A partir de un accidente de tránsito en Petén, el reportaje identificó el entramado de acciones y omisiones que actúan como obstáculos para que la institucionalidad sancione las violaciones a las leyes laborales. Las personas entrevistadas por Reynolds señalaron la existencia de poderes fácticos que se benefician del status quo, caracterizado por el incumplimiento generalizado de la ley.
Pese a la gravedad de las afirmaciones, nada de esto es nuevo. En foros internacionales, la situación laboral de Guatemala se discute con preocupación desde hace muchos años –no en vano Guatemala recibió un párrafo especial en el seno de la OIT el año pasado y tiene pendiente la posible conformación del panel arbitral en el marco del DR CAFTA. Al nivel nacional, la situación de la Inspección General del Trabajo ha sido ampliamente debatida, sin llegar a un consenso de cómo restablecer un sistema de sanción que garantice el debido proceso y fomente el cumplimiento de la ley.
Mucho ha contribuido a esta situación una debilidad conveniente de la institucionalidad pública relevante –Ministerio del Trabajo y Previsión Social– y del movimiento sindical –menos del 2% de la PEA esta sindicalizado.
En este contexto, la presentación, por parte del Gobierno de Guatemala, de una política de empleo podría entenderse como una aproximación diferente a lo laboral. La política presentada esta semana es el resultado de la colaboración de las carteras de Trabajo y Economía, a través del Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM), y es coincidente con la Agenda Nacional de Competitividad presentada al inicio de este año. A grandes rasgos, debe reconocerse en este instrumento la coordinación interinstitucional, la vinculación de competitividad y el mundo laboral, y la elaboración de instrumentos consistentes al nivel de políticas estatales. Adicionalmente, se da cumplimiento a un compromiso pendiente del Estado de Guatemala en materia de la elaboración de política de empleo.
Sin embargo, el contenido de la política debe ser analizado a detalle. Su piedra angular consiste en una apuesta estratégica por el trabajo a tiempo parcial, bajo la consideración que el problema estructural de Guatemala es la subocupación, no el desempleo. La implementación de la política requerirá de un instrumento jurídico, que desarrolle las disposiciones del Código del Trabajo con relación al pago de las jornada de trabajo por horas, y que contenga “candados” a fin de evitar que los empleos formales existentes sean transformados en tiempos parciales, de manera indiscriminada, con un efecto de precarización, diferente a los postulados de la política que toma como un punto de partida la defensa del trabajo decente y la extensión de la protección social. La única garantía para evitar esta situación es el contar con una autoridad administrativa capaz de supervisar el cumplimiento de la ley, esto es, una inspección del trabajo fortalecida, capaz de imponer sanciones. Legislaciones a tiempo parcial como las de Argentina y Honduras pueden dar una pauta de cómo armonizar estos conceptos.
En resumen: lo antes que se establezca un sistema de sanciones para las violaciones a la ley laboral, lo mejor para todos. Y desde ese punto de partida, se podrán sentar las bases de un diálogo tripartito que vincule la visión garantista de derechos, con las necesidades de crecimiento económico y el fomento de auténticos valores empresariales.
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