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¿Delito por posesión o zancadilla al sistema?

“La ley establece que, encontrarle evidencia de droga o de consumo a una persona implica privación de libertad y eso se presta a colusión de las fuerzas de seguridad y de administración de justicia. Despenalización implicaría en gran medida, una ruta como la que usted está diciendo”, Mauricio López Bonilla, ministro de Gobernación.
“Se ha dejado mucho a criterio de juzgadores y fiscales porque la ley no dice qué cantidad constituye posesión para el consumo. Al IDPP le interesaría desjudicializar todo... Yo no estoy de acuerdo con eso y no lo considero de bagatela”, afirma el juez Cojulún Sánchez.
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¿Delito por posesión o zancadilla al sistema?

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Fiscales, abogados y un creciente número de jueces coinciden en que la posesión de droga para el consumo es un delito de bagatela cuyo impacto en la sociedad es mínimo. No obstante, procesar unos mil casos de posesión de droga para el consumo cada año, la mitad de los cuales requiere los servicios de un defensor público, aunado al costo de mantener la población carcelaria condenada por ese delito, le cuesta al Estado un aproximado de Q6.9 millones anuales, el doble de lo que se invierte en los programas para combatir la drogadicción.

En un país en el que el presidente Otto Pérez Molina propuso un debate para regularizar la producción, el tráfico y el consumo de drogas. En Guatemala, país utilizado principalmente como puente para el tráfico de más de la mitad de las mil toneladas de cocaína que pasan cada año desde Suramérica hasta Estados Unidos. Es necesario fijar la mirada en ese otro hecho, tipificado como delito, que para algunos se constituye en el último eslabón del negocio global de las drogas y, para otros, en una piedra en el zapato del sistema judicial...

Jonathan, de 30 años, (nombre ficticio, por motivos de seguridad) manejaba por la 12 avenida y 19 calle de la zona 1 cuando vio en el retrovisor una patrulla de la Comisaría 13 que le indicaba que se detuviera de inmediato.

Con un movimiento rápido, se metió en el pantalón una bolsita de plástico que contenía la onza de marihuana que acababa de comprarle a un amigo que vivía en la zona 1. No en el bolsillo, porque resultaría demasiado obvio, sino en medio de las piernas, bajo el cincho.

Después de la rutina de siempre, entregar la licencia y los papeles del vehículo, uno de los tres agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) le ordenó que bajara del auto y procedió a cachearlo. Cuando el agente se detuvo en el lugar donde había escondido el bulto, Jonathan sabía que había sido descubierto. “El policía me dijo “saque eso que tiene ahí”. Ya era mucha presión así que la tuve que sacar. Otro policía decía “llevémoslo preso muchá”, recuerda el joven.

─Vine yo y les dije “no muchá, eso lo mantengo en la casa””. Que se la había comprado a un chiclero y me dijeron “¿Dónde está el chiclero? Llévanos a donde está”. Luego dijeron que no habían cenado y que querían Q200 cada uno, o sea Q600 en total, y yo sólo cargaba Q200. Dijeron “sólo Q200 carga, entonces llevémoslo preso”. Yo les rogué. Finalmente me dijeron “danos esa mierda pues. Subíte al carro y ándate”. Me quitaron el dinero y la mota.”

Jonathan, un consumidor ocasional de marihuana, afirma que el incidente ocurrió en marzo de 2011. Estudia una carrera universitaria, vive en la zona 12, trabaja en el sector público y devenga Q7 mil mensuales. Ha vivido varios episodios similares y asegura que ha pagado un total de Q3, 500 a la PNC por concepto de sobornos para evitar ser detenido por posesión de droga para el consumo.

Cuando Néstor (nombre ficticio, por motivos de seguridad), quien le vendió a Jonathan la media onza de marihuana, fue detenido por una patrulla mientras circulaba con tres amigos por el Barrio El Gallito, zona 3, conocido como una de las “zonas rojas” de la capital donde comprar droga resulta tan fácil como comprar una gaseosa, pensó que correría la misma suerte, y que como mínimo se vería obligado a pagar para evitar una detención.

