La orden de la Corte de Constitucionalidad a la Juez Carol Patricia Flores era simple: “En el plazo de 48 horas, amplíe la resolución del 4 de febrero de 2013, admitiendo los medios de prueba ofrecidos por los procesados Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, dentro del proceso penal, y que originalmente fueron rechazados, con excepción de los que fueron por abundantes”.
La juez Flores no lo hizo.
El pasado 18 de abril, ella resolvió regresar todo el proceso hasta el 23 de noviembre de 2011. Al día antes de que ella había sido recusada por la defensa de Héctor López Fuentes, el otro general acusado de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad. Flores no cumplió la orden de admitir las pruebas, entre peritos, documentos y testigos, como medios de descargo a favor de la defensa. Con su resolución, en cambio, anuló todo lo realizado hasta antes de 2011. Y anuló más de 20 días de debate en contra de los generales.
La CC hoy le ha vuelto a indicar a la juez A de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores, que debe cumplir con la orden original. Se lo dijo una primera vez en una resolución del 3 de abril que ella recibió el 9 de abril. Y luego una segunda vez el 23 de abril.
Con esta segunda orden, la juez Carol Patricia admitió que todo “le genera duda e incertidumbre sobre la materia procesal que debe pronunciarse”. Tomó entonces la decisión de consultar a la CC: “atendiendo que, con fecha 18 de abril, se resolvió dejar sin efecto lo actuado a partir del 23 de noviembre de 2011”, escribió Flores a los magistrados, “el proceso de marras no se encuentra en ese momento procesal (de admitir las pruebas), por lo que, con el respeto debido planteo consulta, a efecto que ese Honorable Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto a efecto que disuelva esa duda e incertidumbre”.
Los magistrados le respondieron hoy, a medio día. Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Mauro Chacón y Gloria Porras, volvieron a indicar que la orden era y sigue siendo, admitir la pruebas de descargo, no otra cosa: “En vista de que a esta Corte no le consta el estado de firmeza de la decisión que dice haber emitido la Juez ahora consultante, el 18 de abril del año en curso, por la cual dejó sin efecto todo lo actuado a partir del 23 de noviembre de 2011, en el proceso penal que sirve de antecedente al amparo, dicha funcionaria judicial deberá dar exacto cumplimiento a lo decidido por esta Corte en el auto de 3 de abril de 2013”.
Es la tercera vez que a Flores se le indica que cumpla. “Se busca que esos medios de prueba sean admitidos para que una vez reanudado el debate sean diligenciados cómo corresponde”, indicó Martín Guzmán, secretario general de la Corte de Constitucional.
Guzmán dice, además, que es la juez Carol Patricia Flores quien debe decidir lo que prosigue. Es decir, si convoca a una nueva audiencia, o si, admite la prueba al expediente correspondiente. “Se ha fijado un plazo de 48 horas para que sea ratificada esta resolución”, aclara el secretario.
¿Quién decide reanudar el debate?
Entre lo que queda pendiente de resolver por parte de la CC, Guzmán señaló que se encuentra “una apelación de sentencia sobre la Ley de Reconciliación Nacional a favor de los acusados”. “Otro amparo relacionado con la defensa del abogado Francisco Gudiel”, que fue expulsado de la sala de debate el día de inicio del juicio en contra de los generales, el pasado 19 de marzo. También algunas apelaciones del ramo penal interpuestas por los querellantes del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). Y un amparo más que ha solicitado la defensa –César Calderón-, indicando que no era el Tribunal de Sentencia, durante el debate, sino el Juzgado A de Mayor Riesgo, el de Carol Patricia Flores, durante la fase intermedia, el que debía incluir las pruebas a favor de los acusados.
El secretario de la CC también indicó que los magistrados no han recibido una “solicitud formal” de parte de la juez Yassmín Barrios, o del Tribunal de Sentencia A de Mayor Riesgo, para que sea la CC quien se pronuncie con relación a lo actuado por la juez Carol Patricia Flores al anular el debate. Tampoco recibieron una consulta por parte del tribunal para saber cuándo es posible reanudar el juicio.
“Ella –Yassmín Barrios– envío un fax, no una solicitud formal”, explicó el secretario.
El artículo 114 de la ley del organismo judicial, establece que los jueces y tribunales pueden comunicarse, a los de misma categoría, por exhorto; a los inferiores, por despacho; y, a los superiores por suplicatorio o carta rogativa.
La “formalidad” no es algo que se tipifique, no se describe cómo o por qué medio es posible presentar una “carta rogativa”. No. Más bien queda a discreción o voluntad de los magistrados darse por enterados. En este caso se negaron a conocer el fax de Yassmín Barrios.
Barrios no ha dado declaraciones a la prensa.
La CC, como dice su secretario, también es consciente de que cumplidos los 10 días de suspendido un debate éste puede anularse. Guzmán expresó que “corresponde a un órgano ordinario resolver sobre esos procesos”. Es decir, juzgados o tribunales.
El secretario de la CC agregó también que, en este momento, sobre el caso de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, anular o no el debate es responsabilidad de una jurisdicción inferior a la CC: jueces de tribunales y juzgados de Mayor Riesgo.
Acusados, abogados y el tribunal, deberán esperar, una vez más, la decisión de la juez Carol Patricia Flores. Cuando cumpla, antes de 48 horas, la orden dictada por la CC.