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¿Mala suerte o mala práctica?

Según la OMS, el riesgo de morir como resultado de un error médico puede ser hasta 20 veces mayor en los países en desarrollo, lo cual se atribuye a una serie de problemas estructurales como las deficiencias en la infraestructura hospitalaria y el hecho de que el 50% del equipo médico utilizado es inadecuado.
“En el IGSS me decían que tenía que ver a 20 pacientes cuando la OMS dice cuatro por hora, como si fuera una maquila”, afirma el médico y cirujano Chong Ging Lee Duarte.
Ilustración Dénnys Mejía
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¿Mala suerte o mala práctica?

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En Guatemala, la mala práctica médica no está tipificada como delito, lo cual dificulta enormemente la persecución penal de los casos en los que un error cometido por un profesional de la salud le ocasiona lesiones o hasta la muerte a un paciente. Para llenar este vacío legal, han surgido diversas propuestas que buscan allanar el largo y tortuoso camino que las víctimas deben seguir en busca de resarcimiento. Sin embargo, algunos expertos advierten que un enfoque puramente legalista podría propiciar una práctica “defensiva” de la medicina sin atacar los problemas subyacentes.

Leticia González le habla al oído a su hermano Edgar. Tototo, le susurra, el apodo cariñoso que las cuatro hermanas le pusieron durante su infancia. Sabe que no puede oírla pero cuando lo visita cada domingo en el hospital no deja de aferrarse a la posibilidad de que ocurra lo imposible y de que un día abra los ojos.

Pero con cada semana que pasa, avanza implacablemente su deterioro y resulta cada vez más difícil mantener la esperanza. Durante su última visita, Leticia González se horrorizó cuando la sábana se le resbaló, dejando al descubierto un hombro escuálido y descarnado. Macilento y con el cuerpo lacerado por las llagas que resultan de permanecer tanto tiempo acostado e inmóvil, cuesta recordar al hombre robusto y vigoroso que disfrutaba de los paseos en bicicleta al aire libre.

El 15 de agosto de 2012, Edgar González ingresó al quirófano del Hospital de Ciudad Vieja sereno y con la certeza de que en unas horas se encontraría nuevamente en su casa, rodeado de sus familiares y disfrutando de las actividades que llenaban sus días de jubilación: pintar al óleo, tocar la guitarra y los paseos. Después de trabajar para una farmacéutica transnacional durante 35 años, había decidido retirarse y gozar de la vida.

Había llegado al Hospital de Ciudad Vieja, parte de la red hospitalaria de la aseguradora Grupo Medax, para que le practicaran una operación sencilla que en muchos casos se realiza con anestesia local: la extracción de un lipoma (un pequeño tumor benigno) en la espalda.

Edgar tenía 60 años pero le gustaba hacer ejercicio y se encontraba en buena salud. Nunca había padecido de alergias ni de reacciones adversas a los medicamentos y por lo tanto no había ningún indicio que presagiara una posible complicación en el quirófano.

Por eso la familia González aún no se explica cómo un hombre sano pudo entrar tan relajado a la sala de operaciones y salir con el rostro entubado y daño cerebral permanente.

El silencio de Grupo Medax

Había transcurrido más de una hora y Edgar González aún no salía. Su esposa y su hijo pidieron una explicación pero nadie apareció. Finalmente, el médico Mayco Araujo y el anestesiólogo Óscar Sarti salieron para informarles de que había habido “una pequeña complicación”: los niveles de oxígeno de Edgar habían disminuido por debajo del mínimo aceptable.

Una hora después, vieron cómo lo trasladaban a la sala de cuidados intensivos. Sólo después de mucha insistencia, los médicos les explicaron que Edgar González había sufrido un paro respiratorio, le había faltado el oxígeno durante tres o cuatro minutos y cuando trataron de reanimarlo con un masaje en el corazón, ya era demasiado tarde. El daño era irreversible. Edgar fue trasladado al Hospital Las Américas, en la zona 13, donde permanece hasta la fecha.

Cuando el caso de Edgar se dio a conocer en El Periódico y Prensa Libre, José Fuentes, director de la corporación, describió lo sucedido como “un infortunio” pero no pudo explicar por qué dejó de recibir oxígeno durante tanto tiempo y aseguró que podría tratarse de una reacción alérgica por parte del paciente, explicación que no convence a sus familiares. Medax tampoco ha aclarado por qué la operación se realizó con anestesia general, cuando según el dictamen que emitió el Instituto Nacional de Ciencias Forenses el 29 de agosto de 2012, se debió de haber tratado como una cirugía menor con anestesia local.

“No concibo que no se hayan dado cuenta de que durante tres minutos mi hermano no tenía oxígeno. Medax dice que reaccionó mal a la anestesia pero se supone que los exámenes preparatorios mostraron que él estaba bien”, asegura su hermana Leticia.

