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El juicio que deberá regresar en el tiempo

Tras analizar esas fechas –el 30 de abril y el 7 de mayo– los magistrados decidieron que la queja de Ríos Montt era válida. La raíz del problema, según la CC, radica en el 19 de abril de 2013. “Queda anulado todo lo actuado en ese proceso penal con posterioridad a esa fecha”, ordenaron.
Este último dictamen, en todo caso, es posible leerlo como una novela embrollada, críptica, aburrida y fea, que en siete capítulos narra la actuación de varios personajes: unos abogados agresivos, cargados de papeles, entre los pasillos de las salas de apelaciones, unos jueces de un tribunal acatando casi a su antojo las órdenes ambiguas de los magistrados, y unos magistrados de la CC resolviendo siempre a destiempo, sin establecer claridad en la repercusión de sus decisiones.
El secretario general, y secretario adjunto de la Corte de Constitucionalidad, durante la lectura de la resolución que anuló la sentencia condenatoria de 80 años de prisión contra Efraín Ríos Montt, y absolución de José Rodríguez Sánchez.
El abogado Francisco García Gudiel habla con su defendido antes de abandonar la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia en el primer día del juicio.
García Gudiel se retira de la sala, y Efraín Ríos Montt queda sin abogado defensor.
El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo durante la audiencia del 19 de abril en donde esquivó la anulación total de la juez Flores, pero no la orden de la Sala Tercera que suspendía provisionalmente el juicio contra los militares retirados.
Los dos acusados en la audiencia del 19 de abril.
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El juicio que deberá regresar en el tiempo

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Un castigo y un perdón han quedado inválidos. Nulos. La condena a 80 años de prisión para Efraín Ríos Mont y el indulto para Mauricio Rodríguez Sánchez ya no tienen efecto. Después de una resolución de la Corte de Constitucionalidad, la sentencia por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, Quiché, carece de vigencia. Una queja de Ríos Montt logró botar todo lo actuado hasta el 19 de abril, justo antes de llegar a la fase de conclusiones del debate, antes de que se emitiera un veredicto.

Divididos, en tres y dos, los cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), tras más de cuatro días de deliberaciones, decidieron, finalmente, anular la sentencia en contra de los generales. Un ocurso en queja, presentado por Efraín Ríos Montt, hizo que los magistrados dieran repaso obligado a casi todo el proceso iniciado el pasado 19 de marzo.

La Corte, conformada por cinco magistrados, tiene dos jueces muy cercanos al sector privado, Alejandro Maldonado, quien incluso militó en el partido de extrema derecha Movimiento de Liberación Nacional; y Roberto Molina Barreto, quien fue parte del gobierno del presidente Óscar Berger. Los dos se opusieron a la sentencia por genocidio. Héctor Pérez Aguilera, nombrado por el opaco Colegio de Abogados, los respaldó en su sentencia. El magistrado Mauro Chacón, nombrado por la estatal Universidad de San Carlos; y la magistrada Gloria Porras, quien subdirigió la Fiscalía General junto a Amílcar Velásquez Zárate; razonaron en contra de ese fallo.

Los magistrados, después de que a lo largo del proceso emitieran órdenes ambiguas, a veces contradictorias, laxas, siempre en dos o tres páginas, esta vez resolvieron de modo más amplio. En 22 folios argumentaron su fallo. Su análisis serpenteó por varias fechas importantes del debate, por varios hechos discordantes, y por algunas disposiciones que fueron acatadas por el tribunal de sentencia de distintas maneras a lo largo de dos meses. Los magistrados consideraron también, sin entrar en detalles, la evaluación de otros fallos que ellos mismos habían resuelto, complicando más el proceso, en los que no contemplaron las repercusiones inmediatas dentro del caso y tampoco las de esta última resolución. Este último dictamen, en todo caso, es posible leerlo como una novela embrollada, críptica, aburrida y fea, que en siete capítulos narra la actuación de varios personajes: unos abogados agresivos, cargados de papeles, entre los pasillos de las salas de apelaciones, unos jueces de un tribunal acatando casi a su antojo las órdenes ambiguas de los magistrados, y unos magistrados de la CC resolviendo siempre a destiempo, sin establecer claridad en las repercusiones de sus decisiones. Toda una trama de personajes que gira alrededor de un fallo de la Sala Tercera de Apelaciones que restablecía al abogado Francisco García Gudiel como defensor de Ríos Montt, luego de ser expulsado de la sala el primer día de debate.