─Sin darnos cuenta nos metimos contra la vía y nos paró una patrulla. Los policías les dijeron: “A la gran, este carro cómo apesta a marihuana”. Uno de ellos llevaba la marihuana, se ahuevó y la dejó ahí. Nos dijeron “el dueño del carro que se quede, los demás se pueden ir”. Nosotros les dijimos “no muchá, déjennos ir”. Al final se rieron y nos devolvieron la mota”─ El joven, de 32 años, consume aproximadamente una onza de marihuana al mes y  afirma que el incidente ocurrió en 2010.

Néstor, quien circulaba en un vehículo BMW de modelo reciente cuando fue detenido, tiene 34 años, es licenciado infieri por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), vive en la zona 1, ha trabajado en el sector privado y actualmente trabaja por cuenta propia. En su último empleo fijo devengaba Q4 mil mensuales.

Mario (nombre ficticio), tiene 30 años, creció en la zona 6 de la ciudad capital y nunca asistió a la escuela, ya que su padre era un alcohólico violento y no le permitió estudiar. No fue hasta que se integró a la clica White Fence que aprendió a leer y a escribir, ya que necesitaba reconocer palabras básicas para poder realizar sus tareas como mandadero del grupo.

Mario cuenta que se dedicó al sicariato y al trasiego de marihuana de Petén a la capital, pero tras el asesinato de sus tres hermanos y cumplir una condena por asesinato en la cárcel de Pavoncito decidió rehabilitarse. Buscó trabajo en varias empresas, pero le cerraban las puertas en cuanto veían sus brazos cubiertos de tatuajes, entonces ingresó al sector informal, vendiendo lapiceros y dulces en las camionetas, con lo cual ganaba unos Q500 semanales.

Sin embargo, afirma que sufría un acoso constante por parte de la Policía. “Yo quería cambiar pero donde la Policía me veía me llevaba. Me pedían Q2 mil para soltarme; si no me ponían marihuana o cocaína”. Afirma que para justificar su detención, la Policía le implantaba entre una y dos libras de marihuana.

Mario asegura que la implantación, conocida como pushiteo en el argot callejero, solía ocurrir cuando lo subían a la patrulla o una vez que llegaba a la comisaría. “Los policías decían “Ponéle un su par de puros y que se vaya,” cuenta Mario. Con el apoyo de Ceiba, una ONG que ofrece soluciones educativas y laborales a los jóvenes en riesgo o en conflicto con la ley, ha logrado rehabilitarse, estudió informática y ahora trabaja para la organización, capacitando a otros jóvenes que han vivido experiencias similares.

Los casos de Jonathan y Mario ilustran la existencia de un vínculo entre las detenciones por posesión de droga para el consumo y prácticas de cohecho (sobornos o “mordidas” como se conoce popularmente este delito) y el de Mario, en particular, denota una estigmatización de los jóvenes que han estado en conflicto con la ley y viven en barrios marginales. El de Néstor pareciera insólito, ya que no tuvo que pagar un soborno y la droga no se incautó, lo cual indica una discrecionalidad por parte de la Policía a la hora de aplicar la ley.

Un mecanismo de extorsión

Emilio Goubaud, coordinador de la Unidad de Prevención del Instituto Centroamericano para la Democracia Social (Demos), lleva 20 años trabajando en la inserción social de jóvenes en riesgo y asegura que el delito de posesión de droga para el consumo “se ha vuelto un método de extorsión o chantaje hacia los jóvenes.”

En el mismo sentido, Ronald Solís, del área de reconciliación de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), agrega que estas prácticas son particularmente comunes en las llamadas “zonas rojas”, donde se registran altos niveles de delincuencia, ya que, como demuestra el testimonio de Mario, a pesar de ser lugares donde la población es de escasos recursos, la Policía puede obtener cuantiosas ganancias mediante prácticas de cohecho.

