Qué tan buenas serán esas noticias, está por verse. Pero en todo caso serán mejores que las de septiembre, cuando el “desmantelamiento” de una presunta red criminal encabezada por el capitán Byron Lima Oliva y de la cual formarían parte el ahora ex director del Sistema Penitenciario (SP), Edgar Camargo Liere, y el ex subdirector de la misma entidad, Eddy Fischer, volvieron a poner al desnudo la grave situación en que se encuentra un área crítica del sector justicia.
La avalancha informativa desatada por la sorpresiva acción del 3 de septiembre por parte del Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se concentró principalmente en la controvertida figura de Lima Oliva, el poder que ejercía en el SP y los vínculos que lo unieron al gobernante Partido Patriota (PP) durante la campaña electoral de 2011. Bastante tinta corrió también por los graves señalamientos que Lima Oliva hizo contra el titular del Ministerio de Gobernación, Mauricio López Bonilla.
Estas y otras aristas del caso tendieron a dejar en segundo plano aquello que, por el contrario, debería ser objeto de la mayor atención: la oportunidad que esta conmoción abre para impulsar una profunda reforma del sistema penitenciario.
El momento permite aspirar a que el asunto vaya mucho más allá del nombramiento de un nuevo director del SP. Lo contrario será dejar las cosas tal como están y eso equivale al seguro deterioro de una institucionalidad que, según evaluó en su momento la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) “ha sido objeto de un abandono histórico, que se refleja en la ausencia de políticas para desarrollarla conforme los avances del derecho penitenciario, las orientaciones de los sistemas político criminales establecidos en los marcos constitucionales modernos, que definen finalidades a las reacciones punitivas de los Estados y con el respeto a los derechos humanos de la persona. Debido a lo anterior el SP ha funcionado bajo autoritarismo y militarización que la mantienen en una enorme y constante crisis y debilidad institucional”.
La DGSP en pocas líneas
La DGSP es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias, depende directamente del Ministerio de Gobernación y está a cargo de un Director General.
Su mandato es
a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad;
b) Proporcionar a las personas privadas de libertar las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
La DGSP reportó en julio de 2014 una nómina que incluía a 3,880 funcionarios y empleados. Hacia octubre de 2013 (último mes para el que hay información disponible) había 3,545 agentes de presidios o guardias penitenciarios, quienes constituían el 93% de los funcionarios reportados por la dependencia en ese mes y año. Otro contingente, mucho más pequeño, está formado por 172 profesionales y técnicos que integran los equipos multidisciplinarios de la DGSP.
La DGSP tiene a su cargo 22 centros de privación de libertad, de los cuales cinco son centros de cumplimiento de condena, dos son de alta seguridad y diez son de prisión preventiva (para quienes están bajo proceso penal).
A los anteriores cabe agregar 21 cárceles públicas bajo control de la Policía Nacional Civil (PNC). Aunque el número las personas recluidas en ellas puede considerarse mínimo (1,701 equivalente al 8.6% del total de privados de libertad en julio de 2014), esa situación constituye una de tantas anomalías que ocurren en el régimen carcelario guatemalteco.
Los centros de detención policiales “no cuentan con condiciones adecuadas para fungir como centros penales, sus empleados y funcionarios son agentes preparados para el patrullaje, gestión de conflictos delincuenciales y otras tareas, más no para la reinserción de las personas”, aseguraba en 2012 un informe del Foro de Organizaciones Sociales Especializadas en Temas de Seguridad (FOSS).
Una situación igualmente polémica ocurre con dos centros de reclusión habilitados en instalaciones castrenses (cuartel Matamoros y base militar Mariscal Zavala). Si bien ambos son administrados por la DGSP, incurren en violación del Artículo 10 de la Constitución Política de la República, el cual establece que “las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto”. También violan el Artículo 19 constitucional, cuya literal b) señala que “los centros penales son de carácter civil y con personal especializado”.
El sistema penitenciario tiene una capacidad instalada para albergar 6,492, personas pero en julio de 2014 la población carcelaria a cargo de la DGSP era de 17,927 privados de libertad, de los cuales 16,314 eran hombres (91%). Las mujeres privadas de libertad sumaban 1,613.
El presupuesto vigente de la DGSP ha venido creciendo de forma sostenida en los últimos cuatro años, desde Q 245.7 millones en diciembre de 2010, hasta Q 490.82 millones en julio de 2014, para un incremento de prácticamente el 100%, según se ilustra en el gráfico 1. El aumento presupuestario, sin embargo, no se ha traducido en la mejora de las condiciones en las cárceles.
