Esto significa que las normas establecidas, en cualquier espacio, pueden ser la guía si a quien deben aplicárseles en sentido negativo es ajeno al círculo de amistades. Así, para cualquiera que esté fuera de ese entorno, el recibir no un beneficio o privilegio sino, simplemente, obtener un resultado producto de una gestión, las cosas pueden presentársele más que cuesta arriba. Por el contrario, si es alguien dentro del entorno inmediato o cercano a quien decide, es posible hacerse de la vista gorda de ciertas debilidades o si mucho, no se reclama ni los tamaños de papel en los trámites, ni el color de la tinta en algunas firmas ni, mucho menos, la redacción precisa de números traducidos a letras, según una norma no escrita pero aplicable cuando el caso es complicar las cosas.
De esa cuenta, un proveedor de cualquier aparato de Estado podría ver cubiertos sus servicios en el plazo mínimo requerido si cuenta con los suficientes contactos para que los requisitos demandados sean evaluados de forma permisiva. Pero, en cambio, si dicho proveedor o su representante tiene alguna dificultad con un eslabón o algo más de la cadena, la lupa con la cual se evalúan los requisitos tendrá un lente de aumento extremo a fin de garantizar, no ya el cumplimiento de la ley, sino el tortuguismo en el proceso, cuando no la imposibilidad total de asegurar un resultado positivo.
Ahora bien, ¿será posible que en otro terreno las visiones o criterios de aplicación de la norma resultan en “para los amigos, todo; para los demás, el reglamento”? Veamos, por ejemplo, el contexto electoral que nos pone de moda las decisiones del Registro de Ciudadanos (RC), en primer lugar, y del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en segundo, respecto de la calificación de las cualidades de aspirantes a la Presidencia de la República.
En tres resoluciones consecutivas (una del RC y dos del TSE), el ente regulador del proceso electoral ha denegado a Sandra Torres, divorciada de Álvaro Colom, la inscripción como candidata a la presidencia por la coalición de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y la Gran Alianza Nacional (GANA). En tanto que, en una primera resolución del RC, ahora se ha negado la inscripción de Harold Caballeros como candidato presidencial de la alianza de los partidos Visión con Valores (VIVA) y Encuentro por Guatemala (EG).
En ambos casos, el de la UNE-GANA y el de VIVA-EG, al RC le tomó siete semanas (más de 40 días) desde el momento en que las alianzas presentaron la solicitud de inscripción de sus aspirantes para resolver la negativa. No fue ese el caso del contendiente del Partido Patriota (PP), general retirado Otto Pérez Molina quien, junto con su aspirante vicepresidencial, Roxana Baldetti Elías, obtuvo el visto bueno a tan solo 14 días (menos de dos semanas) de presentada la solicitud.
En los casos de Caballeros y Torres, el Registro de Ciudadanos (y en el de Torres también el TSE), ha sostenido el argumento sobre fraude de ley para negar la inscripción de las candidaturas. Dicho fraude de ley estaría definido por el divorcio de Sandra Torres y Álvaro Colom y la renuncia al Ministerio Pastoral de Caballeros, como mecanismo para evitar la aplicación de los incisos “c” y “f” respectivamente, del artículo 186 de la Constitución, el cual contiene las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República.
Al parecer, el RC y el TSE han considerado las publicaciones de prensa como prueba suficiente para emitir sus resoluciones sin llamar a los implicados a fin de conocer sus argumentos de descargo, antes de emitir fallo.
No obstante, el TSE, presidido por la esposa de un colega de promoción de Pérez Molina, no aplicó los mismos criterios ni mecanismos de verificación y por lo tanto no consideró la posibilidad de que la candidatura del PP podría tener limitaciones en función de lo que establece el inciso “a” del mencionado artículo de la Constitución, el cual limita la participación de líderes de un golpe de Estado. En publicaciones electrónicas y de medios de comunicación, se ha destacado por los mismos integrantes del PP incluido su candidato presidencial que Pérez Molina fue “figura protagónica para propiciar el relevo del general Efraín Ríos Montt”. Recuérdese que Ríos Montt fue depuesto por un golpe de Estado en el cual asumió como jefe de gobierno Oscar Mejía Víctores.
Si la aplicación de la norma se realiza con la exhaustividad que argumenta el TSE, debió revisarse al detalle y consultar sobre la eventual limitación de Pérez a quedar inscrito, así como revisar en su momento, las posibilidades de participar o prohibiciones que pueda tener Eduardo Suger, en tanto coronel asimilado del Ejército a quien podría aplicársele el inciso “e” del artículo en cuestión.
De paso, dejarían limpia la mesa para el candidato naranja quien no habría necesitado como Luis Marroquín, mandar a ejecutar a sus contendientes pues, le ha bastado empuñar el 186.
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