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Cancillería versus el sistema de justicia: Análisis de las críticas del Gobierno a la Cicig ante la ONU

Por mandato constitucional es el Estado de Guatemala quien tiene el deber y obligación primordial de garantizar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos
En ningún momento la Cicig ha asumido un rol de gobernanza cual la delegue el garantizar derechos humanos, algo que la CC ha dejado claro.
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Cancillería versus el sistema de justicia: Análisis de las críticas del Gobierno a la Cicig ante la ONU

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El pasado 1 de febrero se llevó a cabo una reunión entre altos funcionarios de Cancillería con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y su equipo de trabajo. Como reveló el documento filtrado por elPeriódico cinco días después, esta reunión trató sobre distintos aspectos relacionados con la labor de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), en especial su comisionado, Iván Velásquez.

Introducción

Para solicitar la remoción del jefe de la Cicig, la canciller Sandra Jovel argumentó al secretario general de la ONU, António Gutérrez, su “extralimitación de funciones”, lo que ha conllevado a la comisión a violentar derechos humanos y menoscabar la labor judicial. Los argumentos no tienen sustento bajo un paradigma legal-constitucional y multinivel del derecho, por el simple hecho que los mismos no tienen soporte en el derecho constitucional guatemalteco, ni en el derecho internacional. Los argumentos de la Cancillería presentan una versión funcionalista, tergiversan el derecho e imputan falacias causales sin sustento fáctico. Por tanto, han de estimarse ilegítimos y sin aplicación, ya que más que una crítica a la labor de la Cicig, son una crítica al funcionamiento al sistema judicial guatemalteco.

1. La Ayuda de Memoria

En el cuarto párrafo del documento filtrado, la Canciller repitió —porque ya los había expresado previamente en una reunión con el Secretario Adjunto para Asuntos Políticos de la ONU en 27 de octubre de 2017—, que existen tres aspectos preocupantes sobre la labor de la Cicig bajo la dirección de Velásquez: 1) extralimitación de sus funciones; 2) violaciones de derechos humanos de los sindicados; y 3) la minimización del sector justicia.

En este mismo apartado, la canciller Jovel detalla que la Cicig fue creada para verificar violaciones a los derechos humanos y fortalecer las instituciones del sector justicia. Agrega que la comisión se ha desviado de esta función bajo la dirección del actual comisionado, lo que ha conllevado a un “uso excesivo de la prisión preventiva” y la “violación de la presunción de inocencia”. A raíz de estas situaciones, la Canciller cuestiona al Secretario General y su equipo, preguntando: “¿La ONU compensará a las víctimas?”. ¿A quién le rinde cuentas el comisionado?  La Canciller continúa con su crítica a la gestión de Velázquez, y lo señala de inmiscuirse en asuntos de carácter nacional, como la reelección de la Fiscal General, lo que califica de una “injerencia inaceptable”.

El embajador guatemalteco ante la misión a la ONU, Jorge Skinner-Klée, amplía este cuestionamiento, destacando que no existe supervisión de la labor del comisionado. Seguidamente, el viceministro Estuardo Roldán, expresó que, dentro del actuar de la Cicig es “evidente el uso desmedido de la prisión preventiva”, y que la comisión ha tenido un impacto directo y perjudicial al crecimiento del PIB y a la inversión en el país.

Luego, el asesor jurídico de cancillería, Lam Padilla, expresó que el gobierno estaba dispuesto a entablar un dialogo, no obstante, el Estado de Guatemala notificó la declaración de non grato a la ONU, con base a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Por último, la Canciller expresó su frustración de la ONU, al no brindar respuestas claras desde la presentación de la documentación de 1 de diciembre de 2017, y pide a los oficiales de la ONU no hacer ninguna declaración mediática sobre la reunión sostenida, “puesto que cualquier comentario podría ser malinterpretado por los medios de prensa”.

2. Marco Jurídico Legal

El fundamento y marco legal de este análisis se perfila bajo el espectro de la Constitución Política. En especial, los artículos 2 (Deberes del Estado), 6 (Detención Legal), 12 (Derecho de Defensa), 14 (Presunción de Inocencia), 29 (Libre acceso a tribunales), 30 (Publicidad de los actos administrativos), 46 (Preeminencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos), 140 (Estado de Guatemala), 141 (Soberanía), 149 (De las relaciones internacionales), 152 (Poder Público), 153 (Imperio de la Ley), 154 (Función Pública) y 183 “0” (Funciones del Presidente en relación a dirigir la política internacional). También tiene sustento en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, como máxima interprete de la Constitución, y de Cortes internacionales, estos segundos como medios de ilustración, y de otros instrumentos internacionales relevantes al caso y cuales el Estado de Guatemala se ha comprometido de cumplir de buena fe (Artículo 26 de la Convención sobre el Derechos de los Tratados de 1969), cuáles serán mencionados en su momento.