Gráfico 1. Presupuesto de la DGSP (En millones de quetzales)
Años 2010-2014
Fuente: elaboración propia, con datos de la DGSP
La situación del Sistema Penitenciario guatemalteco en 2014 es tan grave como en 2005, año en que Verónica Godoy, una estudiosa del asunto, describió al SP como “el último eslabón en el sistema de justicia que desde siempre ha sido una institución olvidada y marginada... Presenta enormes deficiencias, que generan las condiciones precisas para que no se cumpla en gran medida con la función constitucional de rehabilitar y reinsertar en la sociedad a las personas privadas de libertad”.
Esta evaluación es compartida por la Asociación Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA) y otras nueve organizaciones no gubernamentales, las que en un informe de 2012 sostuvieron que “el sistema penitenciario guatemalteco, a lo largo de su historia, se ha caracterizado por la precariedad de las condiciones de los centros de reclusión, su débil estructura administrativa, la inexistente formación profesional y la constante violación a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”.
Guatemala vive la paradoja de contar con una legislación penitenciaria de avanzada y al mismo tiempo tener un régimen carcelario en el cual se forman nuevas generaciones de criminales, sin contar que desde las cárceles se dirigen bandas de extorsionistas. “Los secuestradores han encontrado en las extorsiones una manera fácil de sobrevivir delinquiendo desde las cárceles del país”, señala un típico reporte periodístico que da cuenta de esa situación. (Prensa Libre, 16 de noviembre de 2012)
Lejos de ser centros de reeducación para la reinserción social de quienes delinquieron, las prisiones guatemaltecas son las “universidades” del crimen. Esa es una extendida percepción social, no desmentida por la realidad de un sistema penitenciario atrapado por numerosos problemas, que se heredan de un gobierno a otro sin visos de solución.
Sobrepoblación y hacinamiento
Hasta julio de 2014 las personas privadas de libertad en el país sumaban 19,628, de las cuales el 91.4% (17,927 personas) estaba en los centros del SP. El primero de estos datos implica que a mediados de este año en el país había 124 encarcelados por cada 100 mil habitantes, indicador que el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) sitúa como el más bajo de América Latina.
Como puede verse en el gráfico 2, en lo que va del siglo el número de privados de libertad no ha dejado de aumentar, pero en el curso de un sexenio se opera un salto que supera con creces el promedio de 8,079 encarcelados de los nueve años previos.
Gráfico 2. Personas privadas de libertad(a cargo del Sistema Penitenciario)
Fuente: elaboración propia, con datos de FOSS, PDH, CIEN y DGSP.
Según estimaciones de la PDH, en 2012 el hacinamiento de los reclusorios a cargo del SP llegó a 127%. Pero ese promedio nacional por sí solo dejaría una idea inexacta, porque la situación es extremadamente grave en varios centros carcelarios, donde el hacinamiento es más de 280% y en algunos de más de 300%, como puede verse en la tabla 3.
Tabla 3. Capacidad de albergue, población internada y sobrepoblación en el Sistema Penitenciario. Año 2012.
Lugar
|
Cupo
|
Reclusos
|
Sobrepoblación
%
|
Centro de Detención Pavoncito
|
1,050
|
904
|
-13.90
|
Centro de Detención El Boquerón
|
80
|
305
|
281.25
|
Granja Canadá, Escuintla
|
600
|
1,373
|
128.83
|
Granja Cantel, Quetzaltenango
|
625
|
1,614
|
158.24
|
Centro de Detención Z. 18 (anexo B)
|
76
|
335
|
340.79
|
Centro de Detención Chimaltenango,
|
140
|
348
|
148.57
|
Centro de Detención Cobán, hombres
|
120
|
351
|
192.00
|
Centro de Orientación Femenina
|
125
|
305
|
144.00
|
Centro Fraijanes I
|
160
|
208
|
30.00
|
Centro de Detención Fraijanes II
|
40
|
170
|
325.00
|
Centro Preventivo Z 1, Matamoros
|
16
|
19
|
18.75
|
Centro de Alta Seguridad, Escuintla
|
100
|
206
|
106.00
|
Centro de Detención Mazatenango,
|
120
|
347
|
189.17
|
Granja Pavón
|
960
|
1,686
|
75.63
|
Centro de Detención Petén
|
115
|
238
|
106.96
|
Centro de Detención Guastatoya -
|
80
|
76
|
5.00
|
Centro Rehabilitación Puerto Barrios,
|
175
|
682
|
289.71
|
Centro de Detención Quiché
|
86
|
140
|
62.79
|
Centro de Detención Sta. Teresa Z. 18
|
150
|
683
|
355.33
|
Centro de Detención Jocotes, Zacapa
|
158
|
624
|
294.94
|
Centro de Detención para Hombres Z 17. M Zavala
|
16
|
18
|
12.50
|
Centro Preventivo para Hombres Z. 18
|
1,500
|
4,126
|
175.07
|
Total
|
6,492
|
14,758
|
127.33%
|
Fuente: PDH, 2013
En un estudio más reciente, el CIEN, utilizando definiciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, distingue entre sobrepoblación y hacinamiento. El primer concepto alude a una situación en la cual la densidad penitenciaria es mayor que 100 porque hay más personas recluidas que la capacidad instalada del centro o del sistema penitenciario. Por hacinamiento entiende, en cambio, aquella situación en la cual la sobre población es crítica al llegar a una densidad penitenciaria igual o superior a 120.