Plaza Pública solicitó una entrevista con Eugenia de Tobar, representante de Grupo Medax. “No podemos dar información porque invocamos la privacidad de los pacientes” fue la respuesta.

Convencidos de que Edgar González fue víctima de una mala práctica médica, es decir la práctica deficiente de la medicina, lo cual incluye actos por comisión u omisión por parte del profesional médico, su esposa e hijo decidieron demandar al médico Mayco Araujo y al anestesiólogo Óscar Sarti.

En el Ministerio Público (MP) aún figura una demanda por lesiones culposas contra Araujo y Sarti. Sin embargo, Leticia asegura que en cuanto Grupo Medax se enteró de la demanda, amenazó con dejar de atender a Edgar González, argumentando que había rebasado el límite de Q100 mil que cubría su póliza de seguro, motivo por el cual su esposa e hijo decidieron retirar la demanda y piden que sus nombres se omitan en este reportaje. Posteriormente, las cuatro hermanas de Edgar González: Leticia, Dora Emilia, Leonora y Blanca, trataron de sustituirlos como querellantes pero no fue posible ya que la ley únicamente permite que los padres, cónyuges e hijos del paciente puedan hacerlo.

En Guatemala la mala práctica no es delito

Es difícil establecer con qué frecuencia ocurren casos como el de Edgar González. Como la mala práctica médica no está tipificada en el Código Penal, las denuncias ingresan como lesiones u homicidio. Entre 2002 y 2012 se registraron 76 denuncias: 52 casos de lesiones, lesiones leves y lesiones culposas (el 68 % de los casos), y 24 casos de homicidio, homicidio culposo y homicidio preterintencional (el 32 % de los casos). El 65 % de los casos correspondían a hospitales públicos y el 35 % a hospitales privados u ONGs.

De los 76 casos denunciados, 22 están siendo investigados (el 28 %), 36 casos, es decir, el 47 %, fueron desestimados (lo cual significa que no fueron investigados porque el MP consideró que no entraban en su ámbito de actuación) y 18 casos, el 25 % restante, fueron archivados.

En la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) se reportaron, en 2010, 23 casos de mala práctica médica; en 2011 se reportaron 25 y en 2012 se reportaron 14. Un 8 % de estas denuncias corresponden a hospitales privados. Estos casos no superan el 3.5 % de todas las denuncias relacionadas con el tema de la salud.

Otro mecanismo de denuncia, en el caso del sector público, es el sistema de denuncias telefónicas del Ministerio de Salud y Asistencia Social (MSPAS). Los usuarios llaman al número gratuito 1507, el cual se encuentra abierto las 24 horas. En 2010 se recibieron 674 denuncias, en 2011 se recibieron 230 y en 2012 se recibieron 278. Ninguna hizo mención a la mala práctica médica.

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) no recibe denuncias relacionadas con los servicios médicos prestados por hospitales y centros de salud privados, ya que el ámbito de aplicación de la ley que rige esta dependencia excluye servicios profesionales o técnicos.

Silvia Navarrete, jefa de la Unidad de Supervisión Hospitalaria de la PDH afirma que “hay un sub-registro (de los casos) porque las personas consideran muy desgastante el proceso de denunciar”.

“Hay muchas personas que simplemente entierran a sus familiares; por conformismo dicen ‘ya falleció mi familiar, de qué sirve que le dé seguimiento’”, agrega Luis Rolando Hernández, director de la Asociación Pro Bienestar de la Familia (APROFAM).

La tesis de licenciatura “Análisis Jurídico de la Ausencia de Regulación Legal de la Mala Práctica Médica” presentada en 2009 por Mónica Acevedo también ilustra por qué muy pocos casos se denuncian. Acevedo, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), realizó un sondeo entre 50 personas en el municipio de Escuintla, de entre 30 y 45 años y con ocupaciones varias, a quienes se les preguntó si denunciarían un caso de mala práctica médica.

El 86 % dijo que desconocía qué era la mala práctica médica. De las personas que sí estaban familiarizadas con el término, el 58 % dijo que sí denunciaría y el 42 % dijo que no, ya que sentían que no tenían las fuerzas para enfrentar un proceso legal después de la muerte de un ser querido, pensaban que con denunciar no llegarían a ningún lado o afirmaban que en su municipio “todos se conocían y llevarían las de perder”. “En Guatemala no se castiga a los delincuentes, menos a un médico”, dijo uno de los encuestados.

Otro organismo que debiera investigar y sancionar los casos de mala práctica médica es el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (COLMEDEGUA) pero muchos de sus integrantes afirman que es un organismo politizado e inoperante.

“El COLMEDEGUA no funciona, es malísimo. No creo que tengan un sistema de análisis para los casos. La posición del COLMEDEGUA es muy política, las elecciones son por temas económicos”, asevera Rafael Espada, cirujano y ex vicepresidente bajo el gobierno de Álvaro Colom.

