Después de escupir resoluciones confusas, dudosas y contradictorias (e ilegales, a mi parecer) en el caso por genocidio, ahora resulta que la CC ha decidido otorgar un amparo provisional al abogado Ricardo Sagastume, para que el Congreso proceda a la integración de la comisión de postulación de un(a) nuevo(a) Fiscal General. De esta manera, la actual Jefa del Ministerio Público (MP), Claudia Paz y Paz habría de entregar su cargo en mayo próximo, en vez de hacerlo en diciembre.
No pasaron ni horas para que –a través de entrevistas, reportajes, columnas, comunicados, peticiones y redes sociales– la ciudadanía y los expertos expresaran su desacuerdo con esta resolución. Algunos otros han hecho eco a la resolución de la CC, respaldándola. Y es sobre esto que quiero llamar su atención, sobre los niveles argumentativos de quienes se han opuesto o han apoyado este fallo; la asimetría es sorprendente y dice mucho de nuestra sociedad.
Quienes adversan la resolución han dado argumentos variados, incluyendo las valoraciones sobre el trabajo de la Fiscal y cómo ésta ha tocado intereses políticos, económicos y simbólicos de la élite, el crimen organizado, la clase política y los militares conservadores. Se intenta entonces hacer evidente el trasfondo político de la resolución de tipo legal. Asimismo, se han hecho numerosas observaciones y análisis de tipo jurídico sobre el contenido de la resolución, existiendo incluso dictámenes técnicos de la Corte Suprema de Justicia que confirmarían que el período de la Fiscal termina en diciembre de 2014, no antes. En este arcoíris de planteamientos resaltan las siguientes ideas:
- Un amparo se otorga para garantizar los derechos constitucionales de un ciudadano. En este caso, Ricardo Sagastume no ha sido específico de cómo se han violado sus derechos. Se expresa sorpresa porque la CC está contradiciendo su propia jurisprudencia.
- La resolución se hace con base en artículos transitorios de la Constitución. Siendo que no son vigentes, no se entiende cómo han sido utilizados para fundamentar la resolución.
- Claudia Paz y Paz no entró en sustitución de otro fiscal, sino que fue seleccionada para cumplir en su cargo el período de cuatro años.
- La Constitución no establece fechas para el ejercicio de funciones del Fiscal General, sino que define un período de cuatro años. Si la Sra. Paz y Paz inició sus funciones en diciembre de 2010, le corresponde dejar el cargo en diciembre de 2014.
- No se entiende porqué, si se trata de un amparo provisional, se ordena al Congreso a iniciar inmediatamente la integración de comisión de postulación para un(a) nuevo(a) Fiscal General.
En una entrevista de Plaza Pública, la Fiscal es renuente a señalar los manejos por debajo del agua que explican la resolución de la CC. De esta forma nos muestra su integridad y coherencia, seguramente convencida que, en las cortes de justicia, lo que deben valer son la argumentaciones jurídicas, no las políticas.
Ahora bien, quienes están de acuerdo con la Corte de Constitucionalidad muestran una calidad de argumentación bastante pobre. Prueba de esto es el brevísimo comunicado del CACIF en el que básicamente llama respetar y acatar la resolución, por el simple hecho de ser el máximo tribunal constitucional. En ningún momento, estas opiniones, comunicados y columnas hacen alguna valoración jurídica de la resolución, pero alcanzan a decirnos que no cuestionemos, que nos limitemos a obedecer. Las respuestas negativas de la CC a las solicitudes de la Fiscal para la revocación o aclaración del amparo, me hacen recordar a aquel personaje de Héctor Suárez, el "No Hay".
Los fallos que emite la Corte de Constitucionalidad no son un memo cualquiera que, como ciudadanía, debamos tomar a la ligera. Estas resoluciones van más allá de emitir su opinión sobre el asunto en cuestión pues también sientan jurisprudencia, es decir que definen cuál es el camino y la lógica que deben seguirse con otros casos en el futuro. Y por ser el máximo órgano de justicia, responsable de garantizar que no se violen nuestros derechos constitucionales, dictámenes así, sin fundamento jurídico, no sólo son confusos y frustrantes, son ofensivos.
Si hay algo preocupante en nuestra sociedad es nuestra dificultad para debatir ideas. Pero cuando la Corte de Constitucionalidad no logra fundamentar sus resoluciones, de explicar cómo llegó del punto A al punto B y de corregirse la plana, ahí no veo incapacidad, lo que veo es dolo. Y cuando otros nos dicen cállese y aguántese, porque lo digo yo, ahí veo autoritarismo y complicidad.
Pareciera pues que en Guatemala no hay razonamiento que valga; aquí no se impone la razón, se impone el poder. Basta ya con que la Corte de Constitucionalidad sirva sólo para hacernos la (falsa) ilusión de que hay democracia este país; no se vale que estos(as) magistrados se crean infalibles e impunes, y que su prepotencia socave los pocos avances del país en materia de justicia. Ésta y otras resoluciones anteriores huelen a delito, a prevaricato y a usurpación de funciones.
¿Aló? ¿Habrá algún David que se anime a denunciar a este Goliat?
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