Tras señalar que el hacinamiento resulta del aumento de la población privada de libertad que no se acompaña con el aumento de los puestos carcelarios, el estudio apunta que Guatemala se cuenta actualmente entre los 10 países más hacinados en escala mundial, como se observa en la tabla 4.
Tabla 4. Tasas de hacinamiento a nivel mundial
No.
|
Región
|
País
|
Tasa de ocupación
|
Tasa de hacinamiento
|
1
|
El Caribe
|
Haití
|
416.3
|
296.3
|
2
|
África Occidental
|
Benin
|
363.6
|
243.6
|
3
|
África Oriental
|
Comores
|
343.3
|
223.3
|
4
|
Centro América
|
El Salvador
|
320.3
|
200.3
|
5
|
Asia Sudoriental
|
Filipinas
|
300
|
180
|
6
|
Centro América
|
Guatemala
|
280
|
160
|
7
|
Suramérica
|
Venezuela
|
270.1
|
150.1
|
8
|
Suramérica
|
Bolivia
|
256.9
|
136.9
|
9
|
El Caribe
|
Antigua y Barbuda
|
247.3
|
127.3
|
10
|
El Caribe
|
Granada
|
230.3
|
110.3
|
|
|
|
|
|
Fuente: International Centre for Prison Studies, King´s College, London, citado por CIEN.
La sobrepoblación de las cárceles está relacionada no tanto con la eficacia policial en el combate al crimen, como con prácticas arraigadas en el sistema de justicia que aluden a su parsimonia procesal, pero sobre todo al uso continuado de la prisión preventiva. El poder Judicial, explica uno de los informes del Foro de Organizaciones Sociales Especializadas en Temas de Seguridad “continúa aplicando irrestrictamente la prisión preventiva como regla y no como excepción, además muchos de los delitos por los cuales se aplica la prisión preventiva son aquellos que no requieren esta medida”.
En 2012 el 52% de la población reclusa en centros del SP estaba formado por personas no sentenciadas (PDH) y hacia junio de 2014 el 49% de los privados de libertad guardaban prisión preventiva (CIEN). La situación descrita ha dado pié para que el ministro de Gobernación declare que “el Sistema Penitenciario está colapsado” (Siglo Veintiuno, 22 de noviembre de 2012).
Entre motines, abandono y poderes paralelos
Uno de los efectos de la sobrepoblación y el hacinamiento de los centros carcelarios, principalmente los preventivos, son los repetidos amotinamientos, relacionados con las condiciones de vida y demandas como mejoras de alimentos, atención médica, acceso a trabajo, educación o espacios para recreación y comunicación familiar y/o legal.
Guatemala tiene una larga historia de motines dentro de sus cárceles, caracterizados por la extrema violencia con cauda de pérdida de vida y destrucción de las instalaciones. Por ejemplo, en noviembre de 2012 ocurrió uno particularmente violento en la Cárcel de Máxima Seguridad Fraijanes II. Las instalaciones de ese centro fueron destruidas y aunque las autoridades atribuyen la acción a un plan fraguado varias semanas antes por los reclusos (Siglo Veintiuno, 23 de noviembre de 2012), la evaluación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es que ése y otros motines ocurridos en ese año “demuestran el abandono del sistema penitenciario por parte de las autoridades”.
Según el informe de CAFCA y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos, la sobrepoblación carcelaria y la inadecuada infraestructura de los centros, generan un acceso insuficiente a los servicios básicos, lo que crea a su vez problemas de higiene y salud, e incide en la existencia de condiciones infrahumanas de detención.
