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Limitar la prisión preventiva: el parche que el Congreso plantea al gran problema penitenciario

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Limitar la prisión preventiva: el parche que el Congreso plantea al gran problema penitenciario

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El Congreso está a un paso de dictar nuevos lineamentos a los jueces para poner fin al encarcelamiento de personas que no han sido condenadas. Al poner límites a la prisión preventiva, miles podrán recuperen su libertad. Incluso aquellos condenados sin una sentencia firme.

Casi la mitad de los hombres y las mujeres encarceladas de este país no han recibido condena. De los 24,749 privados de libertad que hasta mediados de abril estaban a cargo del Sistema Penitenciario, 11,598 llevan más de 12 meses en detención preventiva. De estos, casi la mitad  podría salir de prisión si la mayoría de bancadas avala dos propuestas para reformar el Código Procesal Penal (CPP).

Las dos iniciativas en discusión establecen tres razones para que los jueces cesen la privación de la libertad: cuando la persona acusada tenga más de 70 años, si la prisión preventiva ha superado o equivale a la pena por el supuesto delito cometido, tomando en cuenta en ese cálculo los beneficios de suspensión, remisión de la pena o libertad anticipada. Y cuando la prisión se haya excedido un año, sin que la persona haya sido enviada a juicio.

Para frenar la prisión preventiva excesiva, que es catalogada como un problema de derechos humanos, los diputados han establecido plazos. Los jueces no podrían ampliarla más de una vez, y si lo hacen no debe ser por más de seis meses. El estudio: La prisión preventiva en Guatemala, elaborado en 2018 por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) estableció, con datos de 2016, que el 47.4% de los 9,548 detenidos preventivamente podían optar a medida sustitutiva porque cometieron delitos que no estaban en el catálogo de restricción que estipula el artículo 264 del CPP.

Este artículo prohíbe el beneficio a los acusados por homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, plagio o secuestro, robo agravado, tránsito internacional. Comercio, tráfico, almacenamiento, posesión para consumo de drogas. Promoción y fomento, facilitación de medios, promoción o estímulo a la drogadicción. Transacciones e inversiones ilícitas, defraudación tributaria y aduanera, la producción, distribución y comercialización de medicamentes falsificados.

Quienes sí podrían beneficiarse son, por ejemplo, los acusados por asociación ilícita y portación de arma de fuego, y aquellos implicados en casos de corrupción, entre otros.

De acuerdo con la propuesta, los jueces podrían decidir mantener a alguien en prisión si el MP justifica que existe peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad. Sin embargo, esta indicación no es suficiente para tranquilizar a quienes ven con preocupación los cambios.

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP) identifica una amenaza y una trampa en la propuesta legislativa. «El cese de la prisión preventiva por el solo hecho de la duración del plazo (de esa medida) entraría en contradicción con las disposiciones con las que se otorga la prisión preventiva, que son el peligro de fuga y la obstaculización a la investigación», señala Elvyn Díaz, director de esta institución.

Díaz ejemplifica que en el caso La Línea, hay personas detenidas desde hace cuatro años debido a que los amparos y otros recursos legales que los acusados han presentado, los cuales estancaron la audiencia de apertura a juicio. «Fue por un tema de litigio malicioso y la estructura organizativa del Organismo Judicial (que tardó en resolver), cosa que no corresponde al juez» destaca.

Díaz señala que los diputados deberían buscar soluciones al uso indebido del amparo y a buscar mecanismos para agilizar la respuesta de los tribunales, en donde quedan entrampados los procesos.

Los ponentes de la reforma, que ya pasó la segunda lectura en el Pleno del Congreso, son Felipe Alejos y Juan Ramón Lau, ambos del partido Todos. Y Luis Hernández Azmitia, quien busca la reelección con Podemos. Los diputados han expuesto que esta reforma al Código Procesal Penal solucionaría el hacinamiento en cárceles, aunque Lau y Hernández Azmitia han admitido que el contenido necesita enmiendas. Sin embargo, no manifiestan disposición a una discusión más amplia sobre este tema. El dictamen de las dos iniciativas no especifica cuánto impacto podría tener esta reforma o si es una ley para un reducido número de beneficiarios.

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos, la Defensa Pública y abogados consultados coinciden en la necesidad de buscar soluciones al encarcelamiento excesivo. Sin embargo, la fórmula que proponen los diputados no soluciona el problema de fondo. Es más bien un parche.

Simone Dalmasso

El largo camino en tribunales

El estudio elaborado por el Cien indica que hay un cuello de botella en el sistema de justicia, que hace que los procesos penales demoren en ser resueltos. Un caso, desde la primera declaración hasta el juicio no debería tardar más de cinco meses, según los plazos de ley. En la práctica, el proceso se extiende el doble o el triple del tiempo estipulado. A veces hasta seis años.

