Una situación como la descrita en el párrafo anterior, es la pesadilla perfecta de un inversor extranjero, que los programas de competitividad nacional buscan evitar a toda costa. Los indicadores de confianza en un país que permita estos galimatías jurídicos, enviaría sus indicadores en una carrera en picada, que sólo pararía cuando éstos alcanzarán la categoría de bonos basura.
La situación sería mucho peor, si la decisión, con un alto impacto nacional, es publicada en los medios de comunicación, antes de ser notificada según los procedimientos de ley a las partes procesales. Todo esto generaría la más amplia indignación en los sectores productivos. Todas las cámaras habrían expresado sus disconformidades al Ejecutivo, y los jueces responsables de tal decisión, se encontrarían en el ojo del huracán de una indignada opinión pública.
Sin embargo... mientras escribo estas palabras, empiezo a repasar las últimas 12 horas, reconociendo que mucho de lo que se describe en los párrafos anteriores en efecto sucedió, pero la defensa del valor certeza jurídica, sólo ha sido enarbolada por las organizaciones de derechos humanos, mientras la niebla de un silencio cómplice se extiende entre la incredulidad de muchos.
La edición de Prensa Libre del miércoles 23 de octubre anunció que la Corte de Constitucionalidad, amparaba al general Ríos Montt en su intención que se aplique el Decreto-Ley 8-86, promulgada con fecha 10 de enero de 1986, que concede una amnistía general para los delitos políticos y comunes conexos, cometidos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
Este Decreto Ley fue derogado por la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto 145-96, promulgada el 27 de diciembre de 1996. Esta ley excluye expresamente de la extinción de responsabilidad penal a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.
Unas horas después, el secretario de la CC, apareció en público para desmentir que la CC hubiera concedido la amnistía al general Ríos Montt, y aclaró que lo que esta Corte le ha ordenado a la jueza Carol Patricia Flores, es emitir una nueva resolución, en la que amplíe las razones por las cuales se debe negar o conceder la amnistía, considerando, que según la mayoría de la CC, al general Ríos Montt le asiste el derecho de acogerse a ésta.
En los siguientes días podemos asistir a la aplicación de este sui generis concepto, que ha quedado en manos de la misma juez que retrocedió el proceso por genocidio hasta un estado anterior a la fase de debate. El contenido de esta resolución podría considerarse ya anunciado.
El mensaje que se envía desde la CC, es el de una aplicación casuística de la ley, a la medida de las necesidades del momento y de los intereses detrás de quien está siendo juzgado. Parece innecesario hablar de los estándares internacionales que se están dejando de lado con esta decisión, que además, de acuerdo al comunicado de prensa de CALDH, que circuló ayer en la tarde, no ha sido notificada oficialmente a las partes, pero ya ha sido publicada en medios de comunicación y contradice sentencias anteriores del mismo tribunal.
El lector coincidirá conmigo en que este caso superó hace mucho el ámbito jurídico para concentrarse en lo político. Pero la capacidad de asombro sobre estas últimas actuaciones...
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