Luis Rolando Hernández, director de APROFAM, coincide como Espada: “El trabajo del COLMEDEGUA no es todo lo efectivo que debiera ser. El Tribunal de Honor recibe muchas denuncias por faltas a la ética y las investigaciones que pueden hacer son muy limitadas”, asegura.

Plaza Pública solicitó al Tribunal de Honor del COLMEDEGUA el número de denuncias recibidas por ese organismo, el motivo de las denuncias, cuántos casos habían sido investigados y qué sanciones habían sido impuestas, pero la información solicitada no fue proporcionada bajo el argumento de que es “confidencial y reservada”. El Tribunal de Honor también adujo que no tiene la obligación legal de acatar la Ley de Acceso a la Información Pública.

Después de esta negativa, Plaza Pública solicitó una entrevista con el Tribunal de Honor para brindarle la oportunidad de responder a algunas de las críticas expresadas por integrantes del gremio médico. Respondió que la concederían si recibían las preguntas por adelantado y se referían exclusivamente al contenido del Código Deontológico del COLMEDEGUA, un documento de 24 páginas que recoge las normas morales según las cuales deben regirse todos los integrantes del gremio médico.

Cuando Plaza Pública acudió a la entrevista recibió un documento firmado por los ocho integrantes del Tribunal de Honor. El material proporcionado es escueto y explica que el Código Deontológico no hace referencia a la mala práctica médica porque no está tipificada como delito en el Código Penal y por lo tanto el Código Deontológico “no puede incluir ni contener algo que no existe”.

El artículo 2 del Código Deontológico afirma que el incumplimiento de las normas contenidas en el mismo se sancionará según las medidas disciplinarias impuestas por la Ley de Colegiación Profesional. Según dicha ley, las autoridades de los colegios pueden imponer una sanción pecuniaria, una amonestación privada, una amonestación pública, una suspensión temporal en el ejercicio de la profesión o una suspensión permanente. Plaza Pública preguntó qué tipo de sanciones impone el Tribunal de Honor del COLMEDEGUA en caso de que sus agremiados infrinjan el Código Deontológico, y qué criterios se utilizan para determinar la gravedad de las infracciones y las sanciones apropiadas para cada caso.

El Tribunal de Honor respondió que el Código Deontológico es de carácter moral y que corresponde a los tribunales penales juzgar y sancionar las faltas, por lo cual el tribunal únicamente cumple con suspender o inhabilitar a un médico si los tribunales penales lo juzgan oportuno.

La mala práctica médica y sus consecuencias

Tomás Navarro Batres, autor del libro “Medicina Legal”, define la mala práctica médica como “el ejercicio inadecuado de su profesión (…) una mala práctica de carácter culposo del médico, es decir donde no existe dolo de su parte pero donde actúa perezosamente, no poniendo celo y esmero profesional (negligencia), con ausencia de conocimientos fundamentales (impericia); o en forma temeraria y precipitada (imprudencia) y con inobservancia de los reglamentos”.

En marzo de 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elaboró un informe sobre la seguridad del paciente, el cual documentó el impacto de los errores médicos a nivel mundial. La OMS reportó que en los países desarrollados uno de cada diez pacientes sufre algún tipo de daño durante el transcurso de su tratamiento hospitalario. En Estados Unidos, por ejemplo, se documentan entre 44 mil y 98 mil muertes al año como resultado de errores médicos, un número mayor que las muertes que se reportan por accidentes viales, cáncer de mama y VIH/SIDA.

Según la OMS, el riesgo de morir como resultado de un error médico puede ser hasta veinte veces mayor en los países en desarrollo, lo cual se atribuye a una serie de problemas estructurales como las deficiencias en la infraestructura hospitalaria y el hecho de que el 50% del equipo médico utilizado es inadecuado.

Tras la presentación de este informe, la OMS creó la Alianza Para la Seguridad del Paciente, y se establecieron estándares internacionales mínimos para minimizar las malas prácticas y los errores médicos.

“Antes la seguridad del paciente ni siquiera era considerada como un tema prioritario”, admite Edward Kelley, presidente de la Alianza para la Seguridad del Paciente de la OMS.

Los profesionales de la salud que fueron entrevistados para la elaboración de este reportaje coinciden en que cualquier intervención médica conlleva un riesgo. “El cirujano que no tiene complicaciones es el que no opera”, asegura Rafael Espada, cirujano y ex vicepresidente durante el gobierno de Álvaro Colom. Carlos Nitsch, presidente de la Asociación de Medicina Interna (AMIG), médico interno del Hospital Herrera Llerandi, y catedrático de medicina de la Universidad Francisco Marroquín (UFM), agrega que “cualquier procedimiento por insignificante que sea, hasta quitarle una uña a un paciente, puede suponer un riesgo”.

