Estos criterios son (i) Observancia del Estado de derecho y la certeza jurídica, (ii) Sostenibilidad ambiental, (iii) Equidad en la distribución de la riqueza que se produce mediante la inversión, (iv) Respeto de la multiculturalidad y (v) Competitividad basada en el interés nacional e intergeneracional. Las inversiones rurales a juzgar con estos criterios corresponden a la industria extractiva, la energía, la infraestructura y la agroindustria.
Un contenido básico del criterio de sostenibilidad ambiental debería incluir, al menos, las siguientes consideraciones.
(i) Las inversiones deberían respetar la condición de protección absoluta establecida para las zonas núcleo, parques nacionales, reservas biológicas así como las zonas intangibles del resto de categorías de manejo que conforman el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP). La presencia actual de actividades incompatibles en estas zonas no debe constituirse en razón para ampliarlas;
(ii) La superficie de áreas protegidas en las otras categorías de manejo y que complementan el SIGAP, también debe ser respetada conforme su condición de “territorio de uso no común” y por lo tanto deberá ser objeto de las regulaciones especiales emanadas de la Ley de Áreas Protegidas y los respectivos planes maestros vigentes;
(iii) Fuera del SIGAP, la permanencia de bosques naturales también debería ser prioritaria. El cambio de uso solo debería considerarse bajo circunstancias excepcionales, en superficies pequeñas y localizadas y bajo el compromiso de reposición, al menos, en extensión equivalente. Bajo ninguna circunstancia deberían eliminarse bosques naturales en zonas de recarga hídrica y en territorios cuya pendiente es superior al 45%. También debería vedarse la utilización de bosques manglares, bosques nubosos, bosques de especies endémicas y en peligro de extinción y los bosques de propiedad comunal y municipal. Estos criterios tienen sustento en la Ley Forestal, pero deben destacarse apropiadamente;
(iv) Las necesidades de agua deberían atenderse sin afectar las demandas ecológica y social del territorio de referencia. Para el efecto, debería realizarse, como requisito previo, un balance hídrico que revele la relación entre la oferta y la demanda hídrica del territorio de referencia. En caso de déficit hídrico, las nuevas inversiones deberán procurar su abastecimiento de manera alterna, para no acentuar el déficit. En caso de superávit hídrico, las nuevas actividades productivas deberían garantizar su propio acopio, almacenamiento y conducción sin competir con, y poner en riesgo, las necesidades locales;
(v) La intensidad de uso de la tierra no debería exceder su máxima capacidad física, conforme los procedimientos oficiales vigentes;
(vi) Debería garantizarse, al menos, la neutralidad en las emisiones de carbono;
(vii) Debería garantizarse el reúso y el reciclaje de residuos sólidos y tratar apropiadamente los residuos que no cumplen esta condición. También deberían tratarse los residuos líquidos con la tecnología apropiada, evitando absolutamente la disposición de estos en los cuerpos de agua;
(viii) El uso de energía debería privilegiar criterios de eficiencia y de preponderancia de fuentes renovables;
(ix) La restauración ambiental –por ejemplo recuperación forestal– debería ser parte de las actividades que encaren las nuevas actividades productivas, trascendiendo el enfoque de finca para alcanzar el enfoque de cuenca y devolver la funcionalidad de estas; y,
(x) Para establecer la condición de cada uno de los componentes ambientales involucrados en cada criterio enunciado, se debería formular una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para el territorio de referencia. La EAE sería la base para decidir sobre la pertinencia y la viabilidad de las inversiones bajo escrutinio. Solo si la EAE ofrece elementos suficientes para impulsar la nueva inversión rural, debería proceder la fase de formulación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) requeridos para cada proyecto específico.
Los criterios podrían ser ampliados conforme necesidades específicas atribuibles a cada uno de los ámbitos de inversión rural anteriormente consignados. Su implementación sería factible a partir del marco legal vigente, pero sería necesario fortalecer la capacidad de seguimiento y evaluación de las entidades públicas especializadas en la materia. Este aspecto estaría sujeto a la voluntad política del Gobierno central.
Esta voluntad política favorable sería consistente con la necesidad actual de la sociedad guatemalteca por eliminar progresivamente las fuentes de vulnerabilidad de nuestro sistema país, especialmente la proporción atribuida al agotamiento, deterioro y contaminación ambiental, exacerbada por el calentamiento global.
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