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3. Análisis de los Argumento de la “Ayuda de Memoria”

Por mandato constitucional es el Estado de Guatemala quien tiene el deber y obligación primordial de garantizar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta obligación se reforzó mediante el derecho internacional, al momento Guatemala ratificó instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros en materia de derechos humanos. Es por ello que, cuando el Estado incumple con sus funciones de garantizar los derechos humanos, no solamente incumple con su Constitución o con los tratados ratificados sobre la materia, sino la amalgama jurídica y moral que el Estado guatemalteco ha construido para cumplir. Esta amalgama jurídica, de naturaleza multinivel (reconocida por la Corte de Constitucionalidad mediante su doctrina del Bloque de Constitucionalidad, Control de Convencionalidad y actos propios), se ha convertido ahora en un pilar del constitucionalismo guatemalteco moderno. Como corolario, el Estado no puede obviar o dejar de garantizar, bajo ninguna excusa, los derechos humanos.

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La Corte Internacional de Justicia (Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territories (Advisory Opinion), ICJ Rep 163, 83–86 (2004) y Case Concerning Armed Activities on the Territory of the Congo, ICJ Rep 168, 217, 243 (2005)), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Bosphorus Hava Yollari Tuizm Ve Ticaret Anonim Sirketi v. Ireland (European Court of Human Rights, Application No. 45036/98, 30 June 2005, Nada v. Switzerland (European Court of Human Rights, Grand Chamber, Application no. 10593/08, 12 September 2012)), al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (European Commission, Council of the European Union and United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland v. Yassin Abdullah Kadi (C-584/10 P, C-593/10 P and C-595/10 P) 2013, Kadi and Al Barakaat International Foundation v. Council and Commission (Case C–402/05 P and C–415/05 P) 2008) y la Corte Suprema de Canadá (Abdelrazik v. Canada (Minister of Foreign Affairs) [2010] 1 F.C.R. 267), han sido enfáticos y han reiterado, en varias ocasiones, que la obligación de garantizar los derechos humanos es permanente, no refutable y no se puede dejar a lado, incluso al aplicar otras normas internacionales (como por ejemplo las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU o en situaciones de guerra o excepción). Por ello, el Estado de Guatemala no puede de sacrificar, en ningún momento, los derechos humanos en pro del actuar de una entidad internacional o en aplicación de otra norma, cualquiera que sea su fuente (derecho internacional u domestico). A esto se le llama interpretación sistémica. (Ver Artículo 31.3.c de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969, ver también: Comision de Naciones Unidas para el Derecho Internacional, Report of the Study Group of the International

Law Commission: Fragmentation of International Law: Difficulties Arising from the Diversification and Expansion of International Law, 58th Session, UN Doc A/CN.4/L.682 (13 April 2006)). En pocas palabras, la interpretación sistémica busca la aplicación efectiva de todos los tratados bajo una visión armonizadora del derecho y sin sacrificar los derechos humanos. (Nada v. Switzerland pág 25) Por ello, las cortes y tribunales del país están llamados a evitar y remediar cualquier evento que pudiera causar gravamen a los derechos humanos, reconocidos constitucional o internacionalmente, por el Estado guatemalteco.

Teniendo en mente este aspecto de interpretación sistémica, el aspecto funcional de los argumentos presentados por la Cancillería guatemalteca, parcializado a su postura, se logra observar al momento que la Canciller menciona que la Cicig tiene por objeto verificar violaciones a derechos humanos y fortalecer el sistema de justicia guatemalteco. Sobre esto cabe resaltar que la misma Canciller hace mención que ella estuvo en las negociaciones del Acuerdo Cicig. La funcionalidad, entonces, resalta cuando la Canciller desvía e interpreta diferentemente, y de manera equivoca la historia y el rol de la comisión (sobre la historia y mandato de la CICIG ver, Édgar Gutiérrez, ‘La CICIG: Un Diseño Nacional y Una Aplicación Internacional’ y Carlos Arturo Villagrán Sandoval, ‘Soberanía y Legitimidad de Los Actores Internacionales En La Reforma Constitucional de Guatemala: El Rol de CICIG’, ambos en (2016) 1 Revista Política Internacional).  