Ese fue el tiempo que pasó en detención el coronel Juan Chiroy, quien fue ligado a proceso penal en 2012 por la matanza de seis personas y las lesiones que sufrieron 34 más en la cumbre de Alaska, Totonicapán. En todo este tiempo diversos recursos legales de la defensa y los acusados impidieron la apertura del debate. Al coronel se le había acusado de ejecuciones extrajudiciales, pero la jueza Carol Patricia Flores lo envió a juicio por incumplimiento de deberes, y a los soldados bajo su mando por homicidio en estado de emoción violenta.

Aunque ese no ha sido el único caso, evidencia dos problemas: la prisión preventiva extendida y la lentitud del sistema por resolver los recursos legales. En otros casos, los jueces aplazan la apertura a juicio y los tribunales fijan fecha del debate hasta un año después de recibido el expediente. A esto se debe sumar la suspensión de audiencias por ausencia de los detenidos, los fiscales o los defensores. La propuesta de los diputados no aborda ese problema.

El diputado Fernando Linares Beltranena, quien promovió el dictamen conjunto de las iniciativas 5466 y 5474, en una entrevista en su oficina expuso dos casos. El primero, el del coronel Chiroy, quien fue liberado en marzo pasado después de seis años de prisión preventiva; enviado a juicio pero sin fecha para inicio del debate. El segundo, es el caso de Juan Miguel Arita España, exdirectivo del Banco de los Trabajadores, detenido en octubre de 2016, ligado a proceso por asociación ilícita, peculado en grado de complicidad y lavado de dinero, y que en junio de 2018 fue enviado a juicio.

El diputado asegura que visitó a Arita este año en el Preventivo de Hombres de la zona 18, quien le contó que le han reprogramado seis audiencias para solicitar que le cambien la prisión por detención domiciliar en tanto el juicio inicia. Este detalle no pudo ser verificado al cierre de esta nota.

«Hay que forzarle la mano a los jueces. Que el MP pida una prórroga (a la prisión preventiva). Que el juez se vea en la obligación de abrir a juicio oral o que ordene la falta de mérito», esas serían las opciones que los diputados le dejan a los jueces, de acuerdo con la afirmación de Linares Beltranena.

Arita ya fue enviado a juicio. Sin embargo, de acuerdo al diputado, a él también aplicaría el beneficio con la reforma a la ley para el cese del encarcelamiento porque lleva más de dos años en prisión preventiva. Cuando se le consulta a Linares Beltratena si tiene otros ejemplos o cifras de personas sin perfil político o que no hayan sido acusadas por actos de corrupción que podrían beneficiarse con esta norma, no tiene respuesta.

Simone Dalmasso

Se le explicó que hay un señalamiento contra los parlamentarios de querer legislar para favorecer a un grupo de exfuncionarios, incluidos exdiputados que fueron acusados de actos corruptos por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci). Y a militares condenados por violaciones a los derechos humanos. Su reacción fue de reprobación.

«¿Beneficiar a qué sector? Si me pongo a hacer una estadística de quiénes podrían salir con esta ley, puede ser, no sé. ¡No me importa! Las leyes se hacen en abstracto. Son más importantes los derechos individuales de las personas, suceda lo que suceda».

Libertad para los adultos mayores

La propuesta de reforma establece que todas las personas de 70 años en adelante, no deben estar en detención preventiva en una prisión. De acuerdo con Linares, porque «la Constitución garantiza la protección a los menores de edad y a los mayores. Dos extremos de la población que requieren cuidado del estado» y porque  «los ancianos no son un riesgo de obstaculización, ni peligro de fuga. Caso contrario habría que fundamentarlo», explica.

Oswaldo Samayoa, coordinador del área jurídica y justicia del Centro de Estudios de Guatemala, considera que el propósito de beneficiar a los adultos mayores es liberar a los militares que han sido condenados por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno. Porque mientras la condena que recibieron no está en firme, mantienen el estatus de detención provisional.

Samayoa sugiere que los parlamentarios aclaren el alcance de la reforma a la ley, o de lo contrario se considerará como «un indulto disfrazado de beneficio penitenciario». Añade que se necesita más discusión del tema y que se considere otras propuestas, como la que presentó el diputado Leonel Lira a mediados de marzo y que plantea la creación de una entidad que supervise el cumplimiento de medidas alternativas de coerción (brazalete o tobillera electrónica), y que fija plazos y restricciones más detalladas para cesar la prisión preventiva.

Otro caso mediático de prisión preventiva es el de Otto Peréz Molina que guarda prisión desde 2015. Aunque se trata de un caso mucho más complejo, porque además de estar vinculado a diversos procesos, varios recursos legales de la defensa han interrumpido el desarrollo de las audiencias. El líder indígena, Abelino Chub Caal pasó dos años en prisión preventiva y el 26 de abril de este año fue declarado inocente. El médico Jesús Oliva, acusado en el caso IGGS-Pisa, se suicidó estando en prisión preventiva.