“Sucede por tres motivos: uno, para fortalecer la relación estigmatizante con esos grupos (pandilleros y jóvenes en riesgo); dos, para obtener ganancias económicas; tres, para marcar territorio a nivel local, ya que la gente de un área determinada sabe que el hecho de que circule la patrulla “equis” por ahí es sinónimo de que va a haber una requisa sin autorización,” explica Solís.

“Sí, sabemos que (el cohecho y la implantación de droga) es una práctica,” admite Helen Mack, ex Comisionada Presidencial para la Reforma Policial bajo la administración de Álvaro Colom.

Jorge Mario Castillo, Defensor del Debido Proceso y del Recluso de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), coincide con Solís en cuanto a la estigmatización y persecución de los jóvenes en áreas marginales: “Los jefes (de la PNC) les dicen (a los agentes) que tienen que aprehender a determinado número de personas, de manera que  acuden a áreas marginales con gente que tienen controlada, y la capturan. Detienen a jóvenes en determinadas zonas y luego aparecen como que los capturaron en una zona diferente y que eran parte de una banda de robacarros. Hay unos que sí son delincuentes, y eso hay que decirlo, pero a otros los agarran sólo porque son de escasos recursos.”

Las detenciones de jóvenes por el delito de posesión de marihuana para el consumo como una estrategia para inflar el número de capturas durante un operativo policial se menciona en el estudio “Transparentando el Plan Escoba” publicado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) en 2003.

El operativo se realizó en la ciudad capital y en el municipio de Villa Nueva con el objetivo de desarmar a grupos juveniles, evitar el tráfico de drogas  y prevenir la comisión de hechos delictivos. Sin embargo, 40 de las 54 capturas realizadas en la capital y siete de las 15 detenciones realizadas en Villa Nueva correspondieron a la posesión de droga para el consumo. No hubo detenciones por portación de armas de fuego ni por tráfico o comercio de drogas. No hay estudios más recientes que puedan demostrar si esas prácticas continúan.

Aunque la investigación se realizó hace nueve años, Oswaldo Samayoa, director de incidencia política del ICCPG asegura que los hallazgos siguen vigentes, opinión que comparte Helen Mack. “Los indicadores que se miden son las capturas, en su mayoría por delitos de flagrancia y delitos de bagatela, en vez de medir en cuánto bajó un delito. Tiene que haber una comprensión de que la eficiencia no se logra a base de cuotas.”

Los abusos ni se denuncian ni se sancionan

Resulta difícil establecer exactamente con qué frecuencia ocurren casos como los que narran Jonathan y Mario, ya que la mayoría de las víctimas no denuncian estos hechos por temor a represalias o porque consideran que es una pérdida de tiempo.

Desde 2008 a lo que va de este año, la PDH ha recibido sólo 13 denuncias relacionadas con la supuesta implantación de evidencia por parte de agentes de la PNC para justificar una detención. Siete de estos casos supuestamente ocurrieron en la ciudad capital, dos en Villa Nueva, dos en Jutiapa, uno en Jalapa y uno en Petén.

“Manifestó el denunciante que cerca de la sede de la Academia de la Policía Nacional Civil, en la zona 6, fue detenido su hijo en compañía de un amigo, por parte de los agentes que tripulaban la patrulla identificada como D110-0022, quienes les robaron un teléfono celular y un aparato electrónico que llevaban. Los jóvenes les indicaron que les denunciarían ante las autoridades, por lo que los agentes les colocaron un arma de fuego y droga siendo detenidos y víctimas de abusos y vejámenes por parte de los elementos policiales”, reza el expediente de un caso denunciado en 2008.

El mecanismo que emplea la Policía para investigar y sancionar faltas y delitos cometidos por sus integrantes es el siguiente: las denuncias administrativas de poca gravedad (por ejemplo, llegar tarde al trabajo, una ausencia injustificada, etcétera) son procesadas directamente por el tribunal disciplinario de la PNC, mientras que las denuncias de mayor gravedad son remitidas a la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP), la cual opera como parte de la Inspectoría de la PNC y decide si es necesario remitir el caso al Ministerio Público (MP) para que se inicie un proceso penal contra el sindicado.