Como es de conocimiento público, la Corte de Constitucionalidad (Expediente 1250-2004) emitió una opinión negativa sobre una primera versión de la Cicig. En esta opinión, la Corte dictó desfavorablemente, que una organización internacional dotada de facultades de investigación sobre violaciones a derechos humanos, le otorgaba amplias facultades y se desviaba de su objetivo. El resultado fue la reconfiguración del mandato, sobre el cual Corte de Constitucionalidad emitió su opinión favorable y, como resultado se concibió la Cicig que conocemos hoy en día. (Expediente No. 791-2007) La Cicig es, ciertamente, un legado de los Acuerdos de Paz (Acuerdo Global de Derechos Humanos de 1994), por lo que los derechos humanos tienen una influencia formativa sobre la misma. La formatividad de los derechos humanos se refiere a otorgar un rol ilustrativo y guía a los derechos humanos en la aplicación de otras normas (de carácter internacional u doméstico, ya sea laboral o civil) y técnicas de interpretación legales en concreto. En otras palabras, la creación de la Cicig fue la respuesta ante la ineficacia del Estado guatemalteco de hacer frente a la corrupción e impunidad, reconocida en los acuerdos de paz. Por ello, su aplicación ayuda a la promoción del Estado de Derecho y Derechos Humanos. Al ser una respuesta a la ineficacia del Estado y restituir el Estado de Derecho, la Cicig viene a restituir el vínculo de soberanía entre la población y los actores de gobierno. Esto es porque la corrupción viene como una violación a la soberanía popular y al ejercicio del poder público, y, por tanto, la Cicig viene a reestablecer ese vínculo de soberanía perdido por la corrupción (Villagrán, ibid, páginas 44-45. y).  

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Adentrándose y entendiendo la función restablecedora de la Cicig de la soberanía, su función, en concreto, es:

Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos (Artículo 1.1.a Acuerdo Cicig)

Por lo tanto, es cierto que la Cicig deberá respetar los derechos humanos, porque se encuentra efectivamente actuando dentro del régimen constitucional guatemalteco y, por si acaso, los tribunales deberán de mantenerla en su rumbo. Pero en ningún momento la Cicig ha asumido un rol de gobernanza cual la delegue el garantizar derechos humanos, algo que la Corte de Constitucionalidad ha dejado claro. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha señalado también que las organizaciones internacionales, incluyendo la Cicig, se guían por el principio de especialidad: “Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional y, como tales, deben cumplir las obligaciones, que les correspondan según los principios generales del derecho internacional, según sus instrumentos constitutivos o según los acuerdos internacionales en que sean partes.”(Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 between the WHO and Egypt, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1980, p. 73).

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En esta línea, la Asociación de Derecho Internacional, y su grupo de trabajo sobre rendición de cuentas de organizaciones internacionales, han considerado que la rendición de cuentas de las organizaciones internacionales consiste en tres niveles:

  1. La extensión por el cual la organización internacional, en el cumplimiento de sus funciones contenidas en su acuerdo de creación, pueda ser sujeta, interna y exteriormente, a escrutinio y monitoreo;
  2. Responsabilidad extra-objetiva (que sean producto de sus actividades, pero que no estén relacionadas a las mismas) por actos legales que puedan tener un impacto a una regla internacional o institucional; y
  3. Responsabilidad que nazca de actos u omisiones que constituyen la violación de una norma internacional o institucional (violación a derechos humanos o violación de condiciones de contratos con sus funcionarios).  (International Law Association, Accountability of International Organisations, Final Report (2004)).

Sobre este último nivel, el Grupo de Trabajo fue enfático que el tipo de obligaciones que pueda recaer sobre una organización internacional “deben de depender sobre los propósitos y funciones como especificadas o implícitas en los documentos constitutivos [de la organización internacional]”. (ibíd., página 27).

Sobre el primer nivel, cabe mencionar que la ONU, a través de su Secretario General, nombra al Comisionado (Articulo 5.1.a Acuerdo Cicig). Así también, menciona que el Comisionado informará periódicamente al Secretario General. Aunque no otorga una directa responsabilidad del Secretario sobre el Comisionado, el Comisionado esta siempre obligado por derecho internacional a presentar informes periódicos a la ONU. En el ámbito interno, la Cicig, por su naturaleza, está condicionada por el derecho doméstico interno. Recapitulando: su actuar está condicionado por los jueces de la república (Artículo 1.b, e, f, g, h, i, k y l, 4.c y d). Se puede mencionar que la Cicig también tiene un escrutinio social, ya que debe de publicar informes generales y temáticos sobre su mandato y los resultados de estas ante la población guatemalteca. Lo previo, aunado a su rendición de cuentas ante el Secretario General y la sociedad guatemalteca, juntamente por el control jurisdiccional de sus actuaciones por parte de las cortes guatemaltecas, el primer nivel se cumple.

