Esta resolución deja al descubierto varias interrogantes que de solo imaginar las posibles respuestas nos dibujan un escenario imprescindible de entender para poder desarticular un sistema que ha permitido por décadas los negocios oscuros y casi siempre contrarios a los intereses del Estado, es decir, los de la mayoría de los guatemaltecos. Veamos.
El reparo judicial en contra de Véliz Rizzo no es en contra de un exfuncionario cualquiera, es en contra de un secretario de Estado, un cargo para el cual fue nombrado por el entonces Presidente de la República, por lo que, se sobreentiende, resulta un cargo de confianza y eminentemente político, semejante al de un ministro.
Lo anterior resulta determinante tenerlo claro porque si un funcionario de confianza del Presidente se atrevió a manipular, modificar y alterar un instrumento legal equiparable a un reglamento de un área protegida para esconder los efectos negativos de la actividad petrolera en la Laguna del Tigre y así de paso favorecer la prórroga de esas actividades en un territorio protegido legalmente, fue porque se sentía intocable o porque la recompensa lo ameritaba o porque, en el más culposo de los casos, obedecía una orden de su superior. Imaginar cualquiera de las tres posibilidades resulta grotesco pero es lo que la sentencia dictada el 31 de julio pasado implica.
Cabe destacar que durante el proceso de investigación, el CONAP aportó dentro de los medios de prueba, una carta firmada por el representante legal de la entidad Perenco Guatemala Limited de ese entonces; en la que le solicitaba a Véliz Rizzo dejar sin efecto el Plan Maestro aprobado ya que no estaba de acuerdo con su contenido. Obviamente, las recomendaciones dadas por el cuerpo técnico del CONAP en relación a la recuperación del área una vez terminados los 25 años de explotación petrolera, cosa que se daría en el año 2010, no fueron del ¨agrado¨ de la transnacional.
Esa carta prueba el interés de un tercero en la modificación del Plan Maestro, sin embargo la razón o razones directas que llevaron a Véliz Rizzo a cometer varios delitos, quien se encuentra hoy plenamente citado, oído y vencido en juicio, no las sabremos a menos que el Ministerio Público continúe de oficio una investigación seria sobre el procedimiento seguido para prorrogar, modificar y ampliar un contrato petrolero en un área protegida legalmente declarada o que el propio Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en congruencia con su actuación hasta la fecha, denuncie penalmente a los responsables de consumar tal aberración jurídica. Sin embargo debe subrayarse que en cumplimiento de su fin constitucional que es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, el Ministerio Público debería haber iniciado ya tal investigación.
Resulta a su vez significativo constatar que ese polémico contrato petrolero fue prorrogado en el año 2010 a través de un Acuerdo Gubernativo que contó con la oposición frontal y expresa de tres ministros de Estado quienes, en uso de su derecho constitucional, emitieron un voto adverso al acto que permitió la continuación de las operaciones petroleras en el área.
Nunca antes había sucedido en la historia de Guatemala que tres ministros se opusieran al mismo Acuerdo y su postura, aunque fundamentada en razones distintas, simboliza el desgaste que tal decisión provocó en el seno del gobierno.
Desde otra perspectiva, esta resolución judicial debe ser considerada también como un llamado de atención para el Presidente de la República, las autoridades del Ministerio de Ambiente, el CONAP, el Ministerio de Energía y Minas, entre otros, sobre todo ahora que se menciona la posibilidad de licitar nuevas áreas para la exploración y explotación de petróleo en Guatemala.
Lo anterior debe ser estudiado y analizado escrupulosamente en un país como Guatemala, densamente poblado y con un patrimonio natural envidiable y no puede ser tomado a la ligera.
Sacar a licitación áreas conlleva la obligación del Estado de suscribir luego contratos para la exploración y explotación petrolera con un tercero. Hacer esto sin que el Estado cuente previamente con los estudios estratégicos que determinen los posibles impactos sociales, económicos y ambientales de la actividad en un territorio determinado es no solo irresponsable sino digno de un mentecato.
Sin olvidar que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 121 establece como un bien público, por definición propiedad del Estado, el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, por lo que nada obliga al Estado a otorgarle a un ente privado su explotación puesto que puede hacerlo directamente sin que medie intervención alguna.
Hoy una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional, casi dos años después de la prórroga de un contrato ilegal y lesivo para los intereses del Estado, pone en evidencia la forma en que los asuntos que afectan a todos los guatemaltecos son tratados y alerta al conjunto de la sociedad guatemalteca para que lo sucedido no se repita en el futuro. Es tarea de quienes nos consideramos ciudadanos de este país ejercer activamente el rol de proteger lo nuestro porque nadie más lo va hacer por nosotros.
* Abogado, magister en derecho ambiental. Era el encargado del área legal de CONAP en el momento en que se denunció el fraude.
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