Por ejemplo, cita ese informe: “Los servicios sanitarios en promedio existen en relación de 1 por cada 33 personas, añadiendo que son de cemento y que el sistema penitenciario no proporciona los utensilios básicos para mantenerlos limpios y desinfectados.”
Una supervisión realizada por la PDH al SP en noviembre de 2012 corroboró el panorama de abandono señalado por muchas otras fuentes. Según la institución del Ombudsman guatemalteco la situación se resume en precariedades como las siguientes:
- Escasez de camas y colchonetas. La mayoría de la población reclusa duerme en el piso o en planchas de concreto.
- No existen áreas específicas de cocina ni de comedor.
- El servicio de energía eléctrica es insuficiente.
- Las celdas y/o bartolinas no cuentan con iluminación natural, ni ventilación adecuada.
- Los servicios sanitarios y duchas en su mayoría son insuficientes y están en mal estado, sin ventilación.
- No cuentan con suficiente agua para abastecer a la totalidad de la población reclusa.
- Los drenajes son obsoletos y algunos se encuentran colapsados.
- No existen áreas destinadas a la rehabilitación, tales como aulas, espacios para deportes y/o ejercicios físicos, ni de trabajo.
- Los centros no cuentan con programas laborales y educativos propicios para la futura readaptación social de los privados de libertad.
- No existes áreas de servicios médicos ni personal especializado, únicamente cuentan con enfermerías ubicadas en áreas pequeñas, con escaso mobiliario y pocas medicinas.
- Las áreas de visitas familiares no son apropiadas.
- No se dispone de áreas específicas para visita conyugal, y cuando se dan, se realizan en lugares inapropiados y sin condiciones salubres.
Los motines o revueltas en los centros de detención, están vinculadas con las relaciones de poder dentro de la población reclusa y con las autoridades penitenciarias. El punto de partida es la renuncia del Estado a ejercer control dentro de las cárceles, tarea delegada hace mucho tiempo a los propios reos.
Según reconoció el ministro de Gobernación, Mauricio López Bonilla, “el Sistema Penitenciario no tiene el control interno de los presos, debido a que desde hace 25 años esa opción se le entregó a comités de disciplina que integran dentro de las prisiones los mismos reos” (Siglo Veintiuno, 22 de noviembre de 2012).
Esta situación no es exclusiva de Guatemala y ocurre, según constata la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en aquellos países en los que “en vista de la escasez de personal de custodia, las autoridades deciden ‘delegar’ funciones de seguridad en manos de los internos. En todo caso, y aunque sea una práctica considerablemente extendida, la misma es una situación grave y anómala que debe ser erradicada por los Estados.”
Por su parte el ex director del SP, Luis Alberto González, reconoció durante una entrevista de prensa que la relación reclusos-guardias penitenciarios era, a principios de 2012, de 12 privados de libertad por cada custodio, cuando la proporción internacionalmente recomendada es de tres a uno. Según sus cifras, había un déficit de 1,658 guardias para lograr, por lo menos, la proporción de 5 a 1 (elPeriódico, 19 de marzo de 2012).
Si nos atenemos a las cifras disponibles para 2013-2014, actualmente la relación es ya de un guardia penitenciario por cada 5 privados de libertad. El asunto, sin embargo, es más complejo que alcanzar una apropiada proporción numérica entre reclusos y guardias de presidios. Los Comités de Disciplina son estructuras arraigadas, verdaderos poderes paralelos que gozan de reconocimiento extraoficial y están imbricados con redes de corrupción igualmente enraizadas en el SP.
Al evaluar la situación del SP, el FOSS constata que “no existe plan alguno de retoma del control de centros, orientado por políticas penitenciarias, ni por disposiciones oficiales sobre régimen progresivo”. Hay indicios plausibles de que, con el cambio de autoridades del SP en 2012 se acentuó la “influencia” de esos poderes paralelos dentro de las cárceles.
Así lo habría dejado al descubierto un escándalo ocurrido en febrero de 2013, luego de que el reo Byron Lima fuera capturado en las cercanías del reclusorio donde purgaba su condena por el asesinato del obispo Juan José Gerardi.
A decir de Verónica Godoy, entrevistada por Emisoras Unidas en febrero de 2013 “el caso evidenció toda una trama que hay detrás del Sistema Penitenciario, no sólo en el caso de Byron Lima, sino que en otros casos, y eso se da por la permisibilidad en la institución”. Además, afirmó, Lima Oliva “tiene algo parecido a un ‘pequeño imperio’ donde maneja sus intereses” Por su parte, el matutino Prensa Libre, citando fuentes no identificadas del Ministerio de Gobernación señaló que “Lima tiene gente de su confianza en el área administrativa del Sistema Penitenciario” (Prensa Libre, 21 de febrero de 2013).