Nitsch cita factores que pueden contribuir a los errores médicos, entre ellos, el desconocimiento, la sobrecarga de trabajo y la fatiga. Pero también afirma que hay familiares que llevan a pacientes casi moribundos a un hospital “con la esperanza de así salir de su responsabilidad” y si el resultado del tratamiento no es favorable, le echan la culpa al médico.

También enfatiza la importancia de la comunicación entre médico y paciente ya que afirma que hay pacientes que no revelan que tienen una alergia, en algunos casos porque ellos mismos desconocen el hecho de que pueden tener una reacción adversa a ciertos medicamentos.

Tal vez no sea posible garantizar que todas las intervenciones sean cien por cien exitosas pero según la OMS lo que sí es posible es reducir las posibilidades de que se produzcan los errores. Entre las medidas que tomó la OMS tras aprobar la resolución 55.18, se encuentra la elaboración de una Lista de Verificación de Prácticas Quirúrgicas Seguras que deben ser observadas antes de la inducción de la anestesia, antes de la incisión quirúrgica y antes de que el paciente salga del quirófano. La lista incluye desde elementos básicos como comprobar la identidad del paciente hasta elementos como el riesgo de hemorragia y alergias y el recuento de los instrumentos, gasas y agujas al final de la operación. “El check list es fastidioso pero es importante para reducir el error humano”, asegura Nitsch.

Guadalupe Verdejo, representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Guatemala, asegura que ese organismo internacional ha apoyado técnica y financieramente al MSPAS (se reserva el monto) para que la lista se implemente en toda la red nacional pero que actualmente sólo se está implementando en algunos hospitales, por lo cual “es necesario dar seguimiento y monitoreo en el tema”.

Salud desfinanciada

Los médicos que trabajan en el sector público y en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) frecuentemente aducen que los errores médicos son el resultado inevitable de la falta de inversión en los servicios de salud. En 2012, el presupuesto asignado al Ministerio de Salud y Asistencia Social (MSPAS) apenas representaba el 1.08 % del Producto Interno Bruto (PIB), según el Diagnóstico Nacional de Salud publicado por esa dependencia, lo cual se traduce en médicos sobrecargados de trabajo y sin acceso a los instrumentos y a las medicinas necesarias.

“En el IGSS me decían que tenía que ver a 20 pacientes cuando la OMS dice cuatro por hora, como si fuera una maquila. Así, el médico ya ni oye al paciente, las enfermeras toman la temperatura y la presión y una enfermera no puede tener el criterio de un médico. Hay que inducir al paciente, preguntarle cómo es el dolor, si es crónico o constante, si le quema, si es punzante, y eso no se puede hacer en quince minutos. El paciente acaba cohibiéndose y dice ‘qué médico tan abusivo que ni me deja hablar’”, afirma el médico y cirujano Chong Ging Lee Duarte, quien trabajó en un hospital del IGSS durante tres años.

“La población quiere tener una atención estilo Houston pero no quiere pagar lo que cuesta. El Ministerio de Salud hace lo que puede con lo que tiene”, agrega Claudio Ramírez, decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rafael Landívar (URL).

En el caso del sector privado, se supone que las clínicas y hospitales cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los estándares internacionales. De hecho, la Comisión de Turismo de Salud y Bienestar de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT) afirma que la calidad de los servicios que brindan los centros privados es tan elevada, que en 2011 el país recibió más de 1,500 “turistas de salud”. Según la comisión, para el 2020, la cifra de turistas médicos que visitan el país podría aumentar a 75,000 y generar ingresos de US$870 millones.  

“Estos pacientes viajan a Guatemala porque hay tecnología punta, buena infraestructura, médicos altamente capacitados y costos 70 % inferiores a los que se manejan en Estados Unidos”, asegura Claudia de León Aguirre, presidenta de la comisión.

Sin embargo, Manuel Ovalle, director del Hospital Infantil de Infectología y Rehabilitación y presidente de la Asociación Guatemalteca de Anestesiología, Reanimación y Tratamiento del Dolor (AGARTD), afirma que existen mitos en torno a la calidad de la atención que brinda el sector privado: “Pensamos que todos los hospitales privados van a tener la mejor tecnología y calidad pero no siempre es así”.

Carlos Nitsch presidente de AMIG, médico interno del Hospital Herrera Llerandi, y catedrático de medicina de la UFM, afirma que los estándares de calidad en el sector privado varían mucho, ya que los requisitos para poner un sanatorio no son lo suficientemente estrictos y no existe una estandarización en el diseño de los hospitales. “Tres o cuatro médicos simplemente se juntan y dicen ‘muchá, pongamos un sanatorio’”, asegura Nitsch.

La Constitución y el Código de Salud establecen que el MSPAS es “el ente rector de la salud” en el país, lo cual significa que le corresponde velar por el cumplimiento de los estándares en todos los hospitales y centros de salud, incluyendo las ONGs y los establecimientos privados.

