fueron contemplados por miles de guatemaltecos. Martínez Coronado se convirtió en el protagonista de una sórdida transmisión televisiva en que se difundió, por decreto presidencial, su ejecución accidentada. Mal canalizado, con las agujas mal clavadas en sus brazos, sangrando, escurriendo la sustancia letal –una mezcla de dormicum, cloruro de potasio y pentotal– que entraba con dificultad en su cuerpo, Martínez agonizaba, mientras los televidentes escuchaban en directo  los sollozos de su madre y sus tres hijos. Era él, el personaje principal de una escena oscura, que retrataba el nuevo método “más humano” en el que habían reparado las autoridades. El procurador de Derechos Humanos, Julio Arango, afirmaba apenas minutos después de haberse cumplido la sentencia: “Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados”.

Dos años más tarde, el corredor de la muerte había aumentado el número de sus residentes. Y el módulo de la inyección letal, con el “método más humano”, volvería a ser utilizado. “Fue la segunda y última ejecución que se tiene registro en Guatemala”, dice De Corzantes. La muerte de Tomás Cerrate y Amílcar Cetino, en el año 2000, fue nuevamente televisada. Y nuevamente fue polémica. Cetino tardó 13 minutos en morir, y Cerrate ocho. Ambos habían sido condenados a la pena capital por su participación en el secuestro y asesinato de Isabel Bonifasi de Botrán, en 1997.

A partir de allí, el Instituto de la Defensa Pública Penal empezaría a impugnar, a apelar y presentar amparos. “Quedaban al menos medio centenar de reos esperando la condena en los corredores de la muerte cuando se decidió agotar todas las posibilidades”, dice De Corzantes. “Incluso, cuando el perdón del Presidente era negado, las instancias eran internacionales”.

El vacío del indulto

Hay quizá coyunturas políticas a las que debe responder ―y también aprovechar― un Presidente. La pena de muerte, durante el periodo de 2000 a 2004, se mantuvo en un constante debate. Cada nueva condena generaba polémica, presión, animadversión y crítica desde los abogados del IDPP. “Siendo una institución pública, el IDDP asumió muchos de los procesos penales, en su mayoría gente de escasos recursos, que eran llevados a la Corte y condenados a pena de muerte. La penas aumentaban exponencialmente en los juzgados”, dice De Corzantes.

La última instancia a nivel nacional, el indulto presidencial, también era solicitada. El perdón del Presidente que meses más tarde, y ante el incremento de más procesados en el corredor de la muerte, sería derogado.

"De qué sirve que haya un gran proceso, para que luego venga un hombre y pueda salvar o decidir sobre la vida de alguien; por ello, tengo entendido que en el Congreso presentarán un anteproyecto de ley para quitar la facultad del indulto al Presidente de la República", fue lo que dijo el expresidente Alfonso Portillo, luego de otorgar un último recurso de gracia al sindicado Pedro Rax Cucul. Con la maquinaria política de su partido, el Frente Republicano Guatemalteco (FRG) en el Congreso, la ley de indulto vigente desde 1892, sería derogada.

“Que se haya derogado la ley de indulto es fundamental para entender las suspensiones de la pena de muerte en la actualidad de Guatemala”, indica Gary Estrada. “El Decreto Legislativo 32-2000 derogó al Decreto 159 de 1892. Así se creó un vacío legal para las sentencias a pena de muerte, puesto que elimina la posibilidad de un último perdón. Algo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere como última garantía en aquellos países que no han abolido la pena de muerte. El rey da la pena y el rey la quita. Es un poco arcaico, sí, bajo el principio de lesa majestad, pero es lo más humano que quizá se podía hacer en ese momento”.

***

“¿Era inocente del asesinato de una niña de dos años? No se sabe. Acaso no se sepa nunca. Lo que sí se sabe, de forma irrefutable, es que la justicia es culpable”.

