Este tipo de binomio no nos permite dividir las funciones de cada uno y diferenciarlas; mucho menos nos aclara esta situación que las reglas para elegir a uno y otro son distintas; y, la mayoría de las veces, nos hace pensar que es necesario votar por el mismo partido para ambos puestos.
Las funciones de las municipalidades son distintas a las del Gobierno Central, razón por la cual el Código Municipal y la Constitución les dan un enfoque diferente. Por eso, cuando las propuestas que realizan los alcaldes en sus campañas se enfocan en la seguridad uno se confunde: esa es una función primordial del Gobierno Central, ya que es el presidente el responsable de proveer defensa y seguridad a la Nación, ejercer el mando del Ejército y de toda la fuerza pública (artículo 183 de la Constitución).
En cuanto a su organización, en el Gobierno Central el presidente elige a sus ministros; en cambio, en las municipalidades la autoridad máxima es el Concejo, el cual está conformado por alcalde, síndicos y concejales, quienes son escogidos por el vecino a través de su voto. Por eso es importante saber e informarse quiénes son los síndicos y concejales que propone cada uno de los candidatos a alcalde.
También es importante saber que los alcaldes sí pueden ser reelectos. Es decir, a diferencia de la prohibición que pesa sobre los candidatos presidenciales, no existe ninguna prohibición para la reelección de alcaldes. A su vez, los alcaldes ganan elecciones por mayoría simple, es decir, nunca habrá una segunda vuelta, mientras que para la elección de presidente sí hay. Los alcaldes tienen dos vías para poder ser candidatos, ya sea mediante su postulación por un partido político, como sería el caso de Alejandro Sinibaldi con el Partido Patriota, o por medio de un comité cívico electoral, como Enrique Godoy con el Comité Compromiso Ciudadano.
La autonomía municipal consiste en la independencia que las municipalidades gozan frente al Gobierno Central, misma que les permite satisfacer los intereses y necesidades propias de cada localidad. Ésta se divide en autonomía financiera —que implica la capacidad del municipio de establecer arbitrios (tributaria), de endeudamiento y de ejecución de obras—, autonomía administrativa y autonomía política. En el sitio del Observatorio de Autonomía Municipal se hace énfasis en este tema como instrumento necesario para el fortalecimiento de la democracia… Pero del dicho al hecho hay un gran trecho: lo primero que hay que tener claro es la diferencia entre el Gobierno Central y el local. Al mismo tiempo, como vecinos debemos crear imaginarios de ciudad, para luego discutir qué tipo de ciudad queremos.









