El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio la cual entró en vigor ese mismo día. Guatemala firmó su adhesión a dicha Convención el 22 de julio de 1949 y se recibió tal adhesión en la Asamblea General en fecha 13 de enero de 1950.
El Artículo II de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio estipula: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
De tal manera, el fundamento de que sí hubo genocidio bajo la definición dada en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es incuestionable.
Por ello, provoca repugnancia leer algunos comentarios que se reproducen en medios escritos cuando tratan de defender lo indefendible amparándose en la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española del término genocidio: “Se define como el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad”. Quienes así piensan, están cayendo en un reduccionismo galopante y valdría la pena remitirlos a estudiar principios de lógica o a repetir un curso de Introducción a la Filosofía. Huelga decir que el Diccionario de la RAE no está refiriéndose a caso alguno. La Convención a muchos. El DRAE está en función de lo que es: un diccionario.
Y como los tozudos son aquellos testarudos con tapaojos que solo les permite ver unidireccionalmente, los remito al enlace del listado de los países que firmaron y se adhirieron: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/84e6f895ce1e107ac12569520051fe68?Opendocument
Vamos ahora a los hechos. Hace unas horas se conoció que los Antropólogos de la Fundación de Antropología Forense encontraron osamentas en cuatro fosas comunes en las instalaciones de la antigua Zona Militar No. 21, con sede en Cobán, Alta Verapaz. Y, ¿osamentas de quiénes son? Pues, señores defensores de lo insostenible, las osamentas corresponden a ciudadanos del grupo sociolingüístico q’eqchi’. Estos hechos fueron un secreto a voces en los años ochenta del siglo pasado. Todos lo sabíamos en Cobán pero nadie podía decir algo al respecto porque corría con la misma desventura de los asesinados. Sabíamos que alguien no indígena tenía más chance de salir, no bien librado pero sí zafarse de aquellos procesos y macabros edificios que olían a muerte por todos lados, aunque volviera a su hogar torturado y violado por ombres sin h.
¿Y qué decir del inciso e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo del Artículo II de la Convención? ¿Acaso no sabemos que de los grupos q’eqchíes, cuando no jugaron balompié con sus recién nacidos, se los llevaron los mismos militares sabe Dios con qué aviesos fines? Y no me vengan con el cuento de que fue por humanidad porque esa patraña no se las cree ni la Caperucita Roja. Y así, podríamos desglosar inciso por inciso y solamente en Cobán, ejemplificar y dar basamento con hechos reales a cada uno de ellos. Ni qué decir del Triángulo Ixil donde se cebaron los más mezquinos y espurios instintos bestiales.
Entiéndase, querer justificar que no hubo genocidio en Guatemala aduciendo el significado de la palabra dado por un diccionario es como tratar de interpretar un texto bíblico sin el contexto del mismo. La Convención es clara, no trata acerca de la aniquilación total. Es muy explícita cuando razona que el genocidio puede establecerse aún con hechos parciales.
Por todo lo anterior, una vez más, celebramos y saludamos la decisión de Juez Miguel Ángel Gálvez al negar a Ríos Montt la petición de amnistía explicando que el genocidio es un delito internacional; el artículo ocho de la Ley Nacional de Reconciliación no otorga ese privilegio al acusado, según dijo. Bien decidido porque Efraín Ríos Montt personificó en aquella época el horror por el horror mismo. Dios sabrá tener misericordia de él, en tanto, la justicia de los hombres deberá seguir su curso.
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