Unos pujan por incrementar algunas asignaciones de gasto, en tanto otros presionan para reducir el techo presupuestario. Algunos diputados (tanto oficialistas como de oposición) evalúan si es el momento de alcanzar un acuerdo, o quizá sea mejor esperar para elevar el “precio” de la aprobación legislativa, a pagar con la manipulación y malversación del “listado geográfico de obras” (las asignaciones del presupuesto de inversión pública en infraestructura como “moneda de cambio”).
Pero en todo este aquelarre de intereses y politiquería (no hubo discusión técnica, ni siquiera se envió la iniciativa de ley a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda), el meollo es la autorización del Congreso para que en 2014 el Ejecutivo emita y coloque nueva deuda pública en Bonos del Tesoro por Q 8,750 millones. Ésa es la carroña que verdaderamente hace babear a los chacales hambrientos, es la “música” que amenizará la danza de los millones para las obras en 2014. Para lo demás, están las transferencias presupuestarias y demás soluciones técnicas.
Dice la literal b) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, que es atribución del Congreso aprobar, modificar o improbar el presupuesto, y que si no fuera aprobado, rige el del año anterior. Acá el primer desafío de interpretación jurídica: ¿queda el presupuesto de 2013 de arranque y originalmente aprobado por el Congreso, o el vigente al final del año, incluyendo todas las modificaciones realizadas por el Ejecutivo? La mejor interpretación y la práctica en años anteriores es que es el originalmente aprobado por el Congreso, incorporando sólo las modificaciones que haya aprobado el Legislativo.
Luego, ¿el presupuesto de 2013 que quedaría vigente para 2014 incluye la autorización para emitir y colocar bonos en 2014? La literal i) de ese mismo artículo 171 constitucional dice que es atribución del Congreso contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública. El Congreso autorizó la emisión y colocación de Q 5,416 millones de Bonos del Tesoro en 2013, autorización que el Ejecutivo ya usó contrayendo ese monto de deuda pública bonificada adicional al saldo anterior a 2013.
Esto debe quedar muy claro, porque este endeudamiento bonificado que el Congreso autorizó era sólo para 2013, y podría quedar “preautorizado” para 2014 únicamente en el caso que el Ejecutivo no hubiese emitido y colocado bonos este año. Así, si el proyecto de presupuesto no es aprobado, esos Q 5,416 millones no pueden considerarse como bonos “preautorizados” para 2014, sino que debiesen ser aprobados por el Congreso mediante decreto.
Así que si el proyecto de presupuesto no se aprueba, antes de contraer endeudamiento nuevo en 2014, el Ejecutivo debe solicitar la aprobación del Congreso y no confiarse que el monto aprobado para 2013 quedaría “preautorizado.” Colocar bonos en 2014 sin esta autorización debe considerarse una violación a la Constitución.
Luego del calvario que el Ejecutivo ha sufrido con los préstamos presupuestados en 2013, es comprensible que quieran eludir la aprobación parlamentaria a toda costa. Atender sus intereses políticos ya les ha hecho violar las leyes con anterioridad (como la violación al numeral 2 del artículo 7 del Código Tributario, al aplicar en 2013 y no hasta 2014 la rebaja del Impuesto de Circulación de Vehículos).
Pero el respeto a la ley debe ser igual para todas y todos, y no debemos permitir más este tipo de violaciones graves. Así que si no se aprueba el presupuesto, guste o no, el gobierno no puede colocar bonos en 2014 si no tiene la aprobación del Congreso.
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