Michel Foucault

***

Sin indulto, habían quedado en rezago sólo las condenas. El callejón de la muerte, si no atestado, estaba concurrido. “Era un limbo”, dice Estrada. Los que podían, los que habían logrado plantear un amparo o una apelación o una casación o una revisión, se asomaban de vez en cuando desde el corredor para ver si su pena transmutaba en otra cosa, en cualquier cosa. Estaban también allí, vigilantes, algunos abogados defensores. En su mayoría del IDPP.

Ovidio Girón Vásquez, defensor público, recuerda que tenía a su cargo dos casos complejos. “Cuando se agotaron todos los recursos, lo que había que hacer era pedir un indulto. Pero no había”, lamenta Girón, hoy en la unidad de impugnaciones del IDPP.

Es cuando Girón, al lado de la abogada Nydia de Corzantes, desde el IDPP, plantean una denuncia ante la Comisión Americana de Derechos Humanos en contra de Guatemala. Girón dice que fue algo que nunca se había hecho, con anterioridad se habían planteado denuncias por exigencia de justicia en derechos humanos, pero nunca en algo relacionado a la pena de muerte y en contra del Estado.

Y en este caso, “empleados del Estado en contra del Estado”, enfatiza De Corzantes.

El primer proceso, el de Fermín Ramírez vs. Guatemala, se refería a una condena a pena de muerte por el delito de asesinato ―como variante agravada del homicidio―, “pero este delito no era por el cual el condenado había sido acusado. La acusación original era por violación calificada”, recuerda Girón.

Fermín Ramírez, el 10 de mayo de 1997, se convirtió en el principal sospechoso de haber violado y matado a Brindi Franco, de 10 años, en Itzapa Escuintla. “La mayoría de colegas me decía que al final de cuentas era un violador, un asesino, que la denuncia ante la CIDH no iba a caminar. Pero había un vicio legal importante para que se le condenara a pena de muerte. Lo sentenciaron por asesinato y no por violación como originalmente había sido acusado. No se le defendió por asesinato. Al final fue cambiado el tipo penal y eso no era justo”.

“Y lo peor de todo era que la sentencia a pena de muerte se basaba en la peligrosidad de mi defendido, es decir, los jueces se habían arrogado ser sicólogos para establecer la peligrosidad”, reclama.

El otro caso es el de Ernesto Raxcocó Reyes vs Guatemala. Acá también Girón Vásquez agotó todas las instancias, todas las apelaciones y amparos, incluso el recurso de gracia que le fue denegado por Alfonso Portillo. “A Raxcocó Reyes se le condenó a la pena de muerte por el secuestro de Pedro León Wung. Fue un caso de secuestro sin muerte de la víctima. El niño fue localizado y liberado ileso al día siguiente de su captura”, explica De Corzantes.

“El análisis de la Corte para Raxcocó es en realidad una llamada de atención al Estado. En 1994 y 1996 cuando el Congreso reformó el código penal y cambió las penas para los delitos de secuestro –y que sirvió para que la pena de muerte regresara a estar activa– cometió una falta grave en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos. La pena de muerte por este delito no estaba contemplada en la ley al momento en que Guatemala ratificó el Pacto de San José. Pareciera que hay una intención latente por parte del Estado en su necesidad de matar”, reflexiona Girón.

El proceso de cada caso tardaría cinco años en ser resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005.

 “Lo primordial de las sentencias de la CIDH de estos dos casos consistió en que el Estado de Guatemala, desde entonces, ha evitado la ejecución de la pena de muerte, lo que hasta ahora se ha cumplido”, dice Girón.

La CIDH, a partir de estos dos casos, emplazó al Estado de Guatemala para, primero, reformar la ley de indulto, y segundo, modificar el código penal en torno a las sentencias a pena de muerte. Ninguna de las dos cosas ha sucedido.

 “No obstante, ahora teníamos una jurisprudencia como defensores públicos penales para empezar a conmutar las penas de todo el corredor de la muerte. Se usaron todos los recursos posibles. Y aunque ha habido intentos de sentencia a pena de muerte, luego de 13 años de no aplicar esta condena, el callejón de la muerte en Guatemala está vacío, completamente vacío”, dice Nydia de Corzantes.

