En efecto, el artículo 33 prescribe que «las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución mediante […] medios pacíficos de su elección […] instando a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios». Mientras tanto, el artículo 34 le otorga al consejo facultades para investigar «toda situación susceptible de conducir a una fricción internacional […] a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales».
Como sabemos, la celebración de elecciones ha sido propuesta por el presidente encargado de Venezuela —Juan Guaidó, a quien tanto el Grupo de Lima como Washington e importantes países de la UE reconocen como presidente legítimo— como uno de esos medios pacíficos, aunque es evidente que dichos comicios deberían llevarse a cabo bajo la conducción de un ente electoral confiable e independiente, que cuente con una apropiada supervisión internacional. El recurso a «organismos o acuerdos regionales» —previsto por el mismo artículo 33 de la carta— no es viable porque tanto la OEA como la UE ya han tomado partido en contra de Maduro. Por ello nos parece que lo más adecuado sería que fuesen las mismas Naciones Unidas las que recomendaran el procedimiento a seguir —apoyándose en el artículo 36, inciso 1, de la carta, que prescribe que «el Consejo de Seguridad podrá, en cualquier Estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados»— y que dicho procedimiento contemplara la supervisión in situ de su aplicación, es decir, que la celebración de elecciones fuera manejada por un ente electoral independiente, aceptado por ambas partes y con supervisión de las Naciones Unidas.
Por otra parte, y considerando que la crisis venezolana es esencialmente una de orden interno de ese país y que, en consecuencia, no parece probable que sean las mismas partes involucradas en la controversia las que presenten el caso para buscar una solución pacífica, habría que tomar como punto de sustentación el artículo 35, inciso 1 («todo miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquier controversia o cualquier situación de la naturaleza expresada en el artículo 34 a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General»), para que sea un Estado miembro el que presente el caso.
[frasepzp1]
En cuanto a las posibilidades de evitar un veto de los miembros permanentes que han expresado su apoyo a una de las partes en la controversia venezolana, los buenos oficios de la diplomacia preventiva —en el mejor y más amplio sentido de este término— también podrían ayudar a que tanto Moscú como Pekín apoyen la resolución que eventualmente debería conocer y aprobar el Consejo de Seguridad. Esto es así porque es ampliamente sabido que los intereses de ambas potencias son de naturaleza mucho más geoeconómica (se calcula en 70,000 millones de dólares la deuda de Caracas a Pekín —y la de Maduro por compra de armamento ruso es también de grandes proporciones—) que geopolítica. Y hay que tener en cuenta que tampoco a la Casa Blanca le deben de entusiasmar mucho las recomendaciones de los halcones que rodean al presidente o de personajes como el senador Rubio, sobre todo en estos dorados tiempos de control demócrata de la Cámara de Representantes y de reconsideración del papel que ha jugado Estados Unidos tanto en Medio Oriente —especialmente en Siria, donde la dictadura de Bashar al Asad se ha consolidado gracias al apoyo militar de Moscú y de Teherán— como en países como Afganistán ahora que se vislumbran negociaciones de paz con los talibanes en Catar.
A lo anterior convendría agregar que sería interesante explorar también las posibilidades de que el consejo pudiese solicitar asistencia de operaciones de paz —dándole una interpretación más ajustada a la doctrina original de injerencia humanitaria de Bernard Kouchner, que en ciertas coyunturas sustentó la política exterior francesa, incluyendo R2P [1]—, aunque es evidente que tales acciones ya quedarían ubicadas dentro del marco de referencia realista del capítulo VII de la carta. Y ello supone un manejo mucho más delicado y hábil de las negociaciones diplomáticas con potencias como China o Rusia, que no simpatizan para nada con la R2P después de lo ocurrido en Libia.
Finalmente, frente a la eventual actitud escéptica que esta propuesta puede despertar como reacción, conviene recordar que, en los peores años de confrontación de la Guerra Fría —al principio de la década de los 80 del siglo pasado, cuando Reagan se había propuesto el rollback de los sandinistas con el auxilio de la Contra—, Centroamérica logró salir del atolladero llamando a las Naciones Unidas en su auxilio. Fue así como pudieron implementarse los acuerdos de paz de Esquipulas, que contaron tanto con la mediación de Naciones Unidas como con la supervisión posterior de misiones especiales (Onuven, Onusal y Minugua) derivadas de los acuerdos correspondientes a cada país que estuvo involucrado en un conflicto armado interno.
[1] Responsabilidad de proteger (del inglés responsibility to protect).
Más de este autor