“Sería mentirle decir que nunca se han dado esos casos”, admitió Mario Estuardo Ramírez Feliciano, encargado de la ORP. Cuando se solicitaron las cifras exactas, Ramírez dijo que en 2011 y lo que va de 2012 no se había denunciado ni un solo caso de supuesta implantación de droga. Agregó que en 2011 se recibieron unas 700 denuncias, de las cuales una tercera parte (unos 233 casos) correspondían a supuestos actos de cohecho. Todos los casos fueron remitidos al MP pero sólo uno resultó en un proceso penal contra los dos agentes sindicados, quienes recibieron una sentencia condenatoria de cinco años de prisión.

“El tema de la denuncia es una gran cifra negra. La gente no denuncia y ahí hay una debilidad,” afirma Adela de Torrebiarte, Comisionada Presidencial para la Reforma Policial, con relación a las cifras proporcionadas por la ORP. De Torrebiarte calcula que es muy probable que el número de denuncias presentadas a la ORP no refleje la realidad y atribuye las falencias de esa entidad a la falta de recursos y acceso a tecnología, a lo cual se suman las dificultades para acceder a la información necesaria para investigar los casos.

Pero su antecesora, Helen Mack, afirma que el verdadero problema es la falta de independencia de la ORP. “La ORP debería de ser externa porque de lo contrario se genera una reacción de cuerpo y los pares se protegen entre ellos. La ORP sólo debiera ver cosas administrativas, pero como no hay quien investigue a los Policías se hace a través de la Inspectoría.”

Cuestionado sobre los señalamientos de corrupción en contra de la Policía, Mauricio López Bonilla, Ministro de Gobernación, dijo: “Ha sido recurrente y casi histórico que las fuerzas de seguridad son acusadas de implantar algún tipo de evidencia como un grillo (cigarro de marihuana) o unas onzas de cocaína. Lo que no podemos creer es que en una captura como la que hubo hace un par de meses en Villa Nueva, digan que les habían implantado dos kilos de cocaína.”

La posesión para el consumo en cifras

Según estadísticas de la PNC, un total de 3,466 personas han sido detenidas por el delito de posesión de droga para el consumo desde 2008 a lo que va de este año,  unos dos aprehendidos por día, siendo Guatemala, Escuintla y Quetzaltenango los tres departamentos donde se registra el mayor número de casos.

Durante los últimos cuatro años, el número de detenciones por este delito se han reducido en un 22 por ciento. El 95 por ciento de los detenidos son hombres.

El delito de posesión de droga para el consumo está contemplado en la Ley Contra la Narcoactividad, pero la mayoría de los casos se remiten a Fiscalía Distrital Metropolitana del MP y no a la Fiscalía de Delitos Contra la Narcoactividad, la cual procesa delitos de mayor envergadura como el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga.

Como el delito está tipificado como “posesión de droga para el consumo”, las cifras no especifican la clase de droga que portaba el detenido. Luis Arturo Archila, jefe de la Fiscalía Distrital Metropolitana asegura que en el 85 por ciento de los casos la persona detenida portaba marihuana y en el 15 por ciento restante, crack o cocaína.

De 2008 a la fecha, un total de 5,115 casos de posesión de droga para el consumo ha ingresado al Organismo Judicial (OJ), -las cifras de detenciones de la PNC y los procesos judiciales varían ya que el OJ sigue contabilizando casos en proceso de años anteriores. De las estadísticas del OJ, un 38 por ciento fueron enviados a juzgados de paz, un 4 por ciento a juzgados de niñez y adolescencia en conflicto con la ley penal, un 54 por ciento a juzgados de primera instancia penal y un 3 por ciento al tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente. Del 54 por ciento de los casos que pasaron a juzgados de primera instancia penal (un total de 2,809), sólo el 12.7 por ciento ha recibido una sentencia condenatoria.