Apenas en febrero de 2012, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó la última sentencia de pena de muerte dictada a procesados por secuestro, asesinato y violación. En su lugar, dictaminó la sentencia máxima de 50 años de prisión.

“La batalla jurídica está ganada. La pena de muerte en Guatemala es ahora un asunto político, de voluntad en el Legislativo y el Ejecutivo”, recalca Gary Estrada, del ICCPG.

***

“El hombre desea vivir, pero desea también no ser nada, quiere lo irreparable, y la muerte por ella misma. En este caso, no solamente la perspectiva de ser muerto no podría detener al criminal, sino que es probable que se añada al vértigo en el que se pierde”

Jean Baudrillard

***

Todo regresa a la voluntad de los diputados

 “El Congreso podrá abolir la pena de muerte”. Es lo que está escrito en el artículo 18 de la Constitución de la República. “La Constitución es pro abolicionista”, señala Gary Estrada. Pero el Congreso, antes de abolir, en el año 2000 derogó la ley de indulto. “Creó un vacío legal que la ha mantenido en suspenso”, agrega Estrada. “Trece años en suspenso”.

En el 2005, el ex presidente Óscar Berger, tras la muerte del Papa Juan Pablo II, por alguna razón que nunca supo explicar más allá de la coyuntura religiosa, propuso abolir la pena de muerte en Guatemala. El ofrecimiento nunca llegó a convertirse en iniciativa de ley y sólo fue discurso.

El siguiente periodo presidencial fue más agitado. De 2008 a 2012, dos iniciativas de ley enturbiaron las aguas de la opinión pública. Torbellinos de posturas se alinearon en contra o a favor de la pena de muerte. Y en medio de tanta agitación, dos veces el ex presidente Álvaro Colom decidió salir a calmar las aguas, a vetar todo, a dejar cada cosa como estaba antes y anular lo que la oposición intentaba con la pena de muerte: “inestabilidad, llamadas de atención desde la CIDH, en fin, volver a implementarla”, según indica el hoy diputado Orlando Blanco, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y exsecretario de la Paz con el gobierno de la UNE.

“El Congreso no quería abolir, quería restituir el recurso de gracia, es decir, restituir la pena capital con el indulto presidencial y refundar con ello el corredor de la muerte”, dice el especialista en Derechos Humanos, Marco Antonio Sagastume.

La intención, según el partido de oposición de entonces, el Partido Patriota (PP), era intentar regular la conmutación de la pena de los condenados a muerte. Llenar el vacío legal que había dejado la derogación del indulto.

El Presidente, a través de acuerdos gubernativos, vetó los dos proyectos. “La pena de muerte no es solución para mejorar la seguridad y justicia”, fue entonces el argumento.

Blanco dice: “fue una cascarita para hacer resbalar el proyecto político del partido. La ideología del Presidente en ese momento no hubiera permitido la reactivación de la pena de muerte. De ninguna manera. Pero sobre todo, la decisión fue tomada en función de lo mejor para el Estado. Por eso la presidencia vetó, las dos veces”.

Roberto Villate, diputado del partido Libertad Democrática Renovada (Lider), señala que incluso se tenía pensado proponer un referéndum sobre la pena de muerte, “que sea la población, y no nosotros, los diputados, los que tengamos la última palabra”. La propuesta de Lider para la consulta popular en torno a la pena de muerte no tuvo eco, “no hubo voluntad”, dice el parlamentario. “Lo que se hizo entonces fue presentar una iniciativa de ley, propia de Lider, para regular las conmutaciones de pena para los condenados, una en 2010 y otra el año pasado”.

“La pena de muerte en este momento –Villate se abre la camisa, y pretende crear una perturbadora metáfora mostrando sus pezones– está igual que éstos: de adorno”.