La Dirección de Regulación Acreditación y Control de Establecimientos de Salud (DRACES) es la división del MSPAS que se encarga de supervisar que todos los establecimientos cumplan las normas. Erick Izquierdo, director técnico de hospitales del MSPAS, asegura que todo aquél que quiera poner en funcionamiento un hospital debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) un estudio de impacto ambiental evaluado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN); 2) una evaluación por parte de los supervisores del DRACES, la cual incluye las condiciones higiénicas, el equipo, la infraestructura, la legalidad de los documentos presentados y una declaración jurada por la que el usuario se compromete a cumplir con los estándares básicos.

Pero en cuanto a la supervisión periódica, Izquierdo admite que el DRACES sólo cuenta con siete profesionales para supervisar todos los establecimientos de salud en el país (existen 47 hospitales públicos y 347 centros asistenciales privados) y tres vehículos (uno para el área metropolitana y dos para el área departamental). Las inspecciones son bianuales.

Ovalle, director del Hospital Infantil de Infectología y Rehabilitación y presidente de AGARTD, asegura que el MSPAS envía a un supervisor al hospital que dirige dos veces a la semana, quien pregunta por la adquisición de medicamentos, la capacidad de servicio del hospital y revisa las estadísticas de morbilidad, entre otras estadísticas relevantes. Ovalle explica que este mecanismo no sólo pretende ser una inspección sino también un canal mediante el cual el hospital puede reportar la carencia de algún medicamento y solicitar apoyo cuando sea necesario. Sin embargo, admite que la inspección es más bien de carácter administrativo ya que sólo se visita la dirección y “los puntos que en ese momento interesan”.

Ante la falta de mecanismos de supervisión adecuados, predomina la auto regulación, ya que en la práctica, cada hospital pareciera contar con sus propios mecanismos para garantizar la seguridad del paciente e investigar denuncias.

Ovalle afirma que el Hospital Infantil de Infectología y Rehabilitación cuenta con un libro en el cual los pacientes y sus familiares pueden reportar deficiencias en la atención que se brinda y que el Departamento de Atención al Usuario lo revisa todos los días. Asegura que la mayoría de los mensajes que reciben son felicitaciones y no quejas, y las quejas que hay suelen relacionarse con el tiempo de espera.

Carlos Nitsch presidente de AMIG, asegura que el Hospital Herrera Llerandi, cuenta con un comité de enfermedades nosocomiales que busca identificar e investigar brotes infecciosos al interior que se reúne todas las semanas.

Luis Rolando Hernández, director de APROFAM, explica que la organización que dirige sigue los siguientes pasos: 1) el administrador del centro recibe la queja del paciente o sus familiares; 2) la queja pasa al departamento de relaciones públicas; 3) el departamento de relaciones públicas invita al usuario y al director de la unidad para que informe sobre el caso. El caso se analiza y se deducen responsabilidades.

En 2011 se reportaron seis casos y en 2012 se reportaron 2. En ninguno de estos casos se determinó que el personal de APROFAM haya incurrido en una mala práctica médica. Hernández cita el caso de una niña de nueve años que murió en mayo de 2011 mientras se le practicaba un ultrasonido “por complicaciones que desconocemos”. También se investigó el caso de un varón en Jutiapa que acudió a APROFAM por un problema de próstata y durante la consulta murió de forma repentina a causa de un edema pulmonar. “Estoy en el afán de contratar peritos para analizar cualquier caso de manera no contaminada. Yo puedo, en el afán de defenderme, estar sesgado”, admite Hernández.

La salud como mercancía

El caso de Edgar González no es el primero que termina mal para el paciente en hospitales privados que se mercadean como centros con la última tecnología y personal altamente capacitado.

En 2004, Miguel Ángel Carballo Méndez murió a causa de una perforación del intestino delgado ocasionada mientras el médico Luis Rodrigo González Toledo, del Hospital Herrera Llerandi, le colocaba una banda gástrica para la reducción de peso. González Toledo y el entonces representante legal del Hospital Herrera Llerandi, Edgar Beltetón, tuvieron que enfrentar una demanda por parte de familiares del paciente.

También se puede citar el caso de Claudia de Colón, quien se realizó implantes de senos y una operación de reducción de peso en el Hospital Las Américas, en 2006. Este hospital actualmente pertenece a Grupo Medax y es el mismo donde a donde fue llevado Edgar González luego de que le diagnosticaron daño cerebral permanente a raíz de la operación que se le practicó en el Hospital de Ciudad Vieja.

Dos días después de la operación, De Colón se dio cuenta de que las heridas supuraban y acudió al médico que la había operado, quien le aseguró que todo estaba bien. Cuando buscó una segunda opinión, otro médico le dijo que los implantes estaban mal colocados y se habían infectado, por lo cual era necesario retirarlos.

