Fisher y Ury proclamaban una doctrina de cuatro postulados pragmáticos: 1. negociar sobre intereses, no sobre posiciones; 2. enfocarse en los problemas, no en las personas; 3. buscar soluciones creativas de mutuo beneficio; y 4. insistir en que los criterios para la negociación deben ser objetivos. Con la aplicación de estos postulados se apuntaba a construir o mejorar una relación entre las partes de un conflicto.
Estas técnicas sirvieron como hilo conductor para la creación del sistema que hoy denominamos métodos alternativos de solución de conflictos, en los cuales se agrupan tradicionalmente a la negociación, la mediación y el arbitraje. A inicios de los noventa, los métodos alternativos parecían convertirse en la panacea, especialmente en el contexto de sistemas judiciales sobrecargados de causas, lentos y corruptos.
Las aplicaciones para este sistema se multiplicaron desde casos de divorcio hasta disputas comerciales. Entre las ventajas se citaban la existencia de un método adecuado a cada necesidad, su relativo bajo costo, la rapidez, y sobre todo, la construcción de acuerdos perdurables en el tiempo, como resultado de la construcción conjunta de las partes. Una fórmula mágica para multiplicar el acceso a justicia.
El mercado se dividió rápidamente. Las cámaras empresariales organizaron centros de arbitraje, bajo el membrete de justicia especializada para sus afiliados, ofreciendo un listado de selectos árbitros para cada materia. Al mismo tiempo, las ONGs empezaron a ofrecer servicios de mediación para todo tipo de disputas, y las universidades en todo el mundo –desde Harvard a Uppsala, pasando por Colombia y Guatemala– constituyeron institutos para la resolución o transformación de conflictos, que se encargaron de la formación de mediadores, árbitros y académicos especializados en la materia. Y la cooperación internacional identificó un nicho prometedor para enfocar sus esfuerzos. Inclusive los organismos judiciales implementaron oficinas de mediación, como parte de sus medidas para la descongestión de los despachos.
Y en esta efervescencia, el enfoque de los métodos alternativos se extendió a los conflictos sociales, en los cuales, la efectividad del modelo Harvard no tardó en mostrar sus limitaciones, al chocar con un extremo no previsto por Ury y Fisher: la diversidad cultural. En este punto, las obras de Jean Paul Lederach, basadas en su experiencia en América Central, permitieron incorporar los elementos de pertinencia cultural, y un análisis de contexto, bajo los cuales se han conducido experiencias complejas de diálogos con múltiples actores, que pese a varios casos exitosos, no siempre han arrojado resultados positivos.
¿A qué viene este recuento?, casi 30 años después, parecería sensato sistematizar nuestro aprendizaje sobre la aplicación de los métodos alternativos. La aplicación de las diversas técnicas de transformación de los conflictos no ha contribuido del todo a la construcción de la paz, principalmente por dos razones: a) la negociación y los diálogos se abordan como técnicas para demorar una solución, sin un ánimo real para arreglar nada; y b) si se obtiene un acuerdo, nada garantiza que este será cumplido y que se podrá exigir efectivamente su cumplimiento.
De esta forma, en la conflictividad social, la negociación se ha convertido en una táctica dilatoria e inclusive perentoria, que se ha incorporado al repertorio de gobiernos que carecen de recursos económicos o voluntad política para satisfacer necesidades sociales. Lo mismo aplica para los casos en que un poder económico o fáctico, procede a dilatar hasta el infinito cualquier discusión. Tampoco existen estadísticas que den cuenta de un uso masivo de servicios de mediación para casos de familia, y los costos del arbitraje alejan a muchos empresarios de este servicio.
Al final de este artículo, me ubico a mí mismo en 1999, en una sala de mediación del consultorio jurídico gratuito de la Universidad Católica en Quito, aplicando todas las técnicas del manual en un caso de pensión alimenticia, ante un padre reacio, que me pide hablar en privado y me dice: “mire, todo esto está muy bien, pero si subo esta pensión, ¿qué voy a hacer si se enteran las otras cuatro mujeres con que tengo hijos?... No había manual que sirviera de algo en ese caso, cuando lo que se requería era un juez.
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