En este último dictamen de los magistrados se establece, entre lo más relevante, anular la sentencia –una condena y una absolución– del pasado 10 de mayo. Aunque los magistrados Gloria Porras y Mauro Chacón razonaron su voto, y disintieron de los demás integrantes de la Corte de Constitucionalidad, con esta nueva orden, el proceso será retrotraído hasta el 19 de abril de 2013.

19/04/2013 - Entre anulación y suspensión

El 19 de abril se cumplía exactamente un mes de haber iniciado el juicio contra los generales acusados de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad. Los jueces Yassmín Barrios, Pablo Xitimul y Patricia Bustamante, del Tribunal A de Sentencia de Mayor Riesgo, en pleno debate, se enfrentaban a dos situaciones que recién habían sido enviadas a su despacho: una suspensión (provisional) dictada por la Sala Tercera de Apelaciones y una anulación (total) emitida por el Juzgado A de Mayor Riesgo.

Entre anulación y suspensión,  ese día, los jueces decidieron pronunciarse ante la más significativa de ellas. Desde luego, la que hacía mayor daño a lo realizado en el debate.

El Tribunal de Sentencia inició la audiencia del 19 de abril, leyendo la anulación de la juez A de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores y replicando: "No recibimos órdenes ilegales. Somos obedientes a la Constitución. Es la CC la única que puede decidir si anula un debate".

El juicio no se anulaba y los jueces del tribunal suspendían temporalmente las audiencias a la espera de una nueva orden de la CC para reanudar el proceso.

Suspendían, pero no a causa de la orden de la Sala Tercera de Apelaciones.

El dictamen de la Sala Tercera, en ese contexto, no fue conocido durante ese día en el debate. Sin embargo, ese fallo, el que pretendía suspender el debate, continuaría latente, incluso hasta 11 días más tarde, cuando se reanudó el proceso contra los generales. Y siguió vigente 10 días después de que el tribunal emitiera su sentencia. Y se convirtió, al final, en el argumento principal en el análisis del 20 de mayo, en el que los magistrados de la CC anularon la condena a 80 años de prisión para Efraín Ríos Montt y el indulto para José Mauricio Rodríguez Sánchez.

El tribunal de sentencia, aquel 19 de abril, había esquivado la anulación total de la juez Flores, pero no la orden de la Sala Tercera que suspendía el juicio provisionalmente contra los militares. Se quedaron con la piedra en el zapato. El reloj de la acusación estaba detenido. El de la defensa avanzaba, ganaba un poco de tiempo. Habían sido escuchados más de 90 testimonios de familiares de las víctimas y sobrevivientes de las masacres cometidas durante 1982 y 1983 en Guatemala. También más de 30 peritos, antropólogos, sociólogos y expertos militares. Faltaban al menos siete testigos de la defensa, pero el tribunal debía esperar para saber de qué manera reanudar el debate.

Ése es el capítulo al que la CC ha enviado el juicio en contra de los generales. Aunque también, los magistrados analizaron otras fechas. Otros incidentes, entre amparos y apelaciones, que les sirvieron como base para fundamentar la decisión de regresar el proceso en el tiempo. Un asunto pendiente del 30 de abril y otro del 7 de mayo.

30/04/2013 - ¿La CC sobre la Sala Tercera de Apelaciones?

El 30 de abril, 11 días más tarde de aquella “anulación” de la juez Flores, el debate reanudó su marcha. En parte, era la CC la que daba luz verde para reactivar el proceso. En parte porque había resuelto otros incidentes. En parte porque los magistrados no habían analizado todo el panorama.

Ese mismo día, la resolución de la Sala Tercera de Apelaciones, aún latente, entraba en directa contradicción con otra orden, laxa, ambigua, de la CC. Pero una orden al final de cuentas.

Parecidas, en la primera, la Sala Tercera pedía suspender el proceso “hasta que el amparo provisional estuviera en estado de resolver” y ordenaba, mientras tanto, restituir como abogado de la defensa a Francisco García Gudiel.