Otro caso que en su momento recibió una amplia cobertura mediática en Prensa Libre, es el del niño Jeff Turton Furlán, de dos meses de edad. El bebé ingresó al Hospital Bella Aurora (el cual ahora se llama Hospital Las Américas) en 1993, donde le operaron una hernia inguinal. Murió después de estar hospitalizado durante casi siete meses y el hospital le pasó a la familia una factura por Q800 mil por gastos hospitalarios y atención médica. La familia demandó al hospital y este tuvo que pagarle un resarcimiento de Q10 millones.  

Los médicos consultados aseguran que debido a las carencias en el sector público, un creciente número de personas están optando por la adquisición de seguros médicos privados bajo la creencia de que esto les garantizará un tiempo de espera mínimo y el acceso a servicios de salud de primera calidad. Sin embargo, la lógica comercial de las aseguradoras impone la necesidad de atender al mayor número de pacientes posible en un tiempo mínimo.

“La mercantilización de la salud es un problema. Cuando uno va a este tipo de empresas (las aseguradoras) uno encuentra que hay una lógica de mercado y que hay un tiempo limitado para atender a un paciente porque a mayor productividad, mayores ganancias, afirma Adrián Chávez, experto en salud pública del Instituto de Problemas Nacionales (IPNUSAC).

Claudio Ramírez, decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la URL coincide con Chávez y afirma que “las realidades del mercado de los seguros dictan que las aseguradoras están para vender primas con la menor cobertura posible”. Según Ramírez, las aseguradoras limitan el número de veces que un médico puede atender a un paciente, según el nivel de cobertura que esté pagando, lo cual va en detrimento de la calidad de la atención que se brinda.

“La industria se ha metido mucho en la medicina; nos ha empujado a dar tratamientos en base económica y no científica. La medicina en el mundo entero se ha comercializado, ha hecho que el médico pierda la mística y el apostolado. Es una aberración que en los centros comerciales hagan inyecciones de botox y otros procesos plásticos o que los visitadores médicos digan ‘este antibiótico es mejor que este otro’”, asegura Rafael Espada.

“El médico que no tiene una buena formación ética cae en querer hacer dinero y no le importa lo demás. Hemos perdido la sensibilidad, no vemos al paciente como alguien que necesita de nosotros sino que pensamos: ‘si no aprovecho ahora voy a andar como un pobretón con un mal carro’. Sin plata, en vez de admirarlo a uno lo ven como un tonto”, agrega el médico y cirujano Chong Ging Lee Duarte, quien trabajó en un hospital del IGSS durante tres años.

¿Es necesario tipificar la mala práctica médica como delito?

La tesis de Mónica Acevedo, citada al inicio de este reportaje, resalta la ausencia de regulaciones legales que sancionen la mala práctica médica y argumenta que esto favorece la impunidad. “La ausencia de definición y tipificación de tal conducta en el ordenamiento legal provoca en la víctima y en los familiares de esta un estado total de indefensión, pues por no constituir dicho acto una conducta prohibida, éste no puede ser legalmente sancionado como corresponde y mucho menos resarcidos los daños o perjuicios provocados al bien jurídicamente protegido como lo es la vida y la salud aunque configure un verdadero atentado en contra de tales bienes”, asevera la abogada.

Acevedo afirma que en el ámbito médico legal existen diferentes tipos de responsabilidad: 1) directa, la responsabilidad del cirujano y los miembros de su equipo; 2) compartida, la que recae sobre varios miembros del equipo quirúrgico; 3) colectiva, cuando no es posible individualizar a un responsable en particular y la responsabilidad recae sobre todo un equipo; 4) solidaria, que corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico y 5) concurrente, que recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir con las normas que les corresponden.  

La abogada propone reformar el Código Penal para incluir el Artículo 151BIS que defina la mala práctica médica de la siguiente manera: “Quien por imprudencia, negligencia, o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”. La pena que conllevaría el delito sería entre 15 y 40 años de cárcel, a lo cual se agregarían dos años si hubiera más de una víctima fatal.

Con la tipificación del delito se buscaría agilizar el tiempo que tardan los casos en ser procesados en el sistema penal. En 2007, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al IGSS que le pagara Q3.5 millones a Karen Julissa Blanco Lemus, quien había sido infectada con el VIH/SIDA durante una transfusión sanguínea que se le practicó después de dar a luz en el Hospital Juan José Arévalo Bermejo de la zona 6, en 1994. La paciente tuvo que esperar 12 años para que se le hiciera justicia.

Guadalupe Verdejo, representante de la OPS en Guatemala, opina que es importante contar con un marco jurídico que tipifique la mala práctica como delito y establezca sanciones: “Es necesario diferenciar los delitos culposo (negligencia, imprudencia, impericia) del doloso (intención de causar daño) ya que en dependencia de esto, se podrían ajustar las responsabilidades sean estas civiles (reparación económica de los daños) o penales (prisión, multa o inhabilitación). A la par de este proceso, el sistema que lo implemente debe fortalecer la normalización y estandarización de procesos en la atención y la mejora a la situación de los servicios de salud para no desmotivar la prestación de los servicios”.

