De acuerdo con la argumentación del Tribunal B de Mayor Riesgo, integrado por la jueza María Eugenia Castellanos (presidenta) y por los jueces Sara Yoc y Jaime González (vocales), quedó probado que hubo genocidio. En la argumentación del tribunal se les da validez a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (MP) y los querellantes de la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR) y Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
Por segunda ocasión un tribunal de alto impacto conoce en Guatemala sobre los delitos de genocidio. Escucha la voz de las y los testigos del pueblo ixil, que narraron las atrocidades de que fueron víctimas a manos de las fuerzas armadas. Quedó comprobado el procedimiento de acción castrense basado en la doctrina de seguridad nacional. Pero sobre todo quedó demostrada la existencia del racismo como un fenómeno estructural en Guatemala. Esta razón, indica el juzgado, es la base de la estrategia contrainsurgente que deriva en actos de genocidio, hoy reiterados en sentencia por un tribunal nacional. La resolución fue emitida de manera unánime.
Al igual que en la sentencia original de 2013, el tribunal —por mayoría de dos a uno— absuelve al exdirector de inteligencia militar José Mauricio Rodríguez Sánchez de los delitos imputados. En 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a José Efraín Ríos Montt y absolvió a Rodríguez Sánchez. Cinco años después, otro tribunal reitera el sentido de la primera sentencia y ratifica la responsabilidad del ya fallecido Ríos Montt en tanto jefe de Estado.
El voto disidente de la togada Sara Yoc sustenta que ella no comparte la disposición de absolver al único imputado, ya que este no era cualquier oficial de las fuerzas armadas. Se trataba, indicó, del jefe de la dirección de inteligencia. No era un simple agente, sino el responsable del diseño de los planes de inteligencia, para lo cual, enfatizó, tomaba como base la información que recibía desde el terreno mediante el funcionamiento del canal de inteligencia. En opinión de la jueza disidente, el sindicado sí es culpable tanto de genocidio como del delito contra los deberes de humanidad. La resolución dividida que exculpa a Rodríguez Sánchez mantiene la deuda con los pueblos indígenas de Guatemala, víctimas de genocidio, pero en especial con el pueblo ixil.
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Por más de tres décadas dicho pueblo ha buscado justicia. Ha debido declarar en tres ocasiones. La primera, durante el juicio que culminó en 2013. Las siguientes dos, porque, con las trabas impuestas durante los procesos, las audiencias llegaron a realizarse divididas: una para Ríos Montt y la otra para Rodríguez Sánchez. Aun así, el pueblo ixil no ha flaqueado. Por el contrario, se ha mantenido con la dignidad reflejada en los rostros durante los casi diez años que duraron ambos procesos.
El razonamiento del tribunal en su sentencia reitera lo que han repetido a lo largo de décadas las víctimas de la contrainsurgencia: en Guatemala sí hubo genocidio. Los pueblos mayas fueron el blanco principal de estas atrocidades. El secuestro del sistema de justicia ha impedido por décadas que los altos mandos militares, responsables de estos crímenes contra la humanidad, rindan cuentas ante la ley. Las acciones de retardo malicioso entrampan los procesos. Aun así, las víctimas continúan mostrando su verdad una y otra vez, sin cesar. Una verdad que lo convierte en un pueblo victorioso ante un Ejército por segunda vez condenado y señalado por genocidio.
En estos momentos en los que el país se debate en una crisis profunda de institucionalidad y en los que el hombre a cargo del Organismo Ejecutivo militariza incluso la decisión política, vale la pena insistir en las consecuencias gravísimas de mantener esa situación. Si el Ejército cometió genocidio, no fue por respetar los límites de su mandato, sino precisamente por desbordar su función institucional. De esa manera, no debe tomarse a la ligera que por segunda ocasión resulte condenado ante un pueblo ixil que, con su verdad de frente, se alza victorioso.
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