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Los pueblos indígenas

Tipo de Nota: 
Ensayo

Los pueblos indígenas

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Para la investidura de Álvaro Colom, los festejos en la Plaza incluyeron manifestaciones culturales como la danza del palo volador, la danza tradicional garífuna, llamada punta, juegos tradicionales de feria, el baile del venado, quema del torito, y un ensamble de cuarenta marimbas que interpretó El Rey Quiché para recibir al nuevo mandatario. Junto a la bandera de Guatemala se izaron las de Centroamérica y de la unidad lingüística o de los pueblos, que serían habituales en los edificios públicos durante su mandato[i].

Además, se efectuó por primera vez un acto que no se ha repetido desde entonces: el presidente Colom recibió un bastón de mando por parte de un consejo de ancianos de pueblos indígenas, identificado como bastón de autoridad de la treceava generación de sacerdotes mayas, xincas y garífunas, símbolo de la ley del creador y la ley de la madre naturaleza. El presidente ofreció un brindis con atol de elote en vasos de barro[ii].

Esto buscó resaltar su intención de construir «una socialdemocracia con rostro maya», como dijo en su discurso inaugural. Aunque no exento de críticas en cuanto a su logro efectivo de ese propósito, evocar ese momento histórico da ocasión para considerar lo afirmado por la Corte de Constitucionalidad con base en los Artículos 58 y 66 de la Constitución:

Guatemala se caracteriza sociológicamente como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, en el que se desarrollan simultáneamente diversas culturas, cada una con costumbres y tradiciones propias (…); de ahí que el gran reto de la Guatemala actual es lograr la existencia de un Estado inclusivo que reconociendo la diversidad y riqueza cultural, construya las bases que permitan su coexistencia y desarrollo armónico, con la finalidad de lograr una sana convivencia social que (…) haga viable alcanzar su fin supremo que es la realización del bien común[iii].

 

[i] Cfr. Diario de Centro América, 15 de enero de 2008, p. 4.

[ii] Cfr. Diario de Centro América, 15 de enero de 2008, p. 4.

[iii] Expediente 1467-2014, sentencia de 10 de marzo de 2016. Ver también: Expediente 5378-2019 y precedentes que cita.

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