Verdejo considera que a nivel latinoamericano, dos de los países que han logrado mayores avances en la tipificación de la mala práctica médica son Argentina, país que cuenta con un Código Civil que contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (artículos 1073 a 1090 del Código Civil), y México, país que cuenta con una Comisión Nacional de Arbitraje Médico que analiza los casos de supuesta mala práctica.

Horacio López Miró, abogado argentino especializado en temas de mala práctica médica, explica que en su país no existe la mal práctica como figura delictiva, sólo existe el homicidio y las lesiones culposas. Cuando un paciente sufre un daño como resultado de una intervención médica, el juez ordena la incautación de la historia clínica, ya que este es el elemento clave para investigar estos casos. Los casos se resuelven en un período de entre cuatro y cinco años.

La iniciativa 4282

La tipificación de mala práctica médica como delito también fue incluida en la iniciativa de ley 4282 que el ex diputado Armando Sánchez presentó en septiembre de 2010 (Ley de Derechos del Paciente y Creación de la Defensoría del Paciente).

Sánchez argumenta que la salud es un bien público que el Estado tiene la obligación de proteger y cita el caso de la Virginia Ochoa, de seis meses de edad, quien fue atendida por una enfermedad común en una clínica del IGSS en noviembre de 1993 y fue contagiada con VIH/SIDA durante una transfusión sanguínea, como un ejemplo de mala práctica médica. La niña sólo fue atendida con una orden judicial y tras la intervención de la PDH pero nunca se dedujeron responsabilidades.

En la exposición de motivos también se cita como un modelo a emular, la Carta Europea de los Derechos del Paciente, la cual garantiza el derecho a medidas preventivas, el acceso a información, la libre elección, el derecho a la privacidad y a la confidencialidad, el cumplimiento de los estándares y el derecho a recibir compensación.

La iniciativa buscaba garantizar esos derechos y establecía que “todo paciente tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un establecimiento de salud público o privado”. Para velar por estos derechos, se proponía la creación de una Defensoría del Paciente con un ombudsman nombrado por el Ministro de Salud. La iniciativa contemplaba que todos los hospitales – públicos, privados y del IGSS debían contar con una Unidad del Defensor del Paciente.

Sin embargo, el 23 de abril de 2012, la iniciativa recibió un dictamen desfavorable por parte de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso, luego de que este se reuniera con representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y otras agrupaciones gremiales, las cuales manifestaron su oposición al proyecto. “Este proyecto de ley atenta contra la relación médico-paciente, no reconoce la realidad histórica de los servicios de salud y pretende imponer sanciones en un régimen que merece reformas estructurales previas y que debe estar a cargo del Estado”, rezaba el documento.

“Creo que hablar de derechos del paciente es muy reduccionista porque percibe que la salud se circunscribe a la enfermedad cuando es algo mucho más amplio”, afirma Adrián Chávez, experto en salud pública del IPNUSAC. También dice que más que hablar de “derechos del paciente”, con un enfoque individualista, hay que hablar del derecho a la salud como un derecho colectivo de la sociedad.

“(La iniciativa 4282) es una iniciativa con buenas intenciones pero muchas veces en el afán de querer hacer las cosas se piensa que la única forma de hacerlo es una ley cuando ya tenemos muchas leyes. Cuando uno ve la Constitución y el Código de Salud uno ve que no deberíamos de promulgar más leyes sino asegurarnos de que las que hay se cumplan”, asegura Chávez. No obstante, Chávez opina que es erróneo “escudarse en la precariedad del sistema” como pretexto.

La iniciativa 4282 generó un rechazo unánime por parte de los gremios médicos. “El proyecto de ley fue muy polémico y generó mucha discusión porque era muy drástico en las sanciones. Por ejemplo, un sanatorio podría ser sujeto a una demanda si llega un baleado y no hay recursos para atenderlo. Esa ley se salía de la realidad guatemalteca”, afirma el médico y abogado Manuel Ovalle, director del Hospital Infantil de Infectología y Rehabilitación y presidente de AGARTD.

A su criterio, la mala práctica debería de tipificarse como delito no sólo en el ámbito médico sino en todos los ámbitos profesionales incluyendo la ingeniería y el trabajo social, entre otros. Actualmente, en Ecuador, se debate una iniciativa de ley que busca inhabilitar a todo tipo de profesionales, incluyendo a los médicos, en el caso de un mal ejercicio de su especialidad. Sin embargo, el proyecto ha generado controversia en ese país y los gremios médicos piden que los profesionales de salud sean juzgados por tribunales especializados.