Por cierto, este tropiezo de Lima Oliva precipitó la caída de González, confirmando una tendencia dominante en el SP a lo largo de muchos años: la alta rotación de sus directores. Solamente en el período enero de 2008 a septiembre de 2014 la DGSP tuvo siete directores, para una duración promedio de 11.4 meses al frente la institución.
Tabla 5. Rotación de directores de la DGSP (2008-2014)
No.
|
Nombre
|
Inició
|
Concluyó
|
Duración
|
1.
|
Álvaro Arreaza Sánchez,
|
16 / 01/ 2008
|
16 / 06 / 2008
|
6 meses
|
2
|
Gustavo Adolfo Gaitán
|
16 / 06 / 2008
|
01 / 08 / 2008
|
1 mes 15 días
|
3
|
Eddy A.r Morales Mazariegos
|
01 / 08/ 2008
|
01 /04/ 2009
|
8 meses
|
4
|
Giulio Antonino Talamonti Gudiel
|
01 /04/ 2009
|
05 /08/ 2009
|
4 meses 5 días
|
5
|
Eddy A. Morales Mazariegos,
|
05 /08/ 2009
|
14 / 01 / 2012.
|
28 meses 9 días
|
6
|
Luis Alberto González
|
14 / 01/ 2012
|
15 / 02 / 2013
|
13 meses
|
7
|
Edgar Camargo Liere
|
15 / 02 / 2013
|
03 / 09/ 2014
|
19 meses 19 días
|
Fuente: elaboración propia con datos de ASIES
Una agenda incumplida
Esta inestabilidad abona a los tropiezos, por decirlo suavemente, que ha tenido la conducción del SP y la posibilidad de avanzar en una agenda básica de reforma penitenciaria, marcada en su momento por el Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia (ANASJ), suscrito por el Presidente de la República, el Presidente del Congreso de la República, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el 15 de abril de 2009. Allí se establecieron siete compromisos (del 34 al 40, inclusive) que no llegaron a hacerse efectivos.
Uno de ellos, la aprobación “inmediata” del Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario (compromiso 35), se cumplió a marchas forzadas y como uno de los últimos actos del gobierno de Álvaro Colom Caballeros, con la publicación del Acuerdo Gubernativo 513-2011, el 30 de diciembre de 2011. Ese reglamento llegó con más de 5 años de retraso, evidenciando el impacto de la inestabilidad en la dirección del SP.
El ANASJ también hacía énfasis en que deben diseñarse e implementarse “centros penitenciarios que formen y reinserten a las personas privadas de libertad” (compromiso 34). Sin embargo, tanto durante el pasado como el actual gobierno prevalece una visión de seguridad por encima de la socialización, lo cual implica que los pocos recursos del Sistema Penitenciario sean utilizados en incrementar la seguridad de los centros, y no en la atención hacia la inserción social, según advierte el FOSS.
El problema de fondo, dice ASIES, es que los penales “son lugares en donde se mantiene el principio de la restricción de libertad como punición, sin otorgarle ningún beneficio al penado. Hay una marcada tendencia a la aplicación retributiva de la pena, en desmedro de la atención necesaria para la reincorporación a la sociedad del que ha delinquido”.
El ANASJ estableció, también, el compromiso (37) de realizar la depuración del personal del SP y “crear una nueva Guardia del Sistema Penitenciario, garantizando una formación profesional y condiciones salariales dignas”, tarea que sigue pendiente.
Según reporta la oficina de Acceso a la Información Pública de la DGSP, el salario de los Agentes de Presidios era, en octubre de 2013, de Q 3,639 mensuales, integrado así: salario base, Q 1,925, y bono ministerial, Q 1,714.80. Por su parte, ASIES anota que “las jornadas de trabajo de los guardias penitenciarios continúan siendo agotadoras”.
La idea de impulsar la carrera penitenciaria, implícita en el compromiso 37 del ANASJ, sigue postergada. Sin embargo, se hace evidente su necesidad para, con palabras de la ODHAG, “combatir la corrupción en la designación de los puestos, garantizar que el personal sea el más idóneo técnica y éticamente para el sistema, evitar la militarización del servicio y el abuso de poder en la función”.
¿Apuntará la Política Nacional Penitenciaria a resolver estos problemas? ¿En 15 meses –suponiendo que alcance a cumplirlos- podrá hacer el(la) nuevo(a) director(a) de la DGSP hacer algo más que administrar la crisis?
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