Del Partido Patriota, el otro actor político que propuso la restauración del recurso de gracia, hoy en el poder, no se pudo obtener declaraciones. No obstante ante la pregunta:

– ¿Se podría abolir la pena de muerte, desde el Congreso?

–Sí hay voluntad política sí se puede. Pero debe pensarse en función del Estado, de los pros y contras a nivel internacional– responde Blanco.

Villate, más cauteloso, responde que en lo personal, y no como una postura del partido, está a favor de la pena de muerte. “Porque está en la ley”, argumenta. “Necesitamos un disuasivo eficaz. La gente hoy se ríe de las condenas milenarias, de miles y cientos de años en las condenas; de todas maneras, piensan, los sentenciados se van a morir en la cárcel con tanta cantidad de años encima. Las penas en vez de hacer una reflexión dan gracia. La justicia es un poema”.

En el Congreso, de momento, el corredor de la muerte está lleno de incertidumbre.

***

“(…) el problema que yo veo con los que se proclaman en contra de ella es que implícitamente presuponen que no hay nada por lo que valga la pena morir. (…) Creo que hay cosas como el honor, la vergüenza, la libertad y otras por las que merece la pena morir”

Slavoj Zizek

***

Cada cierto tiempo, el mundo se reúne para hablar de ciertos problemas todavía no resueltos. Ciertos espacios sirven para generar debate, algo, bulla. El ex juez de la CIDH, Sergio García Ramírez, uno de los redactores de la sentencia en contra del Estado de Guatemala en los casos Fermín Reyes y Ernesto Raxcocó, fue uno de los asistentes al V congreso mundial contra la pena de muerte, en Madrid, España. Le preocupa, dice, en una breve entrevista, el incumplimiento de lo estipulado en la sentencia.

“El derecho de Guatemala debe dejar de juzgar la peligrosidad, los jueces no son adivinos ni sicólogos para establecer si el autor de un hecho es o será, en un futuro, algo peligroso. No es posible de determinar en un juzgado. Se deben juzgar los hechos. Dar una condena por los hechos. Pero resulta que en el código penal de Guatemala la peligrosidad es la base fundamental para la pena de muerte”.

–La CIDH en su sentencia también conmina a que se solvente el vacío legal del indulto.

–Pasa que nos enfrentamos a una resistencia social, en medio de una pugna de poderes políticos. Si esto no cambia, si no se le da el debido cumplimiento a la sentencia, deberá ser responsabilidad de la CIDH denunciar al Estado de Guatemala ante la Organización de Estados Americanos. Lo cual tendrá sanciones.

– ¿Cómo se percibe a los Estados en América que todavía mantienen vigente la pena de muerte en sus marcos jurídicos?

–Bien que nada, lo primero que se busca es estar al tanto de aquellos que tienen una moratoria de hecho, como Guatemala. Las distintas revisiones que se hacen indican que hay fragilidad, política, jurídica, para mantener las sentencias de pena de muerte en cero.

En tanto Ovidio Girón y también De Corzantes enlistan los recursos que han tenido que usar para limpiar y dejar vacío el corredor de la muerte durante trece años: apelación especial, casación, amparo, revisión, y el indulto. Incluso, a veces, la amnistía, frente a los diputados del congreso. Entre los resultados, más de 50 penas han sido conmutadas. En algunos casos los juicios se han tenido que repetir. La condena ha cambiado. Un gran porcentaje de las sentencias han sido reducidas por 50 años de prisión. “Los acusados siguen vivos, que es nuestra intención. Sin posibilidad de que la pena de muerte les sea restituida. El derecho a la vida. El ojo por ojo no es algo válido. El error judicial en nuestros países es algo latente”, dice Girón Vásquez. Nydia de Corzantes dice que a pesar de todo “no es un motivo para estar tranquilos, ya que al estar vigente la pena, habilita a cualquier juez de la República para que pueda condenar a muerte”. El corredor de la muerte, de momento, se mantiene vacío y limpio en Guatemala.

Autor
Autor