Sobre el segundo nivel, respecto a los argumentos sobre la responsabilidad de la Cicig de afectar directamente el PIB e inversión en el país a raíz del cumplimiento de su mandato, no existe prueba causal del mismo. Sin embargo, se puede mencionar que la Cicig, al destapar una serie de casos de corrupción, demostró el grado de cooptación del Estado por parte de los CIACS (Cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad). (Ver índice de 2016 de Guatemala en Transparency International)

En otro ensayo he argumentado que grandes compañías trasnacionales no invierten en países con altos índices de corrupción. Muchos de ellos, como Estados Unidos (The Foreign Corrupt Practices Act 1977) y Gran Bretaña (UK Bribery Act 2010) tienen legislación fuerte que sancionan conductas corruptas por parte de sus compañías en otros lugares y, además, existe amplía jurisprudencia en contra de compañías involucradas en actos de corrupción. (ejemplos: Inceysa Vallisoletana, S. L., versus El SalvadorGustav F W Hamester GmbH & Co KG versus Ghana; Metal-Tech versus Uzbekistán, y World Duty Free versus Kenia). Por ende, quizá sí exista un nexo entre la Cicig y la caída del PIB y la inversión en Guatemala, pero no es el que el vicecanciller Roldan pretende trasmitir, sino porque la Cicig ha estapado las prácticas corruptas de las cuales las compañías trasnacionales ya no quieren formar parte.

EFE

Con relación al tercer y último nivel de rendición de cuentas de las organizaciones internacionales, expuesto por el Grupo de Trabajo de la Asociación de Derecho Internacional, podemos mencionar la presunta conducta de la Cicig en vulnerar la “presunción de inocencia” y el “uso excesivo de la prisión preventiva”. Sobre el segundo supuesto, “uso excesivo de la prisión preventiva”, cabe decir que la detención legal esta únicamente bajo las manos del poder judicial. La Cicig no tiene poder de decisión sobre la detención legal de personas individuales; esta se encuentra bajo potestad única de los jueces. Los jueces, de conformidad al Código Procesal Penal, tienen las facultades de mantener a las personas privadas de libertad, y proveer de fundamentos del porqué. No obstante, cabe mencionar que la dilatación de procesos es una mal-praxis, casi rutinaria en Guatemala. Como lo demostró e hizo público la organización de derechos humanos Human Rights Watch, el amparo ha sido utilizado como un medio dilatorio por parte de actores en retrasar sus audiencias. El retraso y uso indebido del amparo como estrategia de defensa ha tergiversado el uso del amparo, pero también ha conducido en afectar la detención legal. Sobre el primer punto, la presunción de inocencia cabe mencionar que el derecho penal guatemalteco en un sistema pro-acusatorio bajo tutela efectiva de los jueces. A diferencia del sistema common-law, donde los jurados están compuestos por personas particulares sin formación legal, quienes deciden sobre la culpabilidad de sus conciudadanos, en nuestro sistema penal son los jueces y magistrados de sentencia, quienes deciden y resuelven sobre las situaciones jurídicas de personas que trasgreden la ley penal. El criticar la presunción de inocencia, al igual que el uso excesivo de la prisión preventiva, es, por consiguiente, criticar la labor de los jueces y su criterio de interpretar y juzgar de acuerdo con el derecho y, más generalmente, al sistema acusatorio guatemalteco.

El último argumento se relaciona sobre si la ONU compensaría a las personas implicadas por la Cicig en procesos penales. En el acuerdo constitutivo de la Cicig se puede leer claramente, en su último considerando, que la comisión “no es un órgano de las Naciones Unidas”. Sobre ello, si la ONU tendría responsabilidad sobre la Cicig, esta sería compartida igualmente por Guatemala, por ambos ser signatarios del acuerdo. Sin embargo, las Naciones Unidas no tiene injerencia directa en la gobernabilidad y juzgamiento de las personas sindicadas (Articulo 2.7 Carta de la ONU), sino que esta recae al Estado de Guatemala, como primordial guardián y custodio de los derechos humanos de sus ciudadanos, en especial a través de sus cortes.

No analizamos el argumento de Lam Padilla, ya que como bien ha explicado el propio Secretario General de la ONU, este fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, por lo que ahondar en el tema se hace innecesario. (Ver también Villagrán, ¿Puede declararse no grato a Iván Velásquez?; la respuesta legal: no, de 27 de agosto de 2017, y Villagran, Una Opinión Fundamentada sobre la Declaración de Persona "Non-Grata" al Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- por parte del Señor Presidente de la República de Guatemala, elaborado para el Centro de Estudios de Derecho de Guatemala, 5 de Septiembre de 2017)

4. Conclusiones

Los argumentos de 1) Extralimitación de sus funciones; 2) violaciones de derechos humanos de los sindicados; y 3) la minimización del sector justicia, son infundados. Se ha visto que la Cicig no se ha extralimitado de sus funciones, sino ha estado en cumplimiento de las mismas. Lo que se observa es que la mayoría de las críticas a la comisión, responden en sí sobre las actuaciones de las cortes guatemaltecas. En si, la canciller Jovel y su grupo de trabajo, realizan una crítica del sistema judicial, culpando de sus defectos a la Cicig. Por ello, los argumentos promovidos por la Cancillería guatemalteca no tienen sustento en derecho y pierden toda legitimidad.  

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