Las condiciones predisponentes para la ratificación del 169 fueron el proceso de paz y particularmente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Sí, ese mismo que luego fue votado en contra, cuando en 1999 tratamos de aprobar la reforma constitucional que reconocía un Estado conformado por cuatro pueblos. Pluricultural, multilingüe y diverso.
El Convenio previamente a ser ratificado fue sometido a una purga intestina, porque los de siempre tenían temores. Por eso ...
Las condiciones predisponentes para la ratificación del 169 fueron el proceso de paz y particularmente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Sí, ese mismo que luego fue votado en contra, cuando en 1999 tratamos de aprobar la reforma constitucional que reconocía un Estado conformado por cuatro pueblos. Pluricultural, multilingüe y diverso.
El Convenio previamente a ser ratificado fue sometido a una purga intestina, porque los de siempre tenían temores. Por eso la Corte de Constitucionalidad emitió su opinión consultiva, resolviendo que era procedente su ratificación por el Congreso de la República, toda vez que el mismo no entraba en contradicción con la Constitución.
La opinión resalta que el 169 en vez de contradecir desarrolla prácticamente todo el capítulo constitucional referente a pueblos indígenas. Es más, puede decirse que tiene una categoría especial, mientras el Congreso no apruebe la ley a que se refiere el artículo 70 constitucional.
De dónde se sacó el Gobierno que iba a reglamentar por acuerdo gubernativo un convenio internacional. Particularmente, el derecho a la consulta de buena fe que, como su concepto dice, contiene valor subjetivo y objetivo; mismo que se establece bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado. Todo lo contrario a lo que la Presidencia de la República a través del Ministerio de Trabajo pretende realizar.
Lo que se debe decir. Lo que se debe saber. Detrás de esta propuesta hay un interés perverso, que trata de detener la validez social y vinculación ética de las consultas comunitarias, desarrolladas en 42 municipios y en las cuales han participado 960 mil habitantes, que han dicho no a la minería metálica, represas, tendidos eléctricos, infraestructura vial y monocultivos.
¿A quién perjudican las consultas comunitarias? ¿Cuál es el miedo de reconocer derechos? Por qué reglamentar algo que la propia Corte de Constitucionalidad en reiterados fallos ha dicho que debe regularse por ley especial.
Lo que se pretende es disminuir el derecho de los pueblos indígenas a decir no, con enfoque de derechos sociales y políticos de carácter colectivo. El negocio político es sencillo: hay que defender el orden establecido, los privilegios y las rentas de quienes ostentan el poder económico. Al pueblo que se lo lleve la mula.
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