Por ejemplo, podemos pedir al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, antes de dar las credenciales a cualesquier candidatos, haga cumplir el artículo 113 de la Constitución Política: «Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos, y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez». ¿Cómo puede ser idóneo alguien que ha tenido juicios en su contra, ha estado involucra...
Por ejemplo, podemos pedir al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, antes de dar las credenciales a cualesquier candidatos, haga cumplir el artículo 113 de la Constitución Política: «Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos, y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez». ¿Cómo puede ser idóneo alguien que ha tenido juicios en su contra, ha estado involucrado en casos de corrupción, ha sido denunciado profusamente y ha evadido la justicia a través de sobornos y tráfico de influencias?
También se puede invocar la aplicación del artículo 219 de la Ley Electoral, que dice: «Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio […] Desde el día de la convocatoria hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral». Eso implica que el TSE puede asignar esos lugares y así reducir notablemente el margen de maniobra de los partidos. Si además el TSE presenta denuncias en la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente del Ministerio Público (MP), la posibilidad de poner a los partidos contra las cuerdas se incrementa.
De la misma ley se puede aplicar de inmediato el artículo 21, inciso g: «Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales. El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva». La aplicación de esta norma, aunque se puede apelar a otras instancias, daría la posibilidad de cancelar partidos como Líder y PP, que evidentemente han superado por mucho el techo de campaña. Algunos piensan que esa medida resultaría en reacciones rompe y rasga de los partidos, incluso en acciones violentas. Esa posibilidad está a la vuelta de la esquina con tan solo el rechazo ciudadano, que ha arreciado en las últimas semanas.
Estas acciones no agotan, sino, por el contrario, sirven de preámbulo y apoyo para más presión ciudadana contra los partidos. Es evidente que ese ambiente se siente. Los partidos, especialmente Líder, se han visto obligados a reacciones hostiles, casi llamados a la violencia, porque sienten que la banda presidencial se les aleja. Su intención de voto se ha reducido. Ese es el costo de portar un disfraz que se va desintegrando con un poco de agua.
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