En 2008 ingresaron 1,541 casos al OJ, cifra que ha ido disminuyendo paulatinamente hasta llegar a 1,019 en 2011, una reducción del 34 por ciento en cuatro años.

De 2008 a la fecha, el Instituto para la Defensa Pública Penal (IDPP) ha llevado 3,205 casos por el delito de posesión de droga para el consumo, es decir, el 62 por ciento de todos los casos que ingresaron al OJ. A medida que se ha ido reduciendo el número de casos que ingresan al OJ también se ha reducido el número de procesos atendidos por el IDPP, con una disminución del 36 por ciento entre 2008 y 2011.

Fernando García Rubí, director de la división técnica profesional del IDPP, describe el perfil de los sindicados de posesión de droga para el consumo que recurren a esa institución como “personas de muy baja instrucción, incómodos sociales que se sustraen del mundo con el tema de la marihuana”. Estima que un 50 por ciento tiene entre 16 y 24 años.

Actualmente, el Sistema Penitenciario contabiliza un total de 13,502 personas privadas de libertad (12,449 hombres y 1,053 mujeres), de los cuales el 1.5 por ciento fueron sindicados de posesión de droga para el consumo. De los 410 adolescentes recluidos en los centros para menores que maneja la Secretaría de Bienestar Social (380 chicos y 30 chicas), el 10.7 por ciento fueron sindicados de posesión de droga para el consumo –no están contabilizados aquí los mayores de edad privados de libertad en centros para menores.

Las ambigüedades de la ley

La Ley Contra la Narcoactividad que entró en vigor en 1992 sustituyó los artículos en el antiguo Código Penal, los cuales consideraban la posesión de droga para el consumo como una “falta a las buenas costumbres”, únicamente cuando el sindicado se encontraba “en estado de alteración psíquica” en un lugar público. Es decir, como en otros países del mundo, Guatemala no consideró siempre la posesión para el consumo como un delito.  De ser una falta, pasó a ser un delito sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y una multa de Q200 a Q10,000. ¿Por qué el cambio? “En aquellos años se hizo muy grande el tema de la posesión porque comenzaba a crecer el narcomenudeo y la venta de marihuana llevó a la venta de otras drogas,” explica García Rubí.

Alejandro Sánchez, jefe de área de justicia y seguridad del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC), agrega que la ley se aprobó durante la administración de Jorge Serrano Elías, en respuesta a “un recrudecimiento de la guerra contra las drogas en Estados Unidos”.

Sin embargo, no se especifica la cantidad máxima de droga que constituye posesión para el consumo. “Se entiende que es para su propio consumo cuando la droga incautada no excede de la cantidad razonable para el consumo inmediato,” reza el texto de la ley.

¿Qué debe entenderse por “razonable”? Luis Arturo Archila, jefe de la Fiscalía Distrital Metropolitana, admite que la ley es ambigua, lo cual genera problemas a la hora de tipificar un delito y hace que a la hora de comparecer ante un juzgado o tribunal, la suerte que pueda correr el sindicado dependa en gran medida, de la interpretación del juez. “Podríamos estar hablando de posesión para el consumo si la persona lleva uno o dos grillos (cigarros) de marihuana o uno o dos sobres o colmillos de cocaína,” afirma Archila.

Sin embargo, el criterio de Archila difiere del criterio de los consumidores de droga. Néstor, uno de los tres jóvenes cuyo testimonio se narra al inicio de este reportaje, asegura que cada mes le compra a su dealer una onza de marihuana, cantidad con  la cual fabrica unos 20 puros. Afirma que compra esa cantidad mensual “para no tener que estar llamando al dealer a cada rato”, siguiendo la misma lógica de quien acude al supermercado y se surte de víveres para la quincena. Mientras que para el fiscal una cantidad “razonable” significa dos grillos, para Néstor “razonable” significa 20.

