Sufrí en carne propia esta costumbre tercermundista de hacer las cosas a medias cuando en un fatídico día de noviembre del 2008, mi pequeño hijo de 2 años, Esteban, fue llevado sin mi permiso, fuera de las fronteras patrias, en un acto que está tipificado por el derecho internacional como “sustracción ilegal de menores”.
Mi drama empezó con la poca profesionalización de muchos abogados a los cuales acudí en busca de consejo legal, ya que me decían que al haber autorizado la emisión del pasaporte para mi hijo, legalmente no había nada que hacer, porque yo había preautorizado que el viajara fuera del país. Esta versión incluso fue de hecho, la que justificaban las autoridades migratorias al haber dejado salir a un niño de tan corta edad.
La segunda parte del drama fue que, pese a que Guatemala había ratificado desde el 2002, la Convención Internacional que regula este tipo de asuntos, la autoridad central (la Procuraduría General de la Nación), la que supuestamente debe velar por la repatriación de los menores, apenas había instrumentalizado mecanismos legales e institucionales para procesar este tipo de casos. Este “detalle” retrasó el inició de la demanda por más de un año, la cual se formalizó en diciembre del 2009.
La inexperiencia de la PGN en la materia llevó a un retraso adicional, ya que el expediente fue enviado al país receptor por la vía diplomática, lo cual contradice el procedimiento que establece la convención internacional en la materia, que manda un envío directo entre las respectivas autoridades centrales de cada país. Finalmente, luego de tantos avatares, la demanda llegó al país receptor en noviembre del 2010, casi dos años después del hecho, con lo cual ya llevaba yo una complicación adicional: al haber tardado el proceso más de dos años, las autoridades receptoras tenía que evaluar el grado de adaptación del menor, para decidir si procedía la expatriación.
Luego de un tenso, costoso y muy complejo proceso judicial que me llevó casi al borde de la quiebra financiera y moral, finalmente decidí acceder a que Esteban tuviera una vida en el país receptor. Mi drama, sin embargo, no había terminado. El acuerdo legal al que había llegado requería que para su plena validez, debía ser ratificado igualmente por las autoridades guatemaltecas, trámite que inicié tan pronto como tuve los requisitos completos, en noviembre del 2011.
A la fecha, el proceso está entrampado en los tribunales guatemaltecos, simplemente porque pese a que existen muchos casos similares y que nuestro país ha ratificado la Convención respectiva, no existe una adecuada legislación que armonice los compromisos internacionales que Guatemala ha suscrito en esta materia, de manera que los casos de sustracción ilegal de menores sean tratados de forma eficiente y oportuna por la autoridad central guatemalteca, la PGN. Es la misma razón del por qué la ineficiencia de la alerta Alba-Keneth en el caso los hijos de Cristina Siekavizza, ya que pese a toda la presión mediática, no ha sido operado el pedido oficial del Estado de Guatemala para la búsqueda y repatriación oportuna de los menores.
La sustracción internacional de menores es uno de los dramas más horrendos que en países como los nuestros, apenas cobra notoriedad, tan acostumbrada está la sociedad a la indiferencia y al drama cotidiano.
El Organismo Legislativo y las Autoridades correspondientes tienen la tarea pendiente de garantizar los mecanismos institucionales y las normas legales adecuadas que aseguren la protección de los menores que de forma irresponsable, son sustraídos por uno de sus progenitores, convirtiendo a los niños en víctimas inocentes de las tontas y absurdas peleas de los “adultos”.
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