Los que quedan sin beneficio

La Defensoría de las Personas Privadas de Libertad de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), ve positivo que se establezca una sola prórroga a la prisión preventiva, como lo estipulan las iniciativas 5466 y 5474.

Gerardo Villamar, jefe de esta defensoría, destaca (aunque sin datos) que la tendencia en el Organismo Judicial es enviar a los acusados a la cárcel. «Los jueces ordenan la prisión preventiva aún para delitos en tentativa, cuando los hechos no se han consumado», asegura.

El estudio del Cien detalla, con datos del MP, que en 2017 el 55% de las 18,321 personas que acudieron a una primera declaración, obtuvo una medida sustitutiva. Esto significa que el 45% restante, es decir que 8,244 personas fueron enviadas a prisión ese año.

También en 2017, junto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la PDH presentó el estudio La prisión preventiva, un problema de derechos humanos. El texto destaca que esta medida de coerción «tiende a aplicarse de manera desproporcionada a las personas de bajos recursos. Esto podría impactar al derecho humano de ser juzgado de manera no discriminatoria».

Esta afirmación se respalda al contrastar los datos con el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP). Nidia Corzantes, directora de la institución, asegura que el 70% de los privados de libertad son atendidos por defensores públicos. Los abogados son contratados con el presupuesto estatal ante la falta de capacidad económica de los acusados.

La mayor cobertura de la Defensa Pública está en la fase de juicio. De los 11,991 personas que tienen condena, el IDPP representa a 10,687, es decir el 89%. En cambio, la participación de la institución se reduce cuando se trata de primeras audiencias. De los 12,758 detenidos de forma provisional, representan a 6,670 personas, es decir un 52%.

Tanto Villamar como Corzantes coinciden en que el problema del Sistema Penitenciario es grave. El hacinamiento roza el 300%, lo que implica violación al derecho a la salud, a la vida, entre otros.

Corzantes destaca que lo mejor para desahogar las cárceles será la aplicación de la Ley de Control Telemático. La ley fue aprobada de urgencia en el Congreso en 2016, el Ministerio de Gobernación presentó el reglamento en 2017, pero todavía no ha entrado en funcionamiento. Una mesa técnica evalúa la implementación de un plan piloto con 5,000 aparatos electrónicos (brazaletes o tobilleras) que le permitan a ese número de personas salir de prisión bajo control electrónico del Estado.

Aun cuando se implemente ese proyecto, las prisiones quedarían con casi 20,000 privados de libertad, cuando la capacidad física es para 8,000 personas.

Villamar apela a la aplicación de otra ley que ha quedado olvidada: La ley del Régimen Penitenciario, que tiene casi 13 años de vigencia, pero que se ha incumplido. Esa norma describe las formas de rehabilitación, los grupos multidisciplinarios para apoyar y evaluar el otorgamiento de la libertad controlada, los permisos para estudiar o trabajar, entre otros.

Al defensor le preocupa que la propuesta del Congreso, que solo aborda la prisión preventiva, deja en el olvido a otras personas. Por ejemplo, cita el caso de quienes cumplieron la condena, pero no pueden salir de prisión porque no tienen dinero para pagar las multas exorbitantes que les impusieron por lavado de dinero o defraudación tributaria, las mujeres que guardan prisión junto a sus hijos y son acusadas de extorsión y los enfermos terminales. Recuerda el caso de una mujer de 34 años, que estaba condenada y padecía cáncer, a quien no le permitieron pasar los últimos días de su vida al cuidado de su familia. La mujer solo pudo salir moribunda a un hospital público.

Simone Dalmasso

«Muchas veces nos dicen (las autoridades) lo vamos a planear, le va a llegar su tiempo (de salir) pero primero les llega la muerte» refiere. El defensor tiene una lista de hechos que, según describe, demuestran que el primer derecho que se viola en las prisiones es el de la salud.

Dice que a los privados de libertad se les estigmatiza en los hospitales, y que dependen de sus familiares para que un abogado particular gestione una autorización de juez para que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses los evalúe. «De lo contrario, salen de prisión hasta que estén en las últimas, cuando ya están destinados a fallecer», concluye.

El diputado Beltranena dice que la ley que está en discusión en el Congreso, cobrará vigencia hasta que se publique en el diario oficial y no tendrá efectos retroactivos. «Nos gustaría (que sí aplique), pero no se puede (aplicar el beneficio), es inconstitucional aplicarlo para atrás». Sin embargo, Elvyn Díaz, del IECCP opina lo contrario.

No obstante, Beltranena no descarta que  «muchos» pidan audiencia para salir de prisión. Esa será la oportunidad para que el MP requiera una prórroga más y después de eso, si no se realiza la audiencia de apertura a juicio, tendrán que salir de prisión.

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