Aplicando los parámetros que Archila emplea para determinar qué cantidad es “razonable” se puede deducir que si Néstor fuera detenido con la onza de marihuana que compra cada mes, podría enfrentar un proceso penal, no por posesión para el consumo sino por promoción o estímulo a la drogadicción, un delito que conlleva una pena mayor (de dos a cinco años de prisión y multa de Q5 mil a Q100 mil).

“El tema queda al arbitrio del fiscal y del juez y en última instancia es el juez quien pondera el hecho. La semana pasada una señora iba a ingresar al Preventivo de la zona 18 y le encontraron un envoltorio escondido en sus partes íntimas con una libra de marihuana. Generaba la duda de si el delito debía ser tipificado como posesión para el consumo o como promoción o estímulo a la drogadicción porque una libra ya es una cantidad que no es para el consumo sino para la venta al menudeo al interior del penal,” agrega Archila.

El fiscal explica que el contexto y el lugar en que se realiza la detención son tomados en cuenta por el MP a la hora de tipificar el delito. “Si la persona va en la calle se puede pensar que es para vender, pero si se encuentra en su casa y la persona está enferma se puede pensar que es para su uso,” dice Archila.

También existen ambigüedades en los partes policiales, ya que, Archila afirma que en muchas ocasiones se consigna que el sindicado “caminaba sospechosamente”, un término altamente subjetivo que se relaciona con el olfato o intuición que desarrolla un agente de la PNC para reconocer a un posible delincuente. Sin embargo, esos criterios, según las organizaciones sociales que trabajan con jóvenes en riesgo, han llevado a la estigmatización de personas que viven en barrios marginales o cuya indumentaria está asociada con el pandillerismo (pantalones flojos, tatuajes, etcétera).

En cuanto a los señalamientos de cohecho e implantación de droga que narran testigos como Jonathan y Mario, Archila afirma: “Es posible que suceda. El policía dice “él intentó sobornarme”, pero probablemente fueron ellos los que le pidieron el soborno al imputado Cuando puede establecerse eso el fiscal o el juez deciden abortar el caso.”

Muchos jueces, explica Archila, desestiman los casos o aplican un “criterio de oportunidad” al considerar que el sindicado debe ser tratado como un enfermo y no como un delincuente, lo cual significa, por ejemplo, que al sindicado se le ordene que se inscriba en un programa de rehabilitación para drogadictos durante un tiempo específico.

Pero otros jueces no consideran la posesión de droga para el consumo como un delito de bagatela, lo cual significa que mientras que una persona puede quedar en libertad bajo un “criterio de oportunidad” -previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal, es una posibilidad que tiene el Ministerio Público de llegar a un acuerdo con el imputado, con el propósito de prescindir total o parcialmente de la persecución penal-, otra persona que comparezca ante un juez con otro criterio podría enfrentar hasta dos años de cárcel.

Eduardo Cojulún Sánchez, Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, por ejemplo, es uno de los jueces que consideran que la posesión para el consumo es el primer eslabón en una cadena, y que de ahí se derivan otros delitos de mayor gravedad como la siembra, producción y trasiego de estupefacientes.

“Se ha dejado mucho a criterio de juzgadores y fiscales porque la ley no dice qué cantidad constituye posesión para el consumo. Al IDPP le interesaría desjudicializar todo, hasta el trasiego y por eso argumenta que la posesión para el consumo no perjudica a la sociedad. Yo no estoy de acuerdo con eso y no lo considero de bagatela porque perjudica la salud del consumidor y contagia a otras personas,” explica Cojulún Sánchez.

“Se ha minimizado por algunos operadores de justicia que lo han reducido a su mínima expresión pero el espíritu de la Ley Contra la Narcoactividad no es ese. Es una ley que protege contra todo, desde el consumo de un gramo hasta el trasiego de grandes cantidades,” agrega el juez.

