Las protestas no se hicieron esperar: desde Sololá, Guatemala, Totonicapán, Alta Verapaz, San Marcos, Petén y la costa sur se sumaron marchas y bloqueos que finalmente lograron la derogatoria total de dicha ley. Los diputados reconocieron haber cometido un error y que ni siquiera conocían el contenido de la ley. Algunos hablaron por las radios comunitarias en sus idiomas maternos y se comprometieron «a no volver a hacerlo».
Pero el asunto no quedó allí. Mientras el Congreso de la República emitía la Ley Monsanto, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) aprobó, mediante acuerdo gubernativo del 2 de julio de 2014 (publicado en el Diario de Centro América el 19 de agosto de 2014), la Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023, formulada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) en coordinación con el MARN. Organismos vivos modificados no es más que un eufemismo para referirse a los transgénicos.
La Política de Bioseguridad reconoce que, «a pesar de que en algunos países se han tomado medidas moratorias para la introducción de organismos vivos modificados [Perú o México], Guatemala no ha adoptado tales decisiones ni ordenado en un marco político, legal o administrativo nacional para asumir de manera responsable y transparente estas obligaciones de Estado». Por esa razón surge entonces la Política de Bioseguridad, y para cumplir compromisos asumidos en el DR-Cafta y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, como parte del Convenio de la Diversidad Biológica, del cual Guatemala es signatario.
La política es claramente proclive al uso y a la promoción de transgénicos, aunque en el documento se reconoce que, «al momento, en Guatemala existe poca información relacionada con el uso de la biotecnología moderna, organismos vivos modificados y el uso de los mismos, así como sobre los posibles riesgos para la salud humana, para las plantas, animales y toda forma de vida, riesgos a la integridad y conservación de la diversidad biológica, la sostenibilidad de la agricultura, así como aspectos éticos y socioeconómicos vinculados a decisiones sobre este tema. Sin embargo, en algunos países se ha generado información relacionada, la cual podrá ser de utilidad para nuestro país también».
Hay muchos estudios disponibles en los cuales se demuestran los daños de los transgénicos a la salud, a la biodiversidad y a la soberanía alimentaria. Por lo tanto, Monsanto ha tenido que reconocer su salida de la mayoría de los países europeos, salvo algunas áreas en España, Portugal y República Checa, por el rechazo manifiesto a sus semillas y paquetes tecnológicos. Solo se le abren las puertas en países como Guatemala, donde las instancias en que se toman decisiones políticas son proclives a promover los intereses de empresas transnacionales de cualquier tipo.
Es preocupante y rechazable que, entre los principios que sustentan la política, el Principio de precaución sostenga que «la falta de información y conocimientos suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos no impedirá la toma de decisiones (sic)».
Pero es en el proyecto de Reglamento sobre bioseguridad de los organismos vivos modificados de la política donde se concretan las amenazas a la biodiversidad y a la soberanía alimentaria, puesto que en este se permite la introducción al país de transgénicos para la comercialización y el consumo humano y animal.
El reglamento no ha sido emitido aún. Afortunadamente, algunas organizaciones sociales tuvimos acceso al último borrador de consulta, lo cual ha permitido actuar e informar sobre este. El Conap pretende que el presidente de la República lo emita próximamente.
El artículo 1, Objetivo, establece que el reglamento «tiene por objeto crear y regular el Sistema Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados, en adelante OVM, la implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Política de Bioseguridad de los OVM, Acuerdo Gubernativo 207-2014».
En el artículo 3 se define como organismo vivo modificado (OVM) u organismo genéticamente modificado (OGM) «cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna».
El artículo 17 establece los requisitos y procedimientos para otorgar autorizaciones para las actividades relacionadas con transgénicos en Guatemala en los siguientes casos: a) licencia de tránsito, b) licencia para realizar actividades en uso confinado, c) licencia de liberación experimental, d) licencia de liberación en pruebas piloto, e) licencia de liberación comercial y f) licencia para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.
Con esto se abre la puerta a los transgénicos en Guatemala. Debemos recordar que actualmente solo es legal la producción de transgénicos para la exportación, no para el consumo interno.
La información sobre esta nueva amenaza a la vida ha comenzado a fluir nuevamente a las comunidades y a los territorios, y el rechazo ha comenzado a manifestarse de nuevo.
Invito a informarnos, divulgar información y manifestarnos en todos los ámbitos —más allá del virtual (pero también en él)— en contra de los transgénicos en Guatemala.
Byron Garoz es miembro del Colectivo de Estudios Rurales Ixim.
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