La historia es más o menos esta: una maestra de educación física de un colegio ubicado en Villa Canales se detiene en una tienda en Boca del Monte camino a su trabajo en el viejo carro de su marido y entra a esta junto con tres personas más. Estas tres personas asaltan a un vendedor rutero que se encontraba allí. No habían pasado ni 30 segundos cuando aparecen tres policías apuntando sus armas y capturan a cuatro personas, tres asaltantes y mi futura clienta, e incautan una pistola y celulares.
Comienza para la maestra el calvario con abogados de oficio, con el MP y con querellantes adhesivos. En la primera declaración la ven como parte de la banda. Ella, vestida con tenis, pants y camiseta, es presentada por la Fiscalía como la persona que facilitaría la huida.
Tomo el caso siete meses después de la captura. Participo en la etapa intermedia y en el debate, en el cual demuestro la inocencia de la señora, quien, por cierto, sin saberlo, se encontraba embarazada de su primer hijo el día que le cambió la vida. Parió a su hijo en prisión. Esta historia muestra la vulnerabilidad de los sistemas penales y su natural imperfección. Una historia de terror por querer comprar una Coca-Cola.
Hay un ansia en la sociedad de buscar justicia y de que esta se traduzca en juicios rápidos, en condenas ejemplares y en escarnio público. El Código Procesal Penal es una camisa de fuerza para los jueces, que no tienen potestad de otorgar medidas sustitutivas en un sinnúmero de delitos. Al inicio de la reforma del proceso penal, la ley les dejaba total libertad a los jueces para dictar medias sustitutivas a las personas vinculadas formalmente a un proceso y solo en unos pocos supuestos la restringía. En el transcurso de los años hubo varias reformas en las cuales el Congreso limitó la potestad de los jueces para otorgar medias sustitutivas para muchos tipos de delitos. Es decir, se volvió carcelero.
En el caso que les conté, el juez, por el tipo de delito (robo agravado), no podía otorgar medida sustitutiva. Y aunque para él la posibilidad de la participación de la maestra en el robo era remota, sí podía ser posible, por lo que decidió enviar el proceso a debate para que en este decidieran los jueces de sentencia.
La opinión pública reflejada en las redes exige la prisión preventiva en todos los casos de trascendencia. El Ministerio Público lo pide en casi todos los casos, y los jueces la ordenan sin miramientos.
La prisión preventiva es una medida extrema mediante la cual el Estado, a través de su poder coercitivo, decide que una persona, a pesar de no haber sido oída y vencida en juicio, merece estar detenida y en prisión hasta que ese momento llegue. Nuestro Código Procesal Penal considera la prisión preventiva como una excepción. Sin embargo, en la práctica, los delitos que no prevén ese criterio, la oposición del MP a que se otorguen medidas sustitutivas cuando lo permite la ley y los casos mediáticos que se traducen en una presión social para los jueces hacen que lo que originalmente era un hecho excepcional y aislado se haya convertido en una actividad común, por lo que se envían a la cárcel personas que no representan ningún peligro de fuga o de obstáculo para la averiguación de la verdad por meses o años antes de llegar a juicio.
Creo que es momento de retomar el espíritu original del proceso penal y de enviar un mensaje de sensatez y mesura a la opinión pública. No todas las personas, en todos los procesos y por todos los delitos merecen estar en prisión provisional. El MP, la Cicig, la PGN y demás partes involucradas en un proceso deben actuar con objetividad y no oponerse al otorgamiento de medidas sustitutivas cuando la ley lo permita, de manera que se cambie esta dinámica perniciosa de cárcel para todo el mundo.
Un día cualquiera en la torre de tribunales.
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