Lorena Escobar, consultora del Departamento de Análisis Jurídico de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), comparte el criterio del juez: “No me atrevería a decir que (la posesión de droga para el consumo) es un delito de bagatela. Aquí debe de prevalecer la ley. ¿Quién da la ponderación de que un delito es más o menos grave? Es una acción punible y se debe de castigar.”

Sin embargo, en junio de 2011, la Comisión Mundial Sobre Políticas de Drogas declaró que “la guerra contra las drogas” ha fracasado y exhortó a las naciones a reemplazar la actual estrategia estrictamente dirigida a la criminalización y considerar la legalización del cannabis y otras drogas para socavar la delincuencia organizada.

Un costoso delito de bagatela

Fernando García Rubí, director de la división técnica profesional del IDPP, afirma que el delito de posesión de droga para el consumo “no es perseguido como era unos años atrás” y que a partir de 2009 se volvió más frecuente la aplicación del “criterio de oportunidad” por parte de los jueces, siguiendo una nueva postura adoptada por la Cámara Penal que le dio más énfasis a la persecución de delitos de gravedad y buscó minimizar el tiempo y los recursos que se invierten en el procesamiento de los delitos de bagatela.

“Antes de 2009, el delito de posesión abarcaba muchas audiencias mientras que ahora es más fácil dirimir. Ahora ya no se va a debate y hay medidas alternativas como el criterio de oportunidad,” dice García Rubí, lo cual explica por qué el número de casos de posesión de droga para el consumo que ingresan al OJ ha disminuido en un 34 por ciento en los últimos cuatro años. Agrega que la creación de los juzgados de paz penal de 24 horas en 2010 también contribuyó a la agilización de los procesos.

Según García Rubí, mientras que antes de 2009, le tomaba a un defensor público entre ocho y diez horas llevar un caso  de posesión de droga para el consumo, ahora le lleva un máximo de tres.

Pero a pesar de los esfuerzos que se han hecho para agilizar los procesos, Luis Arturo Archila, jefe de la Fiscalía Distrital Metropolitana, afirma que los casos de posesión de droga para el consumo siguen atascando el sistema. Por ejemplo, explica Archila, si ingresa al MP el caso de una persona detenida por la posesión de un cigarro de marihuana y minutos después ingresa el de un asalto, el fiscal se ve obligado a procesar los casos en el orden en el que llegan, lo cual significa que tiene que dedicarle tres horas a la redacción del expediente del caso de posesión de droga para el consumo, mientras la víctima del asalto queda en espera.

“Puede que hasta las seis de la tarde lo presente ante el juez (el caso de posesión de marihuana), todo para que en cinco minutos le dé falta de mérito”, dice Archila.

A pesar de que el número de casos de posesión de droga para el consumo que ingresan al OJ se ha reducido en un 34 por ciento durante los últimos cuatro años, el costo económico de procesar estos casos sigue siendo elevado.

En base a las entrevistas realizadas con personal del MP, del OJ y del IDPP, Plaza Pública determinó que procesar un caso de posesión de droga para el consumo requiere la labor de diez personas:

  • Dos policías (los agentes de la PNC suelen movilizarse en parejas)
  • Un agente fiscal y un auxiliar fiscal del MP
  • Un defensor del IDPP (para el 62 por ciento de los sindicados de este delito que solicitan un defensor público)
  • Cinco funcionarios del OJ: comisario, notificador, oficial, secretario, y juez

Tomando en cuenta que el defensor del IDPP, el fiscal y el auxiliar fiscal del MP invierten unas tres horas en cada caso, mientras que los Policías y funcionarios del OJ invierten una media hora, se dividió el salario mensual que devengan entre las 160 horas mensuales que trabajan (8 horas diarias multiplicadas por 20 días hábiles). De esta manera, se obtuvo el costo monetario de una hora de su tiempo, y en base a este costo unitario se estableció cuánto cuesta media hora o tres horas de su tiempo.