Cuando se toca el tema de sancionar penalmente la mala práctica médica, los médicos tienden a sentir que se está criminalizando la profesión. “El tema de la mala práctica médica ha sido muy manoseado; se ha tratado de dañar la imagen del médico por un error que pudiera ocurrir cuando nosotros en ningún momento queremos dañar la salud del paciente”, afirma Carlos Nitsch, aunque posteriormente admitió: “No puedo defender a capa y espada a los médicos porque existen casos de negligencia en todas partes del mundo”.

Cuando los casos se judicializan, ¿quién sale ganando?

En 2003, el obstetra estadounidense Richard Viscarello ayudó a Cathy D’Attilo, con nueve meses de embarazo, a dar a luz. A medida que las contracciones se hacían más frecuentes, Viscarello optó por practicarle a la paciente una cesárea. Pero se demoró excesivamente en iniciar el procedimiento y como resultado de ello, el bebé fue privado de oxígeno y sufrió de parálisis cerebral. La familia lo demandó y tuvo que pagarles una indemnización de US$58.6 millones, el monto más alto que ha tenido que pagar un médico en la historia de la medicina estadounidense. Viscarello se quedó en bancarrota y fue el fin de su carrera.

El costo de enfrentar un proceso legal es tan elevado que los médicos estadounidenses no pueden ejercer su profesión sin un seguro médico legal (con un costo de entre US$5 mil y US$100 mil anuales) y hay una escasez de médicos en las especializaciones más arriesgadas como la neurocirugía, la cardiología, la obstetricia y la anestesiología.

Horacio López Miró, abogado argentino especialista en temas de mala práctica médica, asegura que para un médico, contar con un seguro médico legal es “absolutamente importante porque si el médico resulta condenado en lo civil debe tener con qué responder”. Si no cuenta con un seguro, se le obliga a responder con los bienes personales como su casa o finca. Algunas, pero no todas las provincias argentinas, les exigen a los médicos que tengan este tipo de seguro.

Cuando ven el caso estadounidense, muchos profesionales de la salud en Guatemala temen que la tipificación de la mala práctica médica o la aprobación de una ley como la iniciativa 4282 podría conducir a una práctica “defensiva” de la medicina.

Argumentan, además, que con una salud pública que sufre de graves carencias sería injusto que un médico tuviera que asumir el costo de una demanda cuando no se le proporcionan las condiciones mínimas para desempeñar sus labores, y que con los salarios que pagan los hospitales públicos (los cirujanos del Hospital Roosevelt ganan Q3mil mensuales) jamás podrían costear un seguro médico legal.

“El problema es que aquí estamos importando una figura, la mala práctica médica, que se ha venido manejando en Estados Unidos muy agresivamente con resultados muy negativos para la calidad de la atención médica y la sociedad en general. Los únicos que salen ganando son los abogados”, asegura Claudio Ramírez, decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la URL.

“¿Cuál es la intención de darle seguimiento legal a un caso? ¿Es por una retribución económica? Uno de mis maestros en Estados Unidos me decía: ‘la mala práctica médica se ha convertido en un modo de vida. Antes los familiares le pedían a Dios que su pariente saliera vivo del quirófano; ahora piden que salga muerto o complicado porque significa una compensación millonaria’”, agrega Luis Rolando Hernández, director de APROFAM.

Según el médico estadounidense Edward Kelley, presidente de la Alianza para la Seguridad del Paciente de la OMS, existe poca evidencia que sugiera que la persecución penal de la mala práctica médica haya reducido la incidencia de errores. “Es importante contar con un marco básico que permita el resarcimiento de la víctima, pero algo que es más importante todavía es que los casos puedan reportarse y que esa información pueda utilizarse para aprender de los errores y mejorar la calidad de la atención que se brinda”, asegura Kelley.

Kelley afirma que algunos países han comenzado a implementar sistemas que permiten que las clínicas y hospitales puedan compartir información sobre casos de pacientes que han sufrido algún tipo de daño como resultado de un error médico. Sin embargo, el principal obstáculo en el camino ha sido que la información se brinda de manera voluntaria y “cuando ocurre un error, nadie quiere hablar del tema”. Agrega que el debate en torno a la necesidad de que la información sea proporcionada de manera obligatoria ha generado controversia, pero es la única forma de asegurar la confiabilidad de la información.

Para Edgar González, sin embargo, cualquier reforma legal que pudiera hacerse, llegará demasiado tarde. Tras pasar 86 días en coma, falleció en el Hospital Las Américas el 9 de noviembre de 2012, después de la entrevista que Plaza Pública realizó con su hermana Leticia.

Nota de edición: Tras publicar el artículo, Plaza Pública supo que Edgar González murió el pasado noviembre y que las hermanas no fueron admitidas como querellantes en el caso. Por ello, se agregó el último párrafo y se actualizó la información.

Modificación: 4 de abril a las 3:16

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