En la segunda, la orden de la CC (del 22 y 23 de abril), sólo pedía restituirlo, sin suspender el juicio.

El tribunal, de nuevo ante dos órdenes, decidió acatar el dictamen de la CC y desestimar el de la Sala Tercera de Apelaciones.

“La CC por orden jerárquico tiene mayor potestad sobre otros organismos”, indicó el tribunal. Y la juez Yassmín Barrios reanudó el debate.

¿Es la CC más que una Sala de Apelaciones? Los magistrados de la CC analizaron estas dos órdenes tramitadas simultáneamente, enfrentadas entre sí, y consideraron en su dictamen del 20 de mayo que “el tribunal admitía”, ese día, a pesar de las jerarquías, “no haber cumplido con lo ordenado por la Sala Tercera de Apelaciones”. Es decir, “cumplir con la suspensión del debate oral y público”.

De su propia orden –restituir a García Gudiel, sin suspender–, los magistrados ahora escribieron: “Para este tribunal el debido cumplimiento de estos autos no implicaba desatención de la orden de suspensión del debate oral y público”.

Catalogaron la orden de la Sala Tercera como de “primer grado”, de mayor valor sobre la resolución emitida por ellos. Desestimaron la jerarquía.

La magistrada Gloria Porras, en su voto razonado, hace énfasis en cómo la CC perdió su potestad sobre una sala de apelaciones, de menor rango, inferior en categoría.

Ella explica que “derivado de esta resolución por medio de la cual la Corte por mayoría decide ordenar la suspensión del proceso y la anulación de todo lo actuado a partir del 19 de abril de 2013, es incongruente con lo resuelto por esta Corte en autos del 22 y 23 de ese mismo mes… los cuales fueron ejecutados debidamente –por el tribunal– el 30 de abril”.

Según Porras, la intención de ambas resoluciones era restituir de un agravio al abogado García Gudiel y no suspender el juicio.  

El tribunal de sentencia así lo hizo. Obedeció a la CC y no a la Sala Tercera de Apelaciones.

Reanudó el debate luego de cumplir esa orden, pero tuvo que suspender de nuevo. Esta vez el general Mauricio Rodríguez Sánchez, abandonado por sus abogados habituales, sería representado por el Instituto de la Defensa Pública Penal. Los nuevos abogados pidieron tiempo. Cinco días para conocer el expediente que frente a ellos, se materializaban como dos torres de papel de casi un metro de altura cada una.

07/05/2013 La orden que no se cumplió

En ese lapso de tiempo, en esos cinco días pedidos por la nueva defensa de Rodríguez Sánchez, el escenario detrás del juicio volvió a cambiar. La evidencia está dentro de los folios que respaldan el fallo de anulación de la sentencia del 20 de mayo. Las fechas, los recursos, las resoluciones de las salas. Otras piezas bajo el tablero se movieron en favor de la defensa. En el dictamen de la CC, los magistrados dedican un capítulo entero a analizar lo que ocurrió durante los cinco días de aquella suspensión.

La Sala Tercera, en primer lugar, dejaría en firme el fallo que era, hasta entonces, provisional.

La orden ahora era, como fue el 19 de abril, restituir a García Gudiel en el proceso. Pero había que escuchar lo que dijo el primer día de audiencias. Había que atender los argumentos bajo los cuales García Gudiel pedía que los jueces no pudieran, “bajo ninguna circunstancia”, seguir conociendo el proceso. El abogado alegó, antes de ser expulsado el 19 de marzo, una enemistad con la juez Barrios y, en contraste, una entrañable amistad con el juez Pablo Xitimul.

La Sala Tercera, el 6 de mayo, tan solo un día antes de reanudar el debate, resolvía que el tribunal debía integrar al abogado García Gudiel como defensor de Ríos Montt y dar trámite a la recusación que él planteaba en contra de los jueces.

Mauro Chacón, sobre este punto –sobre la inclusión de Gudiel al debate–, razonó su voto. Dijo que se debía mantener la decisión, “firme”, de dejar fuera al abogado García Gudiel de todo el proceso. “Una de la obligaciones de los abogados consiste en guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Y es prohibido a los abogados actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional”. Gudiel, como explica Chacón, tenía conocimiento previo sobre quiénes integraban el tribunal, “tenía como deber procesal abstenerse de intervenir en el proceso”.

