Iduvina Hernández

Una de cal y otra de arena

El fin de semana, previo a entregar el primer informe de Gobierno, el Presidente anunció la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 370-2012, que restringía el alcance de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Luego de la reacción pública de organizaciones sociales y de derechos humanos, así como de instancias nacionales e internacionales, el Gobernante decidió dar marcha atrás a una sui géneris interpretación de la reserva planteada por el Estado en 1987.

El jueves 17 se publica en el Diario de Centro América el Acuerdo que deroga el 370-2012. Con ello, se cierra jurídicamente el capítulo que dio vida a una decisión política que se encaminaba a procurar impunidad a perpetradores de graves violaciones a derechos humanos, y a desligar la responsabilidad del Estado en los mismos.

La acción de Gobierno, al ofrecer y cumplir con la cancelación de la pretendida limitante a la CIDH, ha sido valorada positivamente. Tanto que casi daría la impresión de que hay sensatez y mesura en la gestión de la política en materia de derechos humanos o de que, al menos, se busca avanzar en esa dirección.

Lamentablemente, las muestras en sentido contrario, continúan. Sólo así puede explicarse o entenderse la resolución 524 del Ministerio de la Defensa, emitida el 3 de enero del presente año y publicada el 14 en el diario oficial. Dicha disposición resuelve declarar como información reservada la contenida en las Tablas de Organización y Equipo (TOE), que se incluyen en las Órdenes Generales del ejército 26-82, 27-82 y 31-82.

La TOE es la lista de organización institucional (nombres y posiciones), así como el equipo asignado para un período determinado. En el caso de las TOE de marras, se trata de las correspondientes al período en el cual las fuerzas armadas de Guatemala cometieron la mayor cantidad de actos de genocidio, por las cuales se les acusa en las cortes nacionales e internacionales. Es, por así decirlo, la información al detalle sobre quiénes estuvieron, en dónde y en qué posiciones. Es la información que permitiría individualizar las responsabilidades en las masacres, destrucción y robo de pertenencias, tortura, ejecución extrajudicial, violaciones y esclavitud sexual, entre otros delitos, con plena claridad y prueba científica.

Durante años, el Ministerio de la Defensa se negó a entregar dicha información a los tribunales. Hasta que finalmente la hizo llegar y luego, ahora en enero, 30 años después decide declararla reservada, y con ello intentar impedir al público tener acceso a la misma. Por qué, si no es para procurar impunidad, se busca reservar información de 30 años atrás.

En materia de información pública y derecho de acceso a la información, se habla siempre del principio de máxima publicidad. Esto es, que el derecho del público a conocer prevalece por encima de cualquier limitante que pretenda imponerse. En este mismo terreno se expone cómo la clasificación de información debe estar plenamente justificada ante la identificación de un riesgo real, inminente y comprobable a la seguridad nacional, cuando este factor está legalmente registrado como elemento para la reserva.

Ninguno de dichos aspectos es comprobable en la absurda y torpe decisión del Ministerio de Defensa. No hay riesgo inminente ni comprobable a la seguridad nacional con permitir al público el conocimiento de esta materia.

Al rubricar dicha resolución, en tanto comandante general del ejército, el Presidente de la República tira por la borda la sensatez al derogar el 370-2012, y a la de cal le pone encima una de arena para seguir mezclando su política con la impunidad.


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