También se agregó el promedio de Q200 que el MP gasta en los reactivos químicos que se utilizan para determinar que la sustancia incautada efectivamente era droga, procedimiento que, según la ley, debe realizarse dentro un plazo de 20 días después de la detención y antes de presentar el caso ante un juez.

De esta manera, se estableció que procesar un caso de posesión de droga para el consumo le cuesta al Estado Q1,021.94.  Esto significa que en 2011, el Estado podría haber gastado un total de Q919,572 en procesar los 1,019 casos que ingresaron al OJ.

Como los salarios de los jueces varían (un juez de paz III devenga Q11,700 mensuales mientras que un juez de paz V devenga  Q15,300 mensuales) se realizó el cálculo en base al salario más bajo que puede devengar un juez, Q11,700 mensuales. Los costos de luz, teléfono, internet, combustible y papelería y útiles en los que incurren las instituciones para procesar un caso no se tomaron en cuenta lo cual significa que es muy probable que la cifra calculada por Plaza Pública sea conservadora. Tampoco se ha calculado el costo/beneficio de estas acciones judiciales, éstas se deben considerar como  cifras crudas y aproximadas.

Actualmente, 205 adultos (a un costo de Q43.75 diarios por persona) y 59 menores (a un costo de Q129 diarios por persona) se encuentran detenidos por el delito de posesión de droga para el consumo, un costo anual de Q6 millones. Si esta cantidad se suma a los Q919,572 anuales que cuesta procesar todos los casos, el costo total anual para el Estado asciende a un total de Q6.9 millones, casi el doble del presupuesto anual de Q3.5 millones que se destina para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID).  

Alejandro Sánchez, jefe de área de justicia y seguridad del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC), argumenta que los Q6.9 millones anuales que estaría gastando el Estado en la persecución del delito de posesión para el consumo es ilógico.

“El nombre del delito, “posesión para el consumo” es problemático. ¿Cuál es el bien jurídico que se está tutelando? Algunos dirán que es la salud y eso es problemático porque nosotros consumimos alcohol, tabaco, azúcar, grasas, que también causan daño a la salud pero ahí el Estado no ingresa. La existencia de ese delito supone una pérdida completa para el país por cuatro razones: el delito no debería de existir; el costo del trámite; el costo de la cárcel; la pena busca la rehabilitación del individuo, pero ¿Meterlo a la cárcel lo va a rehabilitar?”, plantea Sánchez.

“A donde debería caminarse es hacia una derogación del delito de posesión para el consumo. Va a parar en no ser delito, eso es seguro,” vaticina Fernando García Rubí, director de la división técnica profesional del IDPP.

¿Despenalizar la posesión como primer paso?

Ante el fracaso de la “guerra contra las drogas”, el presidente Otto Pérez Molina afirma que es necesario abrir un debate internacional sobre otras estrategias para combatir el narcotráfico, entre ellas la despenalización, aunque hasta ahora no se ha formulado una propuesta concreta.

¿La despenalización incluiría la derogación del delito de posesión para el consumo? Sí, deja entrever la respuesta de Mauricio López Bonilla, ministro de Gobernación, cuando se le plantea esta pregunta: “La ley establece que, encontrarle evidencia de droga o de consumo a una persona implica privación de libertad y eso se presta a colusión de las fuerzas de seguridad y de administración de justicia. Despenalización implicaría en gran medida, una ruta como la que usted está diciendo.”

Fiscales, abogados y un creciente número de jueces coinciden en que la posesión de droga para el consumo es un delito de bagatela cuyo impacto en la sociedad es mínimo, motivo por el cual se han hecho esfuerzos por abreviar los procesos por este delito. No obstante, el costo anual para el Estado sigue siendo elevado: Q6.9 millones, el doble de lo que se invierte en programas de rehabilitación para los adictos implementados por la SECCATID.

Durante los últimos cuatro años, el número de casos que ingresan al Organismo Judicial ha ido disminuyendo paulatinamente. ¿Llegó la hora de dar el siguiente paso y derogar el delito?

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