A pesar de todo, García Gudiel fue restablecido como abogado de Ríos Montt. Se integró una primera vez el 30 de abril. Luego, el 7 de mayo.

Ese último momento en que García Gudiel es restituido al debate, fue escuchado por los cinco magistrados de la CC. El tribunal de sentencia, ese día, obligó a García Gudiel a repetir la recusación en contra de los dos jueces. Lo magistrados de la CC, tras escuchar los audios, interpretaron que el tribunal de sentencia no había acatado, como era debido, la orden de tramitar, “sólo tramitar”, la recusación en contra de los jueces.

Señalaron, cuatro de ellos, que se afectó el debido proceso.

Gloria Porras razonó su voto con respecto a esa decisión. Si bien para ella había que restituir los derechos de García Gudiel, no había por qué dar oportunidad a que se tramitara la recusación contra los jueces.

“En audio se comprueba que la queja, planteada por el abogado, fue únicamente en contra del tribunal de sentencia que ordenaba la expulsión del abogado defensor del procesado, no así, contra la decisión relacionada a la recusación”, razonó.

La magistrada Porras señala que una gran parte de lo resuelto por la CC, “fue tardío y extemporáneo”.

Los magistrados de la CC, no obstante, en conjunto, reiteran en su resolución que “la suspensión de la audiencia era hasta que dicha recusación fuera conocida en las etapas correspondientes y fuera resuelta conforme a la ley”. Es decir, otro tribunal y no los jueces de este proceso, debían pronunciarse con respecto a la recusación.

No sucedió. El tribunal no había cumplido con esa orden: “La orden era dar trámite a mi recusación del primer día de debate. No repetirla ni volver a plantear mis argumentos”, protestó García Gudiel en aquel día de audiencia.

Tras analizar esas fechas, primero la forma en que el tribunal reanudó el debate el 30 de abril, y luego, evaluar la manera de cumplir la orden de incluir al abogado García Gudiel, el 7 de mayo, los magistrados decidieron que la queja de Ríos Montt era válida.

La raíz del problema, según la CC, radica en el 19 de abril de 2013. “Queda anulado todo lo actuado en ese proceso penal con posterioridad a esa fecha”, ordenan los magistrados.

Gloria Porras, en solitario, vuelve a razonar en contra de los otros cuatro magistrados. “Esta Corte procede ahora a otorgar el ocurso ordenando la suspensión del debate ya finalizado y la anulación de las actuaciones, cuando lo que correspondería es remitir el informe y que sea la Sala Tercera la que verifique el debido cumplimiento del amparo provisional”.

Para Porras, los magistrados de la CC están imponiendo instrucciones que no les corresponden. Por ejemplo, señala la magistrada, hay una orden a la Sala Tercera para que corrija parte de un informe emitido el 9 de mayo en el que respaldó la decisión del tribunal al incluir a García Gudiel en el debate y no dar trámite a los argumentos de su recusación.

En la sentencia final, los magistrados de la CC establecen 24 horas para que el tribunal, una vez notificado de su fallo, deba suspender el debate, esperar a que otro tribunal, aún por definir, conozca la recusación en contra de dos de los tres jueces. Y esperar a que eso se resuelva para reanudar el debate.

Si la recusación es tramitada, serían otros jueces los que reactivarían el proceso. Y esos nuevos jueces evaluarían si se debe regresar hasta el primer día de debate, antes de cualquier testimonio.

Si la recusación no es pertinente, los mismos jueces que hasta hoy han conocido el debate, reanudarían el proceso. El juicio regresaría entonces justo un día antes a que los abogados de la acusación y la defensa plantearan los argumentos de sus conclusiones. Justo antes de que a los acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez se les preguntara si deseaban pronunciarse respecto a todas las evidencias presentadas en su contra durante 20 días de audiencias. Justo en ese momento, antes de que el tribunal dictara condena de 80 años de prisión para Ríos Montt y la absolución para Rodríguez Sánchez.

El juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, en Quiché, deberá regresar en el tiempo, al 19 de abril de 2013. Todavía a la espera de una sentencia.

Y debido a que aún quedan más de doce amparos por resolver, podría no ser la única vez en que el proceso retroceda. Y siga, a